Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
(…)
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. La presente ley regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal al mismo para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la población.
2. En el marco de lo establecido por el apartado 1, también es objeto de la presente ley conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y estándares de calidad óptimos necesarios para garantizar la dignidad y la calidad de vida de las personas.
Artículo 2. Sistema de servicios sociales
1. El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad establecidos por el artículo 3.
2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y por los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de atención pública.
3. Los servicios sociales de titularidad pública garantizan la existencia y el desarrollo de las acciones básicas, así como la equidad territorial, que contribuyen a la justicia y al bienestar sociales, de acuerdo con lo establecido por el título II.
4. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, bajo la inspección, el control y el registro de la Generalidad.
Artículo 3. Finalidad de los servicios sociales
1. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.
2. Son necesidades sociales, a los efectos de lo establecido por el apartado 1, las que repercuten en la autonomía personal y el apoyo a la dependencia, en una mejor calidad de vida personal, familiar y de grupo, en las relaciones interpersonales y sociales y en el bienestar de la colectividad. Las necesidades personales básicas son las propias de la subsistencia y la calidad de vida de cada persona.
3. Los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de situaciones de riesgo, a la compensación de déficits de apoyo social y económico y de situaciones de vulnerabilidad y dependencia y a la promoción de actitudes y capacidades de las personas como principales protagonistas de su vida.
4. La finalidad de los servicios sociales se consigue mediante las actuaciones, los programas transversales, los proyectos comunitarios y las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas que establezca la Cartera de servicios sociales.
(…)
Título II
Del sistema público de servicios sociales
Capítulo I
Disposiciones generales y tipología de los servicios y prestaciones
(…)
Artículo 17. Funciones de los servicios sociales básicos
Corresponden a los servicios sociales básicos las siguientes funciones:
a) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial.
b) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y recursos sociales y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso.
c) Valorar y realizar los diagnósticos social, socioeducativo y sociolaboral de las situaciones de necesidad social a petición del usuario o usuaria, de su entorno familiar, convivencial o social o de otros servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con la legislación de protección de datos.
d) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de modo permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa.
e) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando corresponda.
f) Realizar las actuaciones preventivas, el tratamiento social o socioeducativo y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y efectuar su evaluación.
g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.
h) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo.
i) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de las funciones de los servicios sanitarios a domicilio.
j) Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.
k) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.
l) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.
m) Gestionar prestaciones de urgencia social.
n) Aplicar protocolos de prevención y atención ante maltratos a personas de los colectivos más vulnerables.
o) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y comarcal y las demás que le sean atribuidas.
p) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
q) Informar a petición de jueces y fiscales sobre la situación personal y familiar de personas afectadas por causas judiciales.
(…)
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Artículo 90. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley contrarias a la normativa.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 y 2, las infracciones y sanciones que tipifica la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pueden desarrollarse para su aplicación en Cataluña.
(…)
Disposiciones adicionales
Primera. Medidas para la promoción de la autonomía personal
1. El Gobierno debe establecer por reglamento el baremo y el sistema de valoración de las situaciones de dependencia en función de su naturaleza, grado, intensidad, carácter temporal o permanente y estabilidad o inestabilidad.
2. Las personas con dependencia o sus representantes legales tienen derecho a participar en la valoración de sus necesidades de atención social. La Administración debe garantizar que tengan derecho a escoger entre los apoyos sociales que les ofrezcan el que haga más viable su proyecto de vida, dentro de su programa individual de atención.
3. La Generalidad debe determinar, mediante el correspondiente plan sectorial, los indicadores de cobertura y valoración de las situaciones de dependencia.
4. Las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal de personas con dependencia a cargo de fondos estatales deben estar integradas en la Cartera de servicios sociales de acuerdo con lo establecido por el artículo 24.
5. La Cartera de servicios sociales que el Gobierno apruebe inicialmente debe priorizar los servicios que permitan a las personas con dependencia disfrutar de la mayor autonomía personal posible, incluyendo las prestaciones tecnológicas, el asistente o la asistente personal y la atención domiciliaria, así como los programas de desarrollo comunitario. La figura del asistente o la asistente personal debe ser regulada por reglamento.
6. La Generalidad debe promover la formación en derechos de las personas con diversidad funcional para facilitarles la adopción de un modelo de vida independiente.
Segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009
1. La cartera de servicios sociales correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009 debe llegar a un primer nivel de objetivos de dotación de servicios que garantice un primer conjunto de prestaciones.
2. La Cartera de servicios sociales 2008-2009 debe incluir al menos los siguientes requisitos:
a) Las áreas básicas de servicios sociales deben tener una dotación de tres diplomados en trabajo social y dos diplomados en educación social por cada quince mil habitantes.
b) La dotación de profesionales de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y de los equipos de valoración de las personas con discapacidad debe incrementarse el 50%.
c) Los servicios de ayuda a domicilio deben llegar a atender al 4% de las personas de sesenta y cinco o más años.
d) El número de personas atendidas por el servicio de teleasistencia domiciliaria debe llegar a 24.000.
e) La asistencia tecnológica, el servicio de asistente personal y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal que tengan carácter de derecho subjetivo deben llegar, de acuerdo con los programas individuales de atención, a las personas en situación de dependencia de grado III, de acuerdo con la clasificación establecida por la Ley del Estado 39/2006.
f) El número de horas de atención de los servicios de atención precoz debe llegar a un promedio de 1,2 horas semanales y a un mínimo de 25.000 usuarios.
g) El número de plazas en servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes debe incrementarse el 50%.
h) El número de plazas de residencias y centros de día de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de día, centros de atención especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental debe incrementarse el 20%.
i) Deben dotarse las plazas de acogida residencial para niños y adolescentes que sean precisas para atender las necesidades detectadas.
(...)
Quinta. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia
1. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y aplicación en Cataluña del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado con carácter general por la Ley del Estado 39/2006.
2. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Sexta. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia
Una agencia debe gestionar las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. Esta agencia debe constituirse como entidad de derecho público sometida al derecho privado y debe regirse por su propia norma de creación y por la normativa aplicable a la empresa pública catalana.
Séptima. Marco de cooperación interadministrativa
Lo establecido por el artículo 41 debe entenderse sin perjuicio del marco de cooperación interadministrativa que se establezca para desarrollar la Ley del Estado 39/2006.
(...)
Décima. Aplicación del silencio administrativo negativo en determinados procedimientos
1. En los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria o de la dificultad para la utilización de transportes públicos colectivos, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud una vez transcurrido el plazo para notificar la resolución sin que se haya producido la notificación.
2. En el marco de lo establecido por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la disposición final primera, apartado 2, de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa de reconocimiento de las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud.
(Añadida por: L C 10/2011)
(...)
Disposición derogatoria
Quedan derogados el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994 y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley o la contradigan.
Disposiciones finales
(...)
Segunda. Entrada en vigor
1. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2008, salvo la disposición adicional novena, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. El derecho a las prestaciones de atención a la dependencia y la promoción de la autonomía personal debe hacerse efectivo de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva de la Ley del Estado 39/2006, con las adaptaciones que, si procede, efectúe la Generalidad, de acuerdo con la normativa.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 11 de octubre de 2007
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Carme Capdevila i Palau
Consejera de Acción Social y Ciudadanía
Anexo
Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales
Como elemento fundamental para la garantía del derecho a los servicios sociales de la red pública y como base previa para elaborar la Cartera de servicios sociales y para que el Gobierno la apruebe, se presenta el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
.1 Prestaciones de servicios
1.1. Servicios sociales básicos
1.1.1. Servicio básico de atención social
1.1.2. Servicios de atención domiciliaria
1.1.2.1. Servicio de ayuda a domicilio
1.1.2.2. Servicio de las tecnologías de apoyo y cuidado
1.1.3. Servicios residenciales de estancia limitada
1.1.3.1. Servicio de acogida residencial de urgencia
1.1.3.2. Servicio de residencia temporal para personas adultas en situación de marginación
1.1.4. Servicio de comedor social
1.1.5. Servicio de asesoramiento técnico de atención social
1.1.6. Servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes
1.1.6.1. Servicio de centro abierto
1.1.7. Servicio de Información y Atención a las Mujeres
1.2. Servicios sociales especializados
1.2.1. Infancia, adolescencia y juventud
1.2.1.1. Servicio especializado de atención a la infancia y a la adolescencia (SEAIA)
1.2.1.2. Servicio de centro de acogida
1.2.1.3. Servicios residenciales de acción educativa
1.2.1.3.1. Servicio de Centro Residencial de Acción Educativa (CRAE)
1.2.1.3.2. Servicio de Centro Residencial de Educación Intensiva (CREI)
1.2.1.3.3. Servicio de Unidad de Educación Intensiva
1.2.1.4. Servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años
1.2.1.5. Servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años
1.2.1.6. Servicio de residencia o piso para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral
1.2.1.7. Servicio de integración familiar
1.2.1.7.1. Servicio de Unidad Convivencial de Acción Educativa
1.2.1.8. Servicio de centro socioeducativo diurno
1.2.1.9. Servicio de Acompañamiento Especializado a Jóvenes Tutelados y ex Tutelados (SAEJ)
1.2.1.10. Servicio de apoyo a la adopción internacional
1.2.1.11. Servicio de atención posadoptiva
1.2.1.12. Servicio del Teléfono de la Infancia
1.2.1.13. Servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles (Evami)
1.2.2. Personas mayores con dependencia o riesgo social
1.2.2.1. Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.2.2. Servicio de atención integral a las personas mayores en el ámbito rural
1.2.2.3. Servicio de centro de noche para personas mayores con dependencia o riesgo social
1.2.2.4. Servicios de centros residenciales para personas mayores
1.2.2.4.1. Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.2.4.2. Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.2.5. Servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente
1.2.2.6. Servicio de familia de acogida para personas mayores
1.2.2.7. Servicio de tutela para personas mayores
1.2.2.8. Servicio de valoración de la dependencia (SVD)
1.2.2.9. Puntos para la promoción de los derechos y la defensa de las personas mayores
1.2.3. Personas con discapacidad
1.2.3.1. Servicios comunes para personas con discapacidad
1.2.3.1.1. Servicio de valoración de la dependencia (SVD)
1.2.3.1.2. Servicios de valoración y orientación
1.2.3.1.2.1. Servicio de orientación
1.2.3.1.2.2. Servicio de valoración
1.2.3.1.3. Servicio de atención precoz
1.2.3.1.4. Servicio de transporte adaptado
1.2.3.1.5. Servicio de apoyo a la integración laboral externo (SAIL externo)
1.2.3.1.6. Servicio complementario de ajuste personal y social (SCAPS)
1.2.3.1.7. Servicio de centro para la autonomía personal
1.2.3.1.8. Servicio de terapia ocupacional
1.2.3.2. Servicios para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.1. Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.2. Servicio de centro de noche para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.3. Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.4. Servicios de acogida residencial que requieren apoyo intermitente o limitado para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.4.1. Servicio de hogar con apoyo u hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.5. Servicios de acogida residencial que requieren apoyo extenso o generalizado para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.5.1. Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.6. Servicios de centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.6.1. Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.6.2. Servicio ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.7. Servicio de tiempo libre para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.2.8. Servicio de tutela para personas con discapacidad intelectual
1.2.3.3. Servicios para personas con discapacidad física
1.2.3.3.1. Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.3.3.2. Servicio de centro de noche para personas con discapacidad física
1.2.3.3.3. Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física.
1.2.3.3.4. Servicios de acogida residencial que requieren apoyo intermitente o limitado para personas con discapacidad física
1.2.3.3.4.1. Servicio de hogar con apoyo u hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.3.3.5. Servicios de acogida residencial que requieren apoyo extenso o generalizado para personas con discapacidad física
1.2.3.3.5.1. Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.3.3.6. Servicios de centros ocupacionales para personas con discapacidad física
1.2.3.3.6.1. Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física
1.2.3.3.6.2. Servicio ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física
1.2.3.3.7. Servicio de asistente personal para personas con discapacidad física
1.2.3.4. Servicios para personas con discapacidad sensorial
1.2.3.4.1. Servicio de intérprete para sordos
1.2.3.5. Servicio de apoyo a la integración sociolaboral y personal para personas con discapacidad visual y pluridiscapacidades añadidas
1.2.4. Personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.1. Servicio de centro de noche para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.2. Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.3. Servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.3.1. Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.3.2. Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.4. Servicio de residencia asistida temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
1.2.4.5. Servicio de club social
1.2.4.6. Servicio prelaboral
1.2.4.7. Servicio de tutela para personas con enfermedad mental
1.2.4.8. Servicio de valoración de la dependencia (SVD)
1.2.5. Personas afectadas por el virus VIH/SIDA
1.2.5.1. Servicio de centro de noche para personas afectadas por el virus VIH/SIDA
1.2.5.2. Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA
1.2.5.3. Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA
1.2.5.4. Servicio de prevención para personas afectadas por el virus VIH/SIDA
1.2.6. Cuidadores (familiares u otros cuidadores no profesionales)
1.2.6.1. Servicio de apoyo a los familiares cuidadores y a otros cuidadores no profesionales
1.2.7. Familias con problemática social y riesgo de exclusión social
1.2.7.1. Servicio del Centro de Mediación Familiar de Cataluña
1.2.7.2. Servicio de atención a las familias
1.2.8. Mujeres en situación de violencia machista y sus hijos
1.2.8.1. Servicio de atención especializada urgente para mujeres en situación de violencia machista y para sus hijos
1.2.8.2. Servicios de acogida residencial para mujeres en situación de violencia machista y para sus hijos
1.2.8.2.1. Servicio de casa de acogida
1.2.8.2.2. Servicio de piso con apoyo
1.2.8.2.3. Servicio de piso puente
1.2.8.3. Servicio de centro de intervención especializada para mujeres en situación de violencia machista y para sus hijos
1.2.8.4. Servicio de puntos de encuentro para el cumplimiento del régimen de visitas
1.2.8.5. Servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista
1.2.8.6. Servicio de atención psicológica
1.2.8.7. Servicio de asesoramiento jurídico
1.2.9. Víctimas de delitos con violencia o personas con riesgo de sufrirlos
1.2.9.1. Servicio de Atención a la Víctima
1.2.10. Personas con drogodependencias
1.2.10.1. Servicio de hogar con apoyo para personas con drogodependencias
1.2.10.2. Servicio de prevención de drogodependencias
1.2.10.3. Servicios de reinserción para personas con drogodependencias
1.2.10.3.1. Servicio de reinserción para personas con drogodependencias
1.2.10.3.2. Servicio de centro de día para personas con drogodependencias
.2 Prestaciones económicas
2.1. Prestaciones económicas de derecho subjetivo
2.1.1. Prestación para jóvenes ex tutelados
2.1.2. Pensión no contributiva por jubilación
2.1.3. Pensión no contributiva por invalidez
2.1.4. Prestación complementaria para los pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación
2.1.5. Ayudas asistenciales de protección a los cónyuges supervivientes
2.1.6. Prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes
2.1.7. Prestación para la acogida de una persona menor de edad tutelada por la Generalidad
2.1.8. Prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo
2.1.9. Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple
2.1.10. Prestación económica vinculada al servicio de asistente personal para personas con discapacidad física
2.2. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
2.2.1. Prestaciones económicas de carácter social para los trabajadores del mar
2.2.2. Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar
2.2.3. Ayuda por adopción internacional
2.2.4. Ayudas personalizadas al alojamiento
2.2.4.1. Ayudas para evitar la pérdida de la vivienda
2.2.4.2. Ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos
2.3. Prestaciones económicas de urgencia social
.3 Prestaciones tecnológicas
3.1. Ayudas técnicas dependientes del sistema de servicios sociales
3.1.1. Ayudas para la movilidad y el transporte
3.1.2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación
3.2. Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y de supresión de barreras dependientes del sistema de servicios sociales
3.2.1. Ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación
3.2.2. Ayudas para la adaptación de viviendas para personas con discapacidad
3.3. Aparatos técnicos para las tecnologías de apoyo y cuidado
Texto completo de la norma: