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CLAVE: RS SSC B 8/3/2016 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 8 de marzo de 2016, de Baleares, por la que se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2016
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOIB 36/8278
Fecha:
03/19/2016
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Ver: D B 84/2010 (art. 7)

Descriptores:

RED DE SERVICIOS DEL SAAD. SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 8 de marzo de 2016 por la que se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2016

Antecedentes

1. Anualmente, los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia tienen que actualitzarse de acuerdo con los incrementos o las disminuciones reales de los costes de los servicios y, en todo caso, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (IPC).

2. El Instituto Nacional de Estadística ha publicado los datos de variación anual del índice de precios al consumo, los cuales determinan una variación anual del 0,0 % para el año 2015. No obstante lo anterior, resulta necesario actualizar los indicadores de referencia correspondientes a los servicios de atención residencial y de centro de día para gente mayor, para adecuarlos al coste real del servicio.

3. Además de los servicios actualmente existentes, para el año 2016 está previsto incorporar dos nuevos servicios asistenciales de atención a la dependencia. Estos nuevos servicios són la teleasistencia básica y la atención residencial en vivienda tutelada para personas con discapacidad por enfermedad mental grave.

4. La incorporación de nuevos servicios asistenciales, para los cuales no existen indicadores de referencia, hace necesaria la determinación de estos indicadores, los cuales tienen que fijarse atendiendo al contenido de los informes económicos correspondientes.

5. El director general de Dependencia ha propuesto la actualización de los indicadores de referencia de los servicios asistenciales actualmente existentes, así como la fjación de los indicadores correspondientes a los nuevos servicios asistenciales que se tienen que incorporar.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificada medíante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 30.15, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, y también en políticas de atención a las personas dependientes.

2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que fija las atribuciones de los consejeros en el artículo 33.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con la elaboración de las resoluciones administrativas.

4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

5. El Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependència de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOIB núm. 99, de 3 de julio), el cual, en su artículo 7, autoriza a la consejera para fijar nuevos indicadores de referencia y actualizar los existentes.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependència de las Illes Balears, de conformidad con las cuantías que constan en el anexo 1.

2. Fijar los indicadores de referencia para los servicios asistenciales de nueva incorporación a la Red Pública de Atención a la Dependència, los cuales se indican en el anexo 2.

3. Establecer que las cuantías resultantes de la actualización de los indicadores de referencia serán aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 8 de marzo de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

Anexo 1

Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependència de las Illes Balears para el año 2016

1. Servicio residencial para personas mayores65 €/plaza/día (GIII)

61,10 €/plaza/día (GII)

57,68 €/plaza/día (GI)
2. Servicio residencial especializado para personas mayores110 €/plaza/día
3. Centro de día para personas mayores40,00 €/plaza/día (GIII)

34,79 €/plaza/día (GII)

30,35 €/plaza/día (GI)

(La parte del coste de manutención del servicio de centro de día representa el 10 % del indicador de referencia para este servicio.)
4. Servicio residencial para personas con discapacidad104,80 €/plaza/día
5. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días)110,67 €/plaza/día
6. Servicio residencial para personas con discapacidad sin centro de día73,17 €/plaza/día
7. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días) sin centro de día58,18 €/plaza/día.
8. Centro de día para personas con discapacidad52,48 €/plaza/día.
9. Servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia14 €/hora para atención personal

9 €/hora para servicios domésticos

Anexo 2

Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de nueva incorporación a la Red Pública de Atención a la Dependència de las Illes Balears para el año 2016

1. Servicio de teleasistencia básica para personas en situación de dependencia12 €/mes
2. Servicio residencial en vivienda tutelada para personas con discapacidad por enfermedad mental grave67,68 €/plaza/día (365 días/año)

51,86 €/plaza/día (220 días/año)





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