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CLAVE: OR ASPI B 8/2/2011 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de febrero de 2011, de Baleares, por la que se establece el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOIB 27/123
Fecha:
02/22/2011
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Ver norma primitiva en: OR ASPI B 8/2/2011
Modificado por: OR FSS B 4/7/2014 (Anexos 1 y 2)
Derogada por: D B 66/2016

Descriptores:

CATALOGO DE SERVICIOS DEL SAAD. DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de febrero de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears

PREÁMBULO

El Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y regula los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).

El artículo 26.4 de este Decreto dispone que la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración debe confeccionar el catálogo de servicios de ámbito suprainsular mediante una orden. Este catálogo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y mantenerse actualizado. Por otra parte, la disposición adicional cuarta establece un plazo de seis meses desde la aprobación del Decreto 86/2010 para aprobar el catálogo de servicios de ámbito suprainsular.

Los servicios sociales de ámbito suprainsular son el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos de carácter especializado destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, y también los que la Administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil que presenten las características siguientes:

a) Atienden a personas que les derivan los servicios sociales de los consejos insulares que, por su problemática y especialización de atención, no pueden ser atendidas en el ámbito comunitario.

b) Tienen su ámbito de actuación al menos en dos islas.

c) Se han especializado en atenciones a grupos de personas que están en una situación de necesidad que requiere actuaciones que, por razones de eficiencia, deben ser dispensadas en un dispositivo concentrado.

También son de carácter suprainsular los servicios de competencia exclusiva de la Administración autonómica.

Los servicios residenciales de ámbito suprainsular son los recursos especializados que tienen las características que describe el artículo 26 del Decreto 86/2010.

Todos estos servicios forman parte del sistema público de servicios sociales, integran la red pública de servicios sociales y deben estar autorizados y acreditados de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, y la normativa de desarrollo.

Este catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular, en una comunidad autónoma como la nuestra, con unas peculiaridades territoriales e institucionales muy claras, supone una manifestación directa de la calidad en la prestación de los servicios y una garantía del derecho de información que tienen las personas destinatarias de los servicios sociales a conocer en todo momento el conjunto de prestaciones y recursos que tienen a su alcance.

El 27 de septiembre de 2010 esta Orden fue objeto de deliberación e información en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y, el 20 de diciembre de 2010, en el marco del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 y 38.2 b) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales, y con el informe de los servicios jurídicos y de la Secretaría General, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Orden es establecer el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de acuerdo con el artículo 26.4 y la disposición adicional cuarta del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Artículo 2. Definiciones
1. Se entiende por servicios sociales de ámbito suprainsular aquel conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos de carácter especializado destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears o contratados con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil, y que se incluyen en el anexo 1 de esta Orden.

2. Se entienden por servicios residenciales de ámbito suprainsular aquellos recursos especializados que tienen las características que describe el artículo 26 del Decreto 86/2010 y que se incluyen en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional única

De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 86/2010, corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears determinar si un centro es de carácter suprainsular, con la consulta previa a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 8 de febrero de 2011

La consejera
Fina Santiago Rodríguez

Anexo 1

Catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular

1.- Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana de las Illes Balears

a) Ubicación: calle de Joan Maragall, 17 A, 07006 Palma.

b) Prestaciones: servicio de atención temprana.

2.- Centro Base

a) Ubicación:

— Palma: calle de Joan Crespí, 11, 07014.

— Eivissa: calle del Bisbe Abad y Lasierra, 47, 07800.

— Maó: avenida de Vives Llull, 42, 07703.

— Manacor: calle del Pou Fondo, 17, 07500.

— Inca: avenida del Raiguer, 95, 07300.

b) Prestaciones:

— Servicio de valoración y reconocimiento de la situación de discapacidad de los niños de 0 a 6 años.

— Servicio de valoración y reconocimiento de la situación de discapacidad.

3.- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Apoyo a la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad Física Grave.

a) Ubicación: calle de Joan Crespí, 11, 07014 Palma.

b) Prestaciones:

— Apoyo psicosocial para facilitar la adaptación al entorno social de las personas con discapacidad física grave, promocionar la autonomía personal y fomentar la integración social.

— Atención a las familias para ayudarlas, asesorarlas, informarlas y formarlas en la adaptación y la atención de los familiares con gran discapacidad física.

— Apoyo y asesoramiento a profesionales y entidades para orientar y asesorar a los profesionales de diferentes ámbitos de actuación y a las entidades que trabajan con personas con discapacidades físicas.

— Orientación, acompañamiento y gestión de casos para asegurar la continuidad asistencial entre los servicios de salud y los servicios sociales, coordinar la actuación que tienen que desarrollar los diferentes recursos existentes de atención a las personas con gran discapacidad física, asignar los recursos adecuados en cada fase del proceso de integración social y acompañar a los usuarios y a sus familias en el proceso de integración social para facilitarlos el acceso a los recursos existentes.

— Promoción de la vida independiente para fomentar la integración plena de las personas en su entorno habitual, facilitarles la adaptación al espacio cotidiano, potenciar la autonomía de las personas para que puedan hacer una vida con las menores restricciones posibles, y evitar la dependencia y favorecer su regreso a la vida activa.

4.- Centro Son Llebre

a) Ubicación: calle de Inés Ribera, s/n, el Pla de na Tesa, 07141 Marratxí.

b) Prestaciones:

— Servicio de estancias diurnas para personas grandes en situación de dependencia (personas enfermas de Alzheimer y otras demencias).

— Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad física o psíquica (personas con discapacidad intelectual).

5.- Centro de atención a personas con discapacidad intelectual profunda Son Tugores

a) Ubicación: carretera de Valldemossa, 98, 07120 Palma.

b) Prestaciones: servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad física o psíquica (personas con discapacidad intelectual).

6.- Unidad de Trastornos Conductuales de Marratxí

a) Ubicación: calle de Can Carbonell, 2, 07141 Marratxí.

b) Prestaciones: atención integral y específica a personas mayores con algún tipo de demencia y alteraciones del comportamiento que requieran una contención específica.
(Modificado por: OR FSS B 4/7/2014)

Anexo 2

Catálogo de servicios residenciales de ámbito suprainsular

1.- Centro Son Llebre

a) Ubicación: calle de Inés Ribera, s/n, el Pla de na Tesa, Marratxí.

b) Prestaciones:

— Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (personas enfermas de Alzheimer y otras demencias).

— Servicio residencial para personas con discapacidad física o psíquica (personas con discapacidad intelectual).

2.- Residencia Hospital Militar

a) Ubicación: calle de Sant Miquel, 71, 07003 Palma.

b) Prestaciones: servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

3.- Centro de atención a personas con discapacidad intelectual profunda Son Tugores

a) Ubicación: carretera de Valldemossa, 98, 07120 Palma.

b) Prestaciones: servicio residencial para personas con discapacidad física o psíquica (personas con discapacidad intelectual).
(Modificado por: OR FSS B 4/7/2014)





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