Decreto 66/2016, de 18 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales
PREÁMBULO
I
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, regula en el capítulo III del título II las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de servicios sociales. Además, regula por primera vez las carteras de servicios sociales, que se configuran como la recopilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.
El apartado primero del artículo 11 de esta ley establece que el sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos. Por otra parte, el apartado segundo de este artículo dispone que la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales de las Illes Balears que están acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en esta ley o en la Cartera de Servicios Sociales.
Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera Básica de Servicios Sociales es recoger todas las prestaciones que presta o financia la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas prestaciones pueden ser garantizadas o no, clasificación de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.
II
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otros, en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de forma que, por mandato del artículo 26 de la Ley 4/2009, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, tiene que aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales, la cual tiene que recoger las prestaciones que se integran dentro de las competencias propias del Gobierno, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía (como son, por ejemplo, la protección social de la familia o la protección a menores), y, además, tiene que tener una vigencia cuatrienal. En su elaboración, el Gobierno tiene que garantizar la participación cívica y de las administraciones implicadas, de acuerdo con lo que establece esta ley, y tiene que disponer, en cualquier caso, de los informes del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
Esta Cartera tiene que definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.
Paralelamente a la Cartera Básica de Servicios Sociales aprobada por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, los consejos insulares, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, tienen que establecer sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido tiene que ser complementario y adicional al de la Cartera Básica. Asimismo, las entidades locales también pueden establecer en sus carteras de forma complementaria y adicional a la Cartera Básica y a la cartera insular que corresponda. Estas carteras locales tendrán que respetar los principios generales que se establecen en la disposición final primera de este decreto. Corresponde a la Conferencia Sectorial, como estructura permanente de colaboración para la deliberación en común de los entes implicados, coordinar el desarrollo de las carteras y complementarlas. Por ello, en la sesión del 14 de septiembre de 2016, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales ha debatido sobre esta Cartera Básica.
Por otra parte, la Cartera Básica recoge prestaciones o servicios que, a pesar de no integrarse dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, son financiadas por esta. Es el caso de las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción o de las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, recogidas en el punto 1 del anexo único de este decreto. Los servicios sociales comunitarios básicos se definen, en el artículo 13 de la Ley 4/2009, como los servicios que tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. La Administración autonómica participa en la financiación, visto el artículo 70.2 de la Ley 4/2009, que determina que la aportación de esta Administración a las entidades locales en concepto de servicios sociales comunitarios básicos no puede ser inferior al 50 % del coste de los programas que establece la Ley. Esta regulación se fundamenta en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, por el que el Gobierno de las Illes Balears puede establecer principios generales sobre aquellas materias que los consejos insulares hayan asumido como propias, así como en el hecho de que las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos se tienen que garantizar con criterios de igualdad para toda la población, porque se trata de los recursos puestos a disposición de todas las personas con carácter generalista, preventivo, relacional y convivencial. Los servicios sociales comunitarios básicos son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales y, por ello, si se garantizan las prestaciones básicas a toda la población de las Illes Balears, se hace efectivo el principio de no discriminación por motivos de residencia.
Asimismo, la Cartera de Servicios Sociales tiene que garantizar la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2009. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y el vestido, y de la otra, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la falta de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo. Estas prestaciones de respuesta a las necesidades básicas, y de acuerdo con el mandato de la Ley, no se pueden dejar a la voluntad de cada ente territorial y, por lo tanto, se tienen que garantizar para toda la ciudadanía de las Illes Balears.
También se incluyen aquellos servicios o prestaciones que, a pesar de incluirlos dentro de las competencias atribuidas en los consejos insulares por el Estatuto de Autonomía, hasta ahora todavía no se ha producido el traspaso efectivo de funciones y servicios en este ámbito, de forma que su prestación está siendo ejercida actualmente por parte de la Comunidad Autónoma. Es el caso de las competencias en materia de atención en la dependencia o las políticas de género y de mujer, entre otras.
Finalmente, encontramos una serie de servicios, como la tutela judicial, la atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, el servicio de información a personas extranjeras extracomunitarias o los servicios para personas con diagnóstico de salud mental, los cuales se regulan como novedad en el ámbito de los servicios sociales, que se califican como prestaciones de servicios sociales comunitarios específicos y que, por razón de sus particularidades y tener ámbito territorial autonómico, se integran dentro de las competencias del Gobierno de las Illes Balears bajo la competencia del artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía.
III
Mediante el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, se aprobó la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, con una vigencia cuatrienal, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 4/2009. La vigencia de esta Cartera se ha prorrogado para los años 2015 y 2016 por las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes. Esta Cartera Básica supuso un hito importante en los servicios sociales baleares, dado que las prestaciones sociales se concretaron, por primera vez, dentro de un texto legal y así se materializó el paso de un sistema asistencial de servicios sociales a un sistema garante, con derechos concretos reconocidos.
Así, la definición sistemática de las prestaciones del sistema de servicios sociales efectuada por la Cartera actúa en una doble vertiente: de una parte, como compromiso de la Administración ante la ciudadanía y, de la otra, como referencia para las prestaciones que se pueden exigir a las administraciones. Dado que las necesidades sociales son cambiantes —producto de las nuevas formas de convivencia y de los apoyos que las personas requieren en cada momento—, la Cartera tiene que ser una herramienta dinámica y sujeta a revisión y cambio, con el fin de dar la respuesta más adecuada a cada circunstancia. La Cartera de Servicios Sociales tiene que servir para construir un sistema universal de prestación de servicios, mediante la consolidación y la extensión de los recursos públicos que sean necesarios, y para avanzar en la calidad de los servicios y del empleo de las personas que trabajan. De aquí surge la necesidad de esta nueva Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020.
Respecto de la Cartera anterior, en referencia a los servicios del anexo, los cambios más significativos derivan de la actualización de los servicios y prestaciones a las nuevas necesidades sociales, dados los cambios demográficos, económicos y sociales ocurridos los últimos años, así como a la necesidad de adaptación de la Cartera al actual marco jurídico de los servicios sociales, como son la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establecen el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma; la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, o la Ley 4/2009, después de su modificación por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, por la que se creó la figura del concierto social, así como otra normativa reglamentaria.
También hay cambios en la descripción de los servicios que introducen una mayor claridad para la ciudadanía y para los profesionales en relación con las entidades que están implicadas en la prestación de los servicios.
Finalmente, mediante este decreto, se modifica el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales; se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, con el fin de redefinir el concepto de suprainsularidad e incluir una nueva autorización específica en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con el apartado e del artículo 79 de la Ley 4/2009; se implementa la renta social garantizada con respecto a cuatro situaciones de necesidad no cubiertas inicialmente en el primer punto de la disposición transitoria de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, y se prevé la participación económica de las personas usuarias de algunos servicios sociales, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 4/2009 y la descripción de estos servicios en el anexo de este decreto.
IV
El Decreto se estructura en un capítulo único, una parte final y un anexo. En el anexo se explicitan las prestaciones propias de la Administración autonómica y se clasifican por sectores de población y tipo de servicio social, comunitario o especializado. En fechas 14 y 20 de septiembre de 2016, el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y el Comité de Evaluación de Necesidades Sociales informaron favorablemente sobre esta disposición.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de noviembre de 2016,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Este decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears para 2017-2020, y los principios generales que tienen que regir las carteras insulares y locales.
2. La Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos servicios y prestaciones se definen en el anexo de este decreto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de las Illes Balears.
Artículo 3. La Cartera Básica de Servicios Sociales
1. La Cartera Básica de Servicios Sociales incluye los servicios y las prestaciones propios de la Administración autonómica, los servicios y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y aquellos otros servicios y prestaciones que están siendo ejercidos por el Gobierno porque todavía no se ha producido su traspaso a los consejos insulares.
2. Además, la Cartera Básica de Servicios Sociales puede incluir servicios y prestaciones que sean de competencia insular o local, cuando se determine la necesidad temporal de desarrollar centros y recursos de carácter suprainsular. Esto último no exceptúa el ámbito competencial para los servicios sociales de carácter insular y su regulación, sino la gestión y/o financiación de recursos específicos de servicios sociales que se establezcan de carácter suprainsular.
Artículo 4. Financiación de la Cartera Básica de Servicios Sociales
La Cartera Básica de Servicios Sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se podrá financiar con las aportaciones del resto de administraciones competentes en materia de servicios sociales y con la participación económica de las personas usuarias de los servicios que tengan previsto una aportación económica.
Artículo 5. Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones
La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones definidas en el anexo de este decreto solo se aplica a las prestaciones que así lo determine la Cartera Básica de Servicios Sociales.
Artículo 6. Entidades proveedoras
1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 4/2009, pueden configurarse como entidades proveedoras de servicios sociales para otras administraciones públicas, en virtud del principio de colaboración, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
2. Las entidades privadas pueden dispensar las prestaciones del sistema de servicios sociales siempre que los servicios estén acreditados de acuerdo con lo dispuesto en el título VII de la Ley 4/2009, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
3. Todos estos servicios forman parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Actualización de las prestaciones económicas
Las prestaciones económicas autonómicas que recoge la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears se tienen que actualizar anualmente mediante la resolución administrativa correspondiente que, a estos efectos, dicte la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
Disposición adicional segunda. Prestación económica vinculada al servicio
En los casos de las prestaciones técnicas y tecnológicas garantizadas, cuando no sea posible acceder al servicio por falta transitoria de disponibilidad de plazas, se pueden sustituir por una prestación económica que, en cualquier caso, se tiene que vincular a la adquisición de este servicio.
Disposición adicional tercera. Revisión de la Cartera Básica de Servicios Sociales
1. La Cartera Básica de Servicios Sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, su vigencia se puede revisar mediante las leyes de presupuestos.
2. En cualquier caso, se tiene que informar de las modificaciones al Comité de Evaluación de Necesidades Sociales y al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
(...)
Disposición adicional quinta. Participación económica para servicios para personas con diagnóstico de salud mental
Para los servicios específicos para personas con diagnóstico de salud mental en los que se prevea la participación económica de la persona usuaria, se aplicará el sistema de cálculo previsto en el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional sexta. Participación económica para servicios para personas con discapacidad física
Para los servicios específicos para personas con discapacidad física en los que se haya previsto la participación económica de la persona usuaria, esta participación supondrá como máximo el 25 % del índice del precio de referencia del servicio. Este porcentaje se podrá reducir aplicando criterios de capacidad económica, previa una valoración social y económica de los servicios competentes para facilitar el acceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 84/2010.
(...)
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, concretamente, las siguientes normas:
a. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprobó la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.
b. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de febrero de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Habilitación competencial
1. Tienen carácter de principios generales: el apartado primero de la disposición final segunda y los puntos 1 (excepto el apartado 1.5), 2.7 y 3.11 del anexo de este decreto, de conformidad con las competencias otorgadas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones básicas y de seguridad jurídica en la prestación de los servicios sociales en las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia reglamentaria propia de los consejos insulares en la materia.
2. Tienen carácter de normas complementarias: los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda de este decreto, así como los servicios y las prestaciones identificados en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 del anexo de este decreto de los que, a pesar de incluirlos dentro del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, todavía no se ha producido su efectivo traspaso de servicios y funciones, de forma que están siendo prestados actualmente por el Gobierno de las Illes Balears. Así pues, hasta que los consejos insulares aprueben la regulación propia dentro del ejercicio de sus competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas a efectos de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los consejos insulares las aplicarán mientras no lleven a cabo el desarrollo reglamentario.
3. El resto del Decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorgadas por los apartados 14, 15, 16, 39 y 49 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
(...)
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2017, excepto su disposición adicional cuarta, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de noviembre de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias
Anexo único
Prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears
A. Índice de prestaciones
1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos.
(...)
1.2. Servicio de ayuda a domicilio.
(...)
1.4. Servicio de teleasistencia/telealarma.
(...)
2. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados.
(...)
2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia.
2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.
2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia.
2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.
2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.
2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.
2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.
2.5.11. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a una discapacidad y con alteraciones de conducta.
(...)
3. Prestaciones económicas.
(...)
3.6. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.
3.7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
3.8. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.
(...)
B. Descripción de las prestaciones
1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos
(...)
1.2. Servicio de ayuda a domicilio
Definición: este servicio se presta en el domicilio de las personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, con el fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia o en riesgo social.
Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos y los programas específicos para personas dependientes.
Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención para personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población; y el Decreto 48/2011.
Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 86/2010 y en el Decreto 48/2011.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con la normativa municipal y con el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Garantía de la prestación: garantizada para personas en situación de dependencia y para las situaciones previstas en la disposición transitoria única de este decreto. Según disponibilidad presupuestaria para el resto de situaciones.
Aportación económica: sí, de acuerdo con la normativa municipal y con el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
(...)
1.4. Servicio de teleasistencia/telealarma
Definición: la teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, directamente o movilizando otros recursos —humanos o materiales— de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con la finalidad de favorecer la permanencia de la persona usuaria en el entorno cotidiano, procurar su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y de promover el contacto con el entorno sociofamiliar.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia, las personas mayores que viven solas y las personas con discapacidad.
Equipamientos/equipos profesionales: los que se establecen en el Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con la normativa municipal y el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Garantía de la prestación:
a. Prestación garantizada para las personas con resolución de atención a la dependencia, para las personas mayores de 85 años que viven solas y para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, siempre con un informe técnico que justifique la necesidad de este servicio.
b. El resto de la población, según disponibilidad presupuestaria.
Aportación económica: sí, de acuerdo con la normativa municipal y con el Decreto 84/2010.
(...)
2. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados
(...)
2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia
2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.
Definición: valoración del grado y del nivel de dependencia.
Población destinataria: las personas que tienen limitada la capacidad para hacer autónomamente actividades básicas de la vida diaria y que, por esta razón, dependen de otra persona para realizarlas.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y el equipo técnico de valoración de la dependencia de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: personas tituladas universitarias en medicina, enfermería, psicología, trabajo social y personal de los servicios sociales comunitarios.
Estándares de calidad: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Tipo de servicio: servicio social comunitario.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
Convocatoria para a entidades acreditadas
- Ubicación: Illes Balears
- Núm. de plazas: 5.000
- Precio del servicio para concertar: 30 €
- Fecha prevista de convocatoria: noviembre de 2021.
- Presupuesto: 7.200.000,00 € los 4 años
- Duración: 4 años
(Modificado por: A CG B 27/9/2021)
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
Ver Servicio 1.2.
2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.
Definición: servicio de atención integral durante el periodo diurno para personas mayores de 55 años en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quien les cuide, y de cubrirles las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Este servicio se encuentra regulado en el Decreto 86/2010.
Población destinataria: personas mayores de 55 años en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el artículo 21 del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social específico.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.
2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia.
Definición: servicio de atención integral durante el periodo diurno para personas con discapacidad en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quien les cuide, y de cubrirles las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Regulado por el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas con discapacidad en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el artículo 21 del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social específico.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.
2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.
Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como son el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. Tiene una función sustitutoria del hogar familiar de forma temporal o permanente. Regulado por el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas mayores de 55 años en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de ratios mínimas del Decreto 86/2010, las residencias tienen que cumplir las ratios siguientes de personal sobre un total de 100 personas: 28 personas cuidadoras, 14 de servicios generales y de hostelería, y 10 de servicios técnicos.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social especializado.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, según lo establecido en el Decreto 84/2010.
2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.
Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como son el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. El servicio residencial tiene una función sustitutoria del hogar familiar de manera temporal o permanente. Regulado por el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas con discapacidad en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social especializado.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, según lo establecido en el Decreto 84/2010.
2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.
Definición: servicio de atención integral durante el periodo nocturno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de dar apoyo a las familias o a quien les cuide, y cubrirles las necesidades de atención asistencial y personal, con el fin de complementar la permanencia de la persona usuaria en el entorno social o familiar. Este servicio está regulado por el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia que necesiten atención en horario nocturno por varias causas, como incapacidad de valerse por sí mismas, imposibilidad de recibir atenciones nocturnas de las personas que les atienden, necesidad de supervisión nocturna, control y regulación del ritmo de sueño y del comportamiento nocturno, y por circunstancias familiares, y que así lo establezca su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: las previstas en el artículo 23 del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social específico.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.
2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
Definición: servicios de prevención de la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de las secuelas consecuentes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y a las personas con discapacidad, que tienen como objetivo desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible. Este servicio se encuentra regulado en el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, y el artículo 25 bis de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social específico.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.
Definición: servicio de atención temporal en régimen residencial para personas en situación de dependencia que tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de los cuidadores no profesionales, proporcionándoles un tiempo de descanso y dándoles respuesta a determinadas situaciones familiares. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto 86/2010.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia, que viven con su familia o tutores y que necesitan atención especializada para las necesidades básicas de forma temporal.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios y anexos 1 y 2, referentes a las condiciones materiales y funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: ver el artículo 25 del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social especializado.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.
2.5.11. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a una discapacidad y con alteraciones de conducta.
Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. El servicio residencial tiene una función sustitutoria del hogar familiar de forma temporal o permanente. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto 86/2010.
Población destinataria: personas con discapacidad en situación de dependencia y con alteraciones de conducta, y que así lo establezca su PIA.
Equipamientos/profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: ver el artículo 25 de ratios mínimas del Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre principios generales y directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social especializado.
Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, según el Decreto 84/2010.
(...)
3. Prestaciones económicas
(...)
3.6. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia
Definición: prestación económica de carácter periódico destinada al pago de un servicio profesional, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.
Población destinataria: las personas valoradas en situación de dependencia en cuyo programa individual de atención se determina la adecuación de la prestación solicitada. La persona solicitante tiene que tener los grados y niveles requeridos para el acceso al servicio o a los servicios a los cuales se vincula la prestación.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo.
Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 84/2010.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales
Definición: prestación económica destinada a cubrir los gastos de contratación de una persona cuidadora para la persona dependiente. Se ofrece también de forma excepcional cuando la persona beneficiaria es atendida por su entorno familiar, en su domicilio propio, y siempre que la vivienda tenga las condiciones de convivencia y habitabilidad.
Población destinataria: pueden asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales, el cónyuge o la cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Se tramita a nombre de la persona dependiente.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: los previstos en el Decreto 84/2010 sobre la persona cuidadora.
Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 84/2010.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.8. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia
Definición: prestación económica para cubrir los gastos derivados de la contratación de un o de una asistente personal que les posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Población destinataria: la persona valorada como gran dependiente y que cumple el resto de requisitos establecidos en el Decreto 84/2010.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: los recogidos en el artículo 28 del Decreto 84/2010.
Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 84/2010.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
(...)