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Decreto ley 4/2022, de Baleares, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOIB 44/12012
Fecha:
03/31/2022
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Modifica a: L B 4/2009 (nuevo art. 83 bis)
Convalidado por Resolución del Parlamento de las Islas Baleares de 13/4/2022 (BOIB 54/15328 de 23/4/2022).

Descriptores:

SERVICIO DE ATENCION TEMPRANA. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

(…)

II

(…)

Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), dispone que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se tienen que orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que quieran y sea posible; b) proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y c) facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.

El servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia se regula mediante el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Al amparo de este decreto, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha garantizado hasta ahora la atención a los niños recién nacidos hasta los 6 años, mediante actuaciones de atención temprana, enmarcadas en el conjunto de actuaciones de promoción de la autonomía personal de los niños.

Los servicios de diagnóstico y atención temprana (SEDIAP) ofrecen las atenciones necesarias para la promoción de la autonomía de los niños en este ciclo de desarrollo, en equipos especializados de atención infantil desplegados por todo el territorio de la comunidad autónoma. Por lo tanto, los servicios sociales de atención a la infancia cuentan con unos equipos con una trayectoria de tratamiento de casos que hacen recomendable que se puedan extender a nuevas etapas de desarrollo infantil las atenciones técnicas especializadas que estos necesitan.

Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio, que se presta en las viviendas de personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales, mediante personal cualificado y supervisado, proporciona actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y de atención a estas personas y a su entorno familiar, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.

Una vez superadas las fases más graves de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se han eliminado muchas de las medidas de restricción a la atención presencial, es imprescindible y urgente actuar para promover al máximo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, puesto que estas se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias físicas y psicosociales de esta pandemia, especialmente los niños y los mayores en situación de dependencia.

Es voluntad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ofrecer los mencionados servicios de promoción de la autonomía personal, dado que se trata de prestaciones garantizadas de la Cartera básica de servicios sociales que, como tal, contribuyen directamente a la calidad de vida de las personas beneficiarias.

La puesta en marcha de estos servicios exige la autorización de las entidades que quieran prestarlo en régimen de concertación. Actualmente, ninguna entidad está autorizada para llevar a cabo esta actividad en niños de entre 6 y 11 años y pocas para prestar el servicio a mayores y garantizar un desarrollo territorial adecuado. Esta carencia supone un grave perjuicio para las personas afectadas.

Dada la necesidad urgente y la falta de entidades autorizadas se quiere reconocer, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagnóstico y atención temprana para autorizarlas a llevar a cabo las tareas del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años. Del mismo modo, las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio podrían hacer efectivo el servicio de promoción de autonomía personal para mayores.

Por esta razón, se modifica también la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con objeto de introducir un nuevo artículo que regule una autorización excepcional, con un tiempo limitado a 18 meses, para la prestación de servicios prioritarios de nueva creación, cuando estos no estén previstos en la Cartera de Servicios Sociales o para los cuales no existen entidades concertadas. Durante este plazo, además de iniciar la prestación provisional del servicio, las entidades autorizadas tendrán que tramitar, siguiendo el procedimiento ordinario, la autorización definitiva o acreditación del servicio, ante la administración correspondiente.

(…)

IV

(…)

En atención a la necesidad urgente de promover al máximo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, las cuales se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias físicas y psicosociales de la pandemia provocada por la COVID-19, especialmente a los niños y los mayores en situación de dependencia, y dada la falta de entidades autorizadas para prestar el servicio de promoción de la autonomía personal en menores de 6 a 11 años, mediante la disposición transitoria primera se reconoce, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagnóstico y atención temprana para autorizarlas a llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2023, las tareas del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años. Del mismo modo, también hay que aprovechar la experiencia de las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio, autorizándolas a hacer efectivo el servicio de promoción de autonomía personal para mayores. Durante este tiempo, las entidades podrán presentar las pertinentes solicitudes de autorización y acreditación de los servicios de promoción de autonomía personal, y la Administración podrá resolverlas en el plazo establecido, sin que las personas en situación de dependencia se vean perjudicadas.


(…)

En cuanto a las disposiciones finales, mediante la primera se modifica la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears para habilitar un régimen de autorización excepcional de prestación de servicios sociales prioritarios de nueva creación y, de este modo, con carácter excepcional, permitir a las entidades que actualmente están acreditadas para prestar los servicios de diagnóstico y atención temprana, y las acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio, poder llevar a cabo el servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años y el servicio de promoción de autonomía personal para personas mayores, respectivamente.

(…)

Disposición transitoria primera. Autorización excepcional de entidades prestamistas de servicios de promoción de autonomía personal

1. De forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2023, se autoriza a los servicios acreditados para los servicios de diagnóstico y atención temprana para la realización del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años.

2. Del mismo modo, y con el mismo periodo excepcional de vigencia, se autoriza a los servicios acreditados para prestar el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia para la prestación del servicio de promoción de autonomía personal para personas mayores.

(…)

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

Se añade un nuevo artículo, el artículo 83 bis, en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Artículo 83 bis. Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación
1. Cuando por circunstancias sobrevenidas, relacionadas con situaciones de crisis sanitaria, humanitaria o socioeconómica, que requieren la puesta en funcionamiento de servicios esenciales de atención a la población que no constan en la Cartera de Servicios Sociales o para los que no existen entidades concertadas, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes podrá dictar una resolución de declaración de servicio prioritario de nueva creación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con los requisitos básicos del servicio prioritario de nueva creación, la habilitación de un periodo de autorización excepcional de prestación de servicios y el establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas.

2. Las solicitudes de autorización excepcional se acompañarán de una declaración jurada de que cumplen los requisitos básicos para llevar a cabo el servicio considerado prioritario.

3. El director general competente en planificación social, una vez comprobada esta documentación, resolverá la concesión de una autorización excepcional para la puesta en marcha del servicio prioritario de nueva creación. La autorización tendrá una duración máxima de 18 meses, sin posibilidad de ampliación o prórroga del plazo.

4. Las entidades así autorizadas se obligan, desde el mismo momento en que se dicte resolución, a presentar, ante la administración que corresponda, la solicitud de autorización o acreditación del servicio, por el procedimiento ordinario.

(…)

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor y producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante, las previsiones establecidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta y en las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley producirán efectos a partir de la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo mencionados en la disposición transitoria segunda.

Palma, 30 de marzo de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
Juan Pedro Yllanes Suárez

La presidenta,
Francesca Lluch Armengol i Socias

La consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez

El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí Xavier March i Cerdà

El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí i Ribas





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