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Acuerdo de 22 de enero de 2013, de Navarra, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BON 42/2490
Fecha:
03/01/2013
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en: A ANAP N 22/1/2013
El presente acuerdo produce efectos desde 1/1/2013.
Modificado por: RS ANAP N 1/2013 (Anexo)

Descriptores:

AGENCIAS O SERVICIOS AUTONOMICOS DE ATENCION A LA DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 7 e), la obligación de los destinatarios de los servicios sociales "de contribuir a la financiación de coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente".

Por su parte, la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 14 de diciembre, establece el régimen de participación de los destinatarios de los Servicios Sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma.

El artículo 6 letra d) de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, establece entre las facultades de su Consejo de Gobierno, la de "aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios propios y de entidades colaboradoras".

Parte de las tarifas de estos servicios vienen siendo reguladas, incluso con anterioridad a la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales, por el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

Por ello, procede actualizar las cuantías de las tarifas contenidas en el citado Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 2 del referido Acuerdo de junio de 1997.

En consecuencia, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas, el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas reunido en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2013.

ACUERDA:

1.º Modificar los artículos 4 y 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2.º Las tarifas, bonificaciones, exenciones y normas de aplicación de las mismas aprobadas en el presente acuerdo tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2013.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Políticas Sociales y a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a los efectos oportunos, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de enero de 2013.

El Secretario del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas,
José Antonio Marañón Oricain.

ANEXO

Disposiciones para la aplicación de tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios propios y concertados de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas

Primera.–Se modifican los artículos 4 y 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Tarifas.
Las cantidades que a continuación se fijan responden a las tarifas que el Organismo Autónomo competente, determina que deben ser abonadas en concepto de participación del usuario en los costes de los servicios recibidos.

En ningún caso estas cantidades reflejan los costes reales que los servicios suponen para dicho Organismo Autónomo.

Los criterios técnicos generales que se han tenido en cuenta para el establecimiento de las tarifas son los siguientes;

Potenciar la financiación pública de todas aquellas prestaciones encaminadas a mantener a la persona beneficiaria dentro de su entorno.

Diferenciar la financiación según las áreas a las que hagan referencia los precios públicos atendiendo a sus especiales características y necesidades.

El importe de las tarifas a satisfacer por los usuarios, será el fijado en las cantidades siguientes para cada uno de los servicios que se detallan. Estas tarifas, en tanto en cuanto no sean modificadas por el Organismo competente, se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en la variación sufrida por el índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral de Navarra del año inmediatamente anterior. Así mismo se actualizarán las cantidades que deberán quedar para libre disposición de la persona usuaria.

La tarifa de aplicación a las personas que acrediten un grado de dependencia severo, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 20/2012, les será de aplicación la tarifa correspondiente a Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1 del presente acuerdo.

La revisión del grado de dependencia de las personas perceptoras de un servicio o prestación no implicará una modificación en la tarifa pública a aplicar cuando dicha revisión no implique un cambio en el grado de dependencia reconocido.

1. Área de personas mayores.

1.1. Personas mayores:

Para las personas usuarias cuyo ingreso se produjo con anterioridad al sistema actual y que no tienen derecho a prestación garantizada, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General , se mantendrán las tarifas según el criterio que dio lugar a su ingreso, válido/asistido, equiparándolo a las tarifas de no dependiente/dependiente moderado hasta su acreditación de derecho a plaza garantizada, excepto en el caso de que su grado de dependencia fuera superior al que le correspondería por la tarifa aplicada;

a) Atención residencial:

–Personas no dependientes: 758,83 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.391,73 euros/mes.

–Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.529,22 euros/mes.

En los centros cuyo precio privado sea menor a la suma de la tarifa y la Prestación Vinculada mínima correspondientes a su nivel de dependencia se aplicarán las siguientes tarifas:

–Personas no dependientes: 487,06 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 893,30 euros/mes.

–Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 981,54 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención diurna:

–Personas no dependientes: 324,66 euros/mes.

–Personas con algún grado de dependencia 463,89 euros/mes;

1.2. Psicogeriatría:

a) Atención residencial:

–Personas no dependientes, dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.391,73 euros/mes.

–Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1529,22 euros/mes.

b) Atención diurna psicogeriatría: 463,89 euros/mes.

2. Área de personas con discapacidad.

2.1. Personas con discapacidad física:

a) Atención residencial

–Personas no dependientes: 1.364,58 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.398,66 euros/mes.

–Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.499,42 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención en piso tutelado o funcional: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna: 463,89 euros/mes.

d) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/mes.
(Añadido por: RS ANAP N 1/2013)

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial

–Personas no dependientes: 1.182,63 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.212,20 euros/mes.

–Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.299,49 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención en piso tutelado o funcional: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna: 463,89 euros/mes.

d) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/Mesa.
(Añadido por: RS ANAP N 1/2013)

3. Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

–Personas no dependientes: 1.182,63 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.212,20 euros/mes.

–Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.299,49 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 501,02 euros/mes.

c) Atención en vivienda con apoyo: 430,54 euros/mes.

d) Atención diurna:

–Programa terapéutico rehabilitador (CPRS): 0 euros/mes.

–Programa de centro de día (CPRS): aportación por servicio de comedor 83,40 euros/mes.

e) Residencia-Hogar: 955,70 euros/mes.

4. Servicios comunes:

a) Servicio Telefónico de emergencia:

Personas beneficiarias que tengan reconocida la situación de dependencia: 6,4 euros/mes más IPC.

Personas beneficiarias que no tengan reconocida la situación de dependencia: 7,3 euros/mes.
(Modificado por: RS ANAP N 1/2013)

b) Trasporte asistido y adaptado:

–Asistencia a centros de atención ambulatoria: 73,96 euros/mes.

–Distancias superiores a 20 km.: Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros hasta un máximo de 147,94 euros/mes.

–Traslados de usuarios de centros propios: Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros.

–Otros usos: 3,68 euros/usuario (ida y vuelta).

c) Comedor no residentes: 4,17 euros/día.

d) Piscina para no residentes:

–5,58 euros/sesión, incluyendo personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

–3,58 euros/sesión, sin incluir personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión (la entidad destinataria de este servicio deberá aportar personal especializado; monitor y cuidador). Coste por persona adicional: 1,16 euros.

e) Otras instalaciones ubicadas en centros propios:

–Con equipamiento especializado: 5,58 euros/sesión, hasta un máximo de 3 personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

–Sin equipamiento especializado: 5,58 euros/hora.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Para la aplicación de exenciones y bonificaciones en las tarifas establecidas, las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos estarán obligados a presentar al Organismo Autónomo competente, a través de los Servicios Sociales de Base, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.

Una vez valoradas todas las circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, a las tarifas establecidas, les serán de aplicación con carácter general las bonificaciones y exenciones que a continuación se señalan para cada servicio. Excepcionalmente podrán plantearse exenciones totales o parciales, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

1. Área de personas mayores.

a) Atención residencial.

Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.752,68 euros para las personas no dependientes, y de 1.724,43 euros para las personas dependientes.

Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirá de los ingresos totales la cantidad de 2.381,22 euros.

b) Atención diurna en centros de día o residenciales.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, no incluyéndose la ayuda a tercera persona.

2. Área de personas con discapacidad y área de personas con enfermedad mental.

A los efectos del cálculo de la renta anual tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de la persona usuaria.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición del usuario por cada uno de ellos.

a) Atención residencial personas mayores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.613,24 euros.

b) Atención residencial personas menores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.848,58 euros.

c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.848,58 euros.

d) Residencia-Hogar:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.215,41 euros.

e) Atención diurna:

–En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, debe quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.215,41 euros. En el caso de que se trate de una unidad familiar unipersonal, la cantidad de libre disposición del usuario será la cantidad equivalente al indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).

–Las personas usuarias de este servicio, incluidos los menores de 18 años, tendrán las bonificaciones indicadas en la siguiente tabla, de acuerdo a la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que están integrados:

% IPREM
RENTA PER CÁPITA EN EUROS
% BONIFICACIÓN
EN TARIFA CON
TRASPORTE INCLUIDO
% BONIFICACIÓN EN TARIFA SI NO PRECISA TRANSPORTE
HASTA EL 50
3.727,57
100
100
DESDE EL 50
3.727,58
85
80
DESDE EL 60
4.473,09
80
75
DESDE EL 70
5.218,31
75
70
DESDE EL 80
5.964,12
70
65
DESDE EL 90
6.709,64
65
60
DESDE EL 100
7.456,14
60
55
DESDE EL 110
8.200,66
55
50
DESDE EL 120
18.946,18
50
45
DESDE EL 130
9.691,69
45
40
DESDE EL 140
10.437,21
40
35
DESDE EL 150
11.182,72
35
30
DESDE EL 160
11.928,23
30
25
DESDE EL 170
12.673,75
25
20
DESDE EL 180
13.419,26
20
15
DESDE EL 190
14.164,78
15
10
DESDE EL 200
14.910,29
10
5
DESDE EL 210
15.655,80
5
0
DESDE EL 220
16.401,32
0
0

No serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en este apartado e), a las personas usuarias que deban abonar las tarifas establecidas en el artículo 4, apartados 2.1.d) y 2.2.d) de este Acuerdo.
(Modificado por: RS ANAP N 1/2013)

f) En el caso de que el centro deje de prestar el servicio durante un mes de vacaciones de verano, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos de cláusulas del contrato, la persona usuaria del servicio no estará obligada al pago de la tarifa de dicho periodo.
(Añadido por: RS ANAP N 1/2013)





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