TIPO NORMATIVO PREFIJO FORMATO DE ID.

Fundación Caser para la dependencia

Búsqueda por:

TEXTO LIBRE

(sólo normas completas) buscar por TEXTO LIBRE

Búsqueda por:

CLAVE

(ver siglario) buscar por CLAVE

Búsqueda por:

CATEGORIA

Búsqueda por:

DESCRIPTORES

CLAVE: L C 10/2011 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 10/2011, de Cataluña, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:                      
DOGC 6035/66483 y BOE 12/2289 (de 14/1/2012)
Fecha:
12/30/2011
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cataluña)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Solo se transcriben las disposiciones que afectan a la legislación sobre dependencia.
Modifica a: L C 12/2007 (nueva Disp. Adicional 10ª)

Descriptores:

DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 10/2011, de Cataluña, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

(…)

TÍTULO VI
Ámbito social y sanitario

(…)

Artículo 118. Adición de una disposición adicional a la Ley 12/2007
Se añade una disposición adicional, la décima, a la Ley 12/2007, con el siguiente texto:

“Décima. Aplicación del silencio administrativo negativo en determinados procedimientos

1. En los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria o de la dificultad para la utilización de transportes públicos colectivos, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud una vez transcurrido el plazo para notificar la resolución sin que se haya producido la notificación.

2. En el marco de lo establecido por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la disposición final primera, apartado 2, de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa de reconocimiento de las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud.”

(…)

DISPOSICIONES FINALES

(...)

Séptima. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de los artículos 8.1, 8.3, 12, 13, 14, 15 y 16, que entran en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2011

ARTUR MAS I GAVARRÓ
Presidente de la Generalidad de Cataluña





Optimizado para I.Explorer 8.0 y superiores. 1024 x 768 Copyright Fundación Caser Dependencia/Cecabank © Derechos |  Aviso |  Ayuda