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Ley 15/2012, de Baleares, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOIB 195/15855
Fecha:
12/29/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Solo se transcriben las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: 1/1/2013.
Modifica a: D B 83/2010 (art. 11.1.g); D B 56/2011 (Disp. Transitoria 2ª)

Descriptores:

FISCALIDAD.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013

(...)

CAPÍTULO IV
TASA POR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA

Artículo 440 octies. Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de revisión del grado de dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y la atención a las personas en situación de dependencia, y del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se crea la Red pública de atención a la dependencia de las Illes Balears, o norma que lo sustituya.

Artículo 440 nonies. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la revisión del grado de dependencia.

Artículo 440 decies. Exenciones
Quedarán exentas del pago de esta tasa las personas que soliciten la revisión del grado de discapacidad en previsión del vencimiento del plazo indicado en la resolución de reconocimiento correspondiente.

Artículo 440 undecies. Cuantía
La cuantía de la tasa será de 20 euros.

Artículo 440 duodecies. Devengo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 440 terdecies. Pago
El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

(...)

Disposición final vigésimo primera. Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red pública de atención a la dependencia de las Illes Balears

Se añade una letra, la letra g), al apartado 1 del artículo 11 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red pública de atención a la dependencia de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

g) En el caso de presentación de una solicitud de revisión del grado de dependencia, salvo que se esté exento de hacerlo, el documento DUI, 046 o 048, debidamente cumplimentado y sellado por la oportuna entidad bancaria que acredite el pago de la tasa correspondiente.

Disposición final vigésimo segunda. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014.

La disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Plazo para conceder las prestaciones garantizadas

1. El plazo a partir del cual se garantizarán las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera básica de servicios sociales 2015-2018:

a) Servicio de tele-asistencia no vinculado a la situación de dependencia.

b) Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.

c) Servicio de alojamiento alternativo.

d) Servicio de atención a personas dependientes incapacitadas judicialmente.

e) Servicio de domiciliación y empadronamiento.

f) Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.

g) Prestación de la renta mínima de inserción.

h) Prestación económica para personas que han estado tuteladas por la administración.

2. La prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género se concederá a partir del 1 de julio de 2011.

3. El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia han de concederse a partir de la entrada en vigor de este decreto.

(...)

Disposición final vigésimo octava. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2013.

No obstante, las modificaciones de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, contenidas en los puntos 1 y 13 de la disposición final segunda de la presente ley entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2012.

2. Todos los preceptos de esta ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2013 tienen vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

El Presidente,
José Ramón Bauzá Díaz

El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster

(...)





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