Decreto Foral 129/2021, de 5 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente establece en su artículo 4.1. párrafo segundo:
«En cualquier caso, si este precio público, calculado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.»
En el año 2018, se aprueba el Decreto Foral 76/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 30/2009, de 24 de febrero.
Esta modificación surge como consecuencia de la necesidad de fijar un único coste de referencia a los efectos de poder calcular el precio público máximo a satisfacer por las personas usuarias y con el objetivo último de garantizar el principio de igualdad entre todas las personas ingresadas en la red foral residencial para personas en situación de dependencia, al margen del tipo de relación jurídica o tipo de plaza existente entre la Diputación y las distintas empresas y/o entidades prestadoras del servicio.
El precitado Decreto Foral establece el coste diario del servicio residencial en 82,21 euros para el año 2018, 85,77 euros para el año 2019 y 89,71 euros para el año 2020.
Actualmente, se observa la necesidad de fijar el coste diario residencial desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por los mismos motivos indicados en los párrafos precedentes.
Para la tramitación de este Decreto Foral se ha emitido el correspondiente informe de control económico y se ha observado lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Asimismo se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral,
DISPONGO:
Artículo Único.—Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente
Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público foral de residencias en estancia permanente, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4.—Cuantía del precio público
1. El precio público diario exigible a la persona obligada al pago se calculará, para cada año natural, aplicando un porcentaje del 90% sobre su capacidad económica personal diaria o, en su caso, a la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia definida en el artículo 6 de este Decreto Foral. En cualquier caso, si este precio público, calculado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior el coste diario del servicio queda fijado en las siguientes cuantías:
Año | Coste diario del servicio (€) |
2021 (a partir 1 septiembre 2021 hasta 31 diciembre) | 91,00 |
2022 | 91,70 |
2023 | 91,70 |
3. La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y del patrimonio y será igual al importe total de los ingresos anuales, más un 5% del valor del patrimonio, mobiliario e inmobiliario, dividido entre trescientos sesenta y cinco (365) días.
El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.
4. A los efectos establecidos en este artículo, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.
En todo caso, las citadas rentas serán consideradas en su importe neto y por el total de las pagas anuales percibidas.
Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.
En todo caso, se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar.
5. Se considera patrimonio personal de la persona usuaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. En ningún caso, por aplicación de esta regla podrá obtenerse un resultado negativo.
La vivienda habitual quedará excluida de la citada valoración siempre que no pierda su carácter de vivienda habitual como consecuencia de su transmisión, alquiler o cualquier otro negocio jurídico similar que suponga o pueda suponer la obtención de algún tipo de rendimiento. Asimismo, no se considerarán deducibles los gastos, cargas y gravámenes que recaigan sobre dicha vivienda habitual.
6. En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a 1.200 euros anuales.
7. A las personas usuarias con una capacidad de gasto personal anual o, en su caso, con una capacidad de gasto per cápita anual de la unidad de convivencia, igual o inferior a la cantidad mínima de libre disposición señalada en el número precedente, no se les exigirá el pago del precio público.
8. No obstante, en el caso de que la persona usuaria disponga de un patrimonio mobiliario, liquido o liquidable a la fecha de la solicitud de ingreso, personal o per cápita de la unidad de convivencia, superior a 3.000 euros, abonará el 90% del coste del servicio hasta que dicho patrimonio quede reducido a la citada cifra de 3.000 euros; momento a partir del cual abonará mensualmente el precio público que le corresponda de acuerdo con su capacidad de gasto calculada según lo previsto en el presente artículo.
Esta regla únicamente resultará de aplicación en los supuestos en que dicho decremento se encuentre debidamente justificado en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto Foral 29/2009, de 24 de febrero, que regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.
El patrimonio mobiliario referido en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta para la valoración económica del patrimonio a efectos de calcular la capacidad económica personal referida en el apartado 2 de este artículo».
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
En Bilbao, a 5 de octubre de 2021.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ