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CLAVE: OR BSF C 127/2012 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, de Cataluña, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales para el ejercicio 2012
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOGC 6132/26182
Fecha:
05/21/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cataluña)

INFORMACIÓN
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Corrección de errores: DOGC 6169/36021 de 12/7/2012.

Descriptores:

COPAGO. NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL. PRESTACIONES ECONOMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales para el ejercicio 2012

Exposición de motivos

El sistema de servicios sociales configurado por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se articula por medio de una cartera de servicios que fija las prestaciones del sistema público de servicios sociales.

El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 que recoge las prestaciones que ofrece el sistema público de servicios sociales.

La disposición adicional primera del mencionado Decreto establece que, mediante orden, el departamento competente en materia de servicios sociales podrá actualizar el coste de referencia, el módulo social y el copago de las prestaciones no gratuitas de la Cartera de Servicios Sociales.

Vista la coyuntura económica actual, se ha acordado con los sectores implicados más representativos modificar el coste de referencia de algunos servicios, y mantenerlo en otros.

En relación con estas medidas económicas, se ha llegado a acuerdos con los sectores más representativos de atención a las personas con discapacidad, para adaptar los criterios funcionales de prestación de los servicios a la nueva coyuntura, de forma que se facilita su sostenibilidad y a la vez se garantiza la equidad y la calidad de los servicios prestados a todos los ciudadanos que los requieran.

Así mismo, la Administración ha considerado algunas de las demandas realizadas por los representantes del sector de personas mayores en el seno de la Mesa Técnica, para garantizar la sostenibilidad del sector y el mantenimiento de la calidad del servicio prestado a las personas mayores.

Por otro lado, la Ley de presupuestos para el año 2012 ha incluido una disposición adicional que establece, por un lado, la prórroga de la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el actual marco vigente, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, y, por otro lado, que los criterios funcionales de las prestaciones de servicio de centros residenciales de personas mayores y de servicio de atención residencial y de atención diurna de personas con discapacidad actualmente vigentes, se podrán determinar por disposición reglamentaria del departamento competente en materia de servicios sociales, hasta que no se apruebe la nueva cartera.

Finalmente, se aprovecha la orden para mejorar y clarificar determinados aspectos de algunas prestaciones de servicios sociales.

Por todo esto, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo 1
Actualizar para el año 2012 el coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de Servicios Sociales que se detallan en el anexo 1 de esta disposición, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

Artículo 2
Actualizar los criterios funcionales para la prestación de servicios por parte de los centros residenciales de personas mayores y de los centros residenciales y de atención diurna de personas con discapacidad previstos en la Cartera de Servicios Sociales, que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2012

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Actualización del coste de referencia, el módulo social y el copago

Anexo 1.pdf

Anexo 2

Actualización de criterios funcionales

—1 Criterios funcionales para centros residenciales de personas mayores

1.1 El precio máximo de las plazas privadas en centros residenciales para personas mayores que no dispongan de plazas concertadas o colaboradoras se establece de acuerdo con los siguientes criterios:

”a) En el caso de personas usuarias con unos ingresos iguales o inferiores a dos veces el IRSC que tengan reconocida una prestación económica vinculada del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, el precio máximo de la plaza es el coste de referencia establecido en la Cartera de Servicios Sociales para el grado III de dependencia.
(Corrección de errores: DOGC 6169/36021 de 12/7/2012)

b) En el caso de personas usuarias con unos ingresos superiores a dos veces el IRSC, que tengan reconocida una prestación económica vinculada del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, no se establece ningún precio máximo.

1.2 Se faculta la prestación de un servicio adicional consistente en el acceso de la persona usuaria a una habitación individual con baño individual y unas dimensiones de como mínimo un 10% superior al que establece la normativa. El acceso a este servicio es voluntario y debe ser manifestado por escrito por parte de la persona usuaria o quien la represente.

Este servicio adicional se puede aplicar a las personas que ingresen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y a las personas ya ingresadas en habitación compartida que accedan a una habitación individual de estas características.

En los centros en los que todas las habitaciones sean individuales y tengan estas características, este servicio tiene el carácter de básico y no se podrá prestar como servicio adicional.

—2 Centros de atención a personas con discapacidad

Las ratios de personal establecidas en la normativa vigente para al servicio residencial, para el servicio de hogar residencia y para la acogida diurna, se pueden ajustar hasta un 8%, siempre garantizando la calidad de los servicios que se prestan.





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