Decreto Ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria
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Artículo 3 Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011
Se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional sexta. Excepción de la edad de la población destinataria de determinadas prestaciones de servicios
Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física. La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de la prescripción del servicio a un determinado usuario y la correspondiente resolución administrativa emitida por el órgano competente.”
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Disposiciones finales
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Tercera. Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2021.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 2 de noviembre de 2021
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Violant Cervera i Gòdia
Consejera de Derechos Sociales
Josep Maria Argimon Pallàs
Consejero de Salud