Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011
El Decreto 151/2008, de 29 de julio, aprobó la primera Cartera de Servicios Sociales 2008-2009, que es el instrumento y la expresión de la nueva configuración del sistema de servicios sociales establecido por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, e incluye las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas que ofrece el sistema público de servicios sociales por el período bienal indicado, que son responsabilidad de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales.
Esta primera cartera, de acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria quinta de la Ley de servicios sociales, tomó como base para su elaboración el catálogo clasificado de los servicios y las prestaciones sociales del Sistema catalán de servicios sociales, y tuvo en cuenta el nivel de objetivos previsto en la disposición adicional segunda de la citada ley sectorial.
El artículo 25 de dicha ley establece, con carácter general, que la cartera es aprobada por el Gobierno y tiene una vigencia de cuatro años. No obstante, el apartado segundo de la disposición transitoria quinta de la propia Ley dispone que el Gobierno puede actualizarla con una frecuencia bienal, durante los primeros seis años después de la aprobación de la Ley, para que pueda adecuarse con mayor rapidez y flexibilidad a las necesidades de atención social de la población, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos correspondientes.
La cartera tiene como destinatarias a las personas que se encuentran en situaciones con necesidad de atención especial, como son, entre otras, las personas con dependencia o discapacidad, enfermedad mental, con drogodependencia y con otras adicciones, la violencia y la delincuencia juvenil, o las sometidas a medidas de ejecución penal, vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia, exclusión o urgencia social, las víctimas de violencia machista, discriminación o pobreza.
Entre las tres tipologías de prestaciones indicadas más arriba distingue entre prestaciones garantizadas, que se configuran como derecho subjetivo y, por lo tanto, la Administración debe proveer los créditos suficientes para poder atenderlas, y prestaciones no garantizadas, sujetas a disponibilidad presupuestaria limitada y sometidas en su otorgamiento a principios de prelación y concurrencia. Así mismo, la Ley, en su artículo 66, señala que, en las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Administración debe establecer en la cartera el módulo social y la participación económica de los usuarios en su coste, y que para establecer el módulo social y la participación de la persona usuaria debe tener en cuenta el coste de referencia.
Por otro lado, la cartera, en aplicación de lo que dispone la Ley, contiene los indicadores siguientes: identificación de la prestación, garantía, descripción/definición, objeto, funciones, tipología, población destinataria, edad, forma de la prestación, perfil de los profesionales, ratios, estándares de calidad y criterios de acceso. En cuanto a las prestaciones de servicio no gratuitas, determinadas a partir del estudio de costes y la forma de financiación del sistema de servicios sociales, se incluyen, además, los indicadores siguientes: coste de referencia, módulo social y copago máximo por parte de las personas usuarias del servicio. En las prestaciones económicas se especifica también su tratamiento fiscal.
Esta segunda Cartera de Servicios Sociales contiene los elementos esenciales de la primera cartera que en el transcurso del tiempo desde su aplicación han demostrado su viabilidad y efectividad, a los que se han añadido otros indicadores que introducen valor añadido en la concreción de las diferentes prestaciones, lo que confiere a la norma una mayor transparencia en los criterios de acceso, mejora la garantía de determinados derechos reconocidos y la dota de mayor seguridad jurídica. En este sentido, se hace necesario destacar sus novedades, que son:
a) Se han ampliado en seis las prestaciones de servicio garantizadas a personas que se encuentran en situación de dependencia, en el marco de lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estas prestaciones hacen referencia a servicios de centro de día de terapia ocupacional y a servicios de centro de día ocupacionales de inserción.
b) Se han revisado, concretado y mejorado las definiciones de las prestaciones y se han añadido dos nuevos indicadores, que son el objeto y las funciones, excepto en las prestaciones económicas, en las que únicamente se ha añadido el objeto.
c) Se han concretado, en la medida de lo posible, los criterios de acceso a cada prestación, en referencia a la normativa reguladora.
d) En las prestaciones económicas se ha añadido la clasificación establecida en el artículo 7 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, diferenciando las prestaciones permanentes -con voluntad de continuidad-, las temporales -con una duración anual- y las puntuales -que se agotan con una única aportación dineraria-.
También se han incorporado a la cartera las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia relativas a la prestación para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, la prestación para la acogida residencial para personas mayores, la prestación para centro de día para personas mayores, la prestación para viviendas tuteladas para personas mayores y la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, creadas por el Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2008.
e) La prestación del servicio de transporte adaptado destinado a personas con discapacidad se ha ampliado a las personas en situación de dependencia.
f) La prestación del servicio de prevención de drogodependencias y la prestación del servicio del centro de día para personas con drogodependencias se extiende a personas con otras adicciones.
g) Se modifica el cálculo del importe mensual de los indicadores -coste de referencia, módulo social y copago- de las prestaciones de servicio no gratuitas, considerando 365 días anuales.
Otras novedades son las siguientes: la incorporación del servicio de tutela para personas niños y adolescentes en situación de desamparo y del servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica.
También, como novedades más significativas de las disposiciones de la parte final de la norma, se ha introducido una disposición adicional relativa al tratamiento fiscal de las prestaciones y otra referente al procedimiento para incorporar nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios Sociales.
Finalmente, en cuanto a la entrada en vigor no se establece un período ordinario, dada la necesidad de que la norma sea de aplicación inmediata, considerando que su período de vigencia se extiende a los ejercicios 2010 y 2011.
La presente disposición ha sido informada por el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre.
Por todo lo que se ha expuesto;
Visto que ha estado informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Local, y visto así mismo el Dictamen 26/2010 del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
De acuerdo con el Dictamen 290/10 de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado en la reunión de 9 de septiembre de 2010;
A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Objeto
1.1 El objeto del presente Decreto es aprobar la Cartera de Servicios Sociales para el período 2010-2011, con la finalidad de determinar el conjunto de prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, así como indicar los objetivos que deben alcanzarse al final del período 2010-2011, en el anexo 2.
1.2 La Cartera define para cada prestación la garantía, la descripción, el objeto, las funciones, la tipología, la población destinataria, el establecimiento o equipo profesional que la ha de gestionar, los perfiles y las ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso, así como, para las prestaciones de servicio no gratuitas, el coste de referencia, el módulo social y el copago.
Artículo 2. Prestaciones garantizadas y no garantizadas
2.1 Las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales son exigibles como derecho subjetivo. Los créditos que la Generalidad consigne en sus presupuestos para financiar las prestaciones garantizadas son ampliables, de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos correspondiente.
Los presupuestos para cada ejercicio concretarán las dotaciones para financiar las prestaciones de carácter garantizado de la Cartera de Servicios Sociales. Eventualmente, en caso de que sobrevengan insuficiencias para financiar algunas prestaciones garantizadas y dado que se trata de créditos ampliables, se tramitará como una transferencia de crédito con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero del departamento o la entidad afectada por razón de la materia, preferentemente en los créditos vinculados a la Cartera de servicios.
2.2 Las prestaciones no garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales únicamente son exigibles en caso de que exista crédito presupuestario disponible y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.
Artículo 3. Forma de financiación
3.1 Las prestaciones sociales son financiadas por las administraciones públicas, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, sin perjuicio de que en las prestaciones de servicios no gratuitas la persona beneficiaria haya de participar de la financiación, mediante copago, en los términos previstos en el artículo siguiente, a fin de asegurar la sostenibilidad del sistema.
3.2 Son prestaciones de servicios no gratuitas las que tienen establecido, en su descripción en el anexo 1, el coste de referencia, el módulo social y el copago.
3.3 Las entidades locales también pueden someter a copago la prestación de teleasistencia y la prestación de ayuda a domicilio.
Artículo 4. Copago
4.1 En las prestaciones de servicios no gratuitas, la persona a la que se le ha concedido la prestación social, a fin de ser beneficiaria, debe aceptar su participación, mediante copago, en la financiación de la prestación.
4.2 El importe del copago que consta en las prestaciones del anexo es la aportación máxima con la que puede contribuir la persona beneficiaria al coste del servicio.
4.3 La Administración, para determinar la participación de las personas usuarias, debe tener en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad económica, especialmente su nivel de renta, y el sector de población al que se dirige la prestación o el servicio.
4.4 Mediante Orden, el departamento competente en materia de servicios sociales determinará los criterios para la valoración de la capacidad económica de la persona usuaria y el sistema de bonificaciones para la participación de las personas usuarias en las prestaciones sociales, con la finalidad de atender situaciones de insuficiencia de recursos de la persona usuaria.
4.5 Las bonificaciones se establecerán en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas respecto a las personas que la persona usuaria tenga a cargo, garantizando siempre un mínimo de ingresos, que será variable según el servicio.
4.6 No debe excluirse a nadie de los servicios o prestaciones garantizados por falta de recursos económicos. Tampoco se debe condicionar la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.
Artículo 5. Entidades proveedoras
5.1 Las entidades proveedoras se acreditan con arreglo al decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre.
5.2 El importe de las prestaciones económicas otorgadas a las personas beneficiarias puede ser abonado directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado, informando al mismo tiempo a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente.
Disposiciones adicionales
Primera. Actualización de importes
El consejero o la consejera del departamento competente en materia de servicios sociales podrá actualizar mediante orden el coste de referencia, el módulo social y el copago, respecto a las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales.
(Ver: OR BSF C 127/2012; OR TSF C 230/2019; OR TSF C 194/2019
Segunda. Centro de noche
El servicio de centro de noche de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se prestará de forma integrada en los espacios asistenciales generales de acogida residencial. Este servicio está dirigido a personas en situación de dependencia que no tienen atendidas sus necesidades en horario nocturno y que no requieren el servicio de residencia.
Tercera. Cobertura territorial
La Administración responsable, en el caso de que la persona beneficiaria escoja una prestación de servicio garantizada, deberá ofrecerle un recurso de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el lugar más cercano posible a su domicilio, teniendo en cuenta los servicios disponibles y, en su caso, su accesibilidad mediante transporte público.
En el caso de que la persona beneficiaria no acepte el recurso ofrecido, podrá optar por otra prestación social, de entre el abanico que le ofrezca la Administración, previa renuncia al recurso inicialmente ofrecido.
Cuarta. Nivel de objetivos
El nivel de objetivos de cobertura de las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 será el que establezca el Plan estratégico de servicios sociales 2010-2013 que apruebe el Gobierno de la Generalidad.
Quinta. Tratamiento fiscal de las prestaciones económicas
Las prestaciones económicas tienen, a efectos fiscales, el trato que establece la normativa tributaria de aplicación y que consta en cada tipología de prestación económica contenida en el anexo 1 del presente Decreto.
Sexta. Excepción de la edad de la población destinataria de determinadas prestaciones de servicios
Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física. La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de la prescripción del servicio a un determinado usuario y la correspondiente resolución administrativa emitida por el órgano competente.
(Modificada por: D-L C 25/2021)
Séptima. Prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
Las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, correspondientes al grado I nivel 2, se ajustarán a lo que se establezca en el desarrollo normativo estatal.
Octava. Procedimiento para incorporar nuevas prestaciones
En el proceso de elaboración interna de la Cartera de Servicios Sociales, por parte del departamento competente en materia de servicios, la inclusión de nuevas prestaciones se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones de su secretaría general, aprobadas al efecto.
Disposición transitoria. Entidades acreditadas
En cuanto a lo previsto en el artículo 5 de este Decreto, y mientras no se apruebe el decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entenderán acreditadas:
a) Las entidades inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, si cumplen las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administración de la Generalidad según la tipología de servicios sociales.
b) Las entidades colaboradoras de las prestaciones de determinados servicios, al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009.
Disposiciones finales
Primera
Esta cartera modifica los importes máximos de copago fijados en el anexo 3 del Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, así como el artículo único de la Orden ASC/603/2006, de 21 de diciembre.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de octubre de 2010
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Carme Capdevila i Palau
Consejera de Acción Social y Ciudadanía
Anexo 1
Prestaciones de la red de servicios sociales de atención pública
INDICE
Cartera de Servicios Sociales 2010-2011
1. PRESTACIONES DE SERVICIOS
1.1 Servicios sociales básicos
1.1.1 Servicio básico de atención social
1.1.2 Servicios de atención domiciliaria
1.1.2.1 Servicio de ayuda a domicilio
1.1.2.2 Servicio de las tecnologías de apoyo y cuidado
1.1.3 Servicios residenciales de estancia limitada
1.1.3.1 Servicio de acogida residencial de urgencia
1.1.3.2 Servicio de residencia temporal para personas adultas en situación de exclusión social
1.1.4 Servicio de comedor social
1.1.5 Servicio de asesoramiento técnico de atención social
1.1.6 Servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños/as y adolescentes
1.1.6.1 Servicio de centro abierto
1.1.7 Servicios de apoyo a los servicios sociales básicos
1.2 Servicios sociales especializados
(...)
1.2.2 Personas con dependencia
1.2.2.1 Servicios comunes para personas con dependencia
1.2.2.1.1 Servicio de prevención de las situaciones de dependencia
1.2.2.1.2 Servicio de valoración de la dependencia
1.2.2.1.3 Servicio de transporte adaptado
1.2.2.1.4 Servicio de centro para la autonomía personal
1.2.3 Personas mayores con dependencia o riesgo social
1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.3.2 Servicio de atención integral a las personas mayores en el ámbito rural
1.2.3.3 Servicios de centros residenciales para personas mayores
1.2.3.3.1 Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para personas mayores con riesgo social de carácter temporal o permanente
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado II
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado III
1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.3.5 Servicio de familia de acogida para personas mayores
1.2.3.6 Servicio de tutela para personas mayores
1.2.4 Personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios
1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia
1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día
1.2.4.3 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica
1.2.5 Niños/as con trastornos en el desarrollo o con riesgo de sufrirlos
1.2.5.1 Servicio de atención precoz
1.2.6 Personas con discapacidad
1.2.6.1 Servicios comunes para personas con discapacidad
1.2.6.1.1 Servicios de orientación y valoración
1.2.6.1.1.1 Servicio de orientación
1.2.6.1.1.2 Servicio de valoración
1.2.6.2 Servicios para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.2 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.3 Servicios de acogida residencial para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente
1.2.6.2.3.2 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastorno de conducta)
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado
1.2.6.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)
1.2.6.2.4 Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.4.1 Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar
1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.5 Servicio de tiempo libre para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.6 Servicio de tutela para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.3 Servicios para personas con discapacidad física
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.6.3.2 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física
1.2.6.3.3 Servicios de acogida residencial para personas con discapacidad física
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente
1.2.6.3.3.2 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado
1.2.6.3.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado
1.2.6.3.4 Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad física
1.2.6.3.4.1 Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física
1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física
1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física, con auxiliar
1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física
1.2.6.3.5 Servicios de asistencia personal para personas con discapacidad física.
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad física.
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física.
1.2.6.4 Servicios para personas con discapacidad sensorial
1.2.6.4.1 Servicio de intérprete para personas sordas
1.2.6.4.2 Servicios de asistencia personal para personas con discapacidad sensorial sordoceguera
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial sordoceguera.
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial sordoceguera.
(...)
1.2.10 Cuidadores/as (familiares u otros cuidadores/as no profesionales)
1.2.10.1 Servicio de apoyo a los familiares cuidadores/as y a otros cuidadores/as no profesionales
(...)
1.2.13 Apoyo a los servicios sociales especializados
1.2.13.1 Servicios de apoyo a los servicios sociales especializados
(...)
2. PRESTACIONES ECONÓMICAS
2.1 Prestaciones económicas de derecho subjetivo
(...)
2.1.10 Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia
2.1.11 Prestaciones económicas de asistencia personal para personas con dependencia
2.1.11.1 Prestación económica de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas
2.1.11.2 Prestación económica de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria
2.1.12 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores/as no profesionales
(...)
3. PRESTACIONES TECNOLÓGICAS
3.1 Ayudas técnicas dependientes del sistema de servicios sociales
3.1.1 Ayudas para la movilidad y el transporte
3.1.2 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación
3.2 Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y de supresión de barreras dependientes del sistema de servicios sociales
3.2.1 Ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación
3.2.2 Ayudas para la adaptación de viviendas para personas con discapacidad

Anexo 2
Objetivos que deben alcanzarse al final del período 2010-2011
a) Impulsar y desarrollar el Plan estratégico de servicios sociales 2010-2013.
b) Impulsar y desarrollar el Plan de calidad de servicios sociales.
c) Impulsar la nueva ordenación de los servicios sociales básicos.
d) Promover el desarrollo reglamentario para que cada persona usuaria o unidad de convivencia que acceda a la red de servicios sociales de atención pública tenga asignada una persona profesional de referencia.
e) Impulsar la ordenación del Servicio de atención domiciliaria.
f) Promover la reglamentación de la autorización administrativa para la instalación y el funcionamiento de centros y establecimientos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos normativos y de calidad para la realización de actividades de servicios sociales, y la reglamentación del registro de entidades que hayan obtenido la autorización correspondiente para prestar servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
g) Impulsar el establecimiento de las condiciones de acreditación exigibles a cualquier entidad, con independencia de su titularidad, a fin de formar parte de la red de servicios sociales de atención pública.
h) Constituir e impulsar los órganos de participación del Sistema catalán de servicios sociales: Consejo General de Servicios Sociales, consejos de participación de servicios sociales adscritos a los entes locales y consejos de participación de los centros de servicios sociales.
i) Constituir e impulsar los órganos de coordinación del Sistema catalán de servicios sociales: Consejo de Coordinación de Bienestar Social y Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
j) Definir el marco estratégico para la creación y el desarrollo del Sistema de información social.
k) Diseñar el Plan director de formación 2011-2013 en el ámbito de los servicios sociales.
l) Poner en marcha e impulsar el Comité de expertos y expertas en formación en el ámbito de la acción social.
m) Promover el apoyo formativo de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar para mejorar su capacidad de cuidar a una persona dependiente y establecer los contenidos que debe tener esta formación.
n) Crear y poner en marcha el Comité de ética en el ámbito de los servicios sociales para la promoción de los valores y las buenas prácticas en este ámbito.
o) Elaborar el Plan director de investigación e innovación en servicios sociales.
(...)
Texto completo de la norma: