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CLAVE: OR TSF C 8/2019 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden TSF/8/2019, de Cataluña, de 15 de enero, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOGC 7792
Fecha:
01/21/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cataluña)

INFORMACIÓN
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Modifica a: OR BSF C 130/2014 (Anexo)

Descriptores:

CAPACIDAD ECONOMICA DEL BENEFICIARIO. COPAGO.

TEXTO DE LA NORMA

Orden TSF/8/2019, de 15 de enero, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece un sistema de servicios sociales en Cataluña que se articula por medio de una cartera de servicios que determina el conjunto de prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas, que conforman la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el cual integra también las prestaciones previstas en la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La misma Ley, en los artículos 66 y 67, prevé la participación del usuario en la financiación de las prestaciones y establece los criterios para el establecimiento de esta participación económica o copago.

El artículo 4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, prorrogada por la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, establece que, mediante una orden, el departamento competente en materia de servicios sociales determinará los criterios para valorar la capacidad económica de la persona beneficiaria y el sistema de bonificaciones para su participación en las prestaciones sociales, con la finalidad de atender situaciones de insuficiencia de recursos. Esta participación garantizará que el beneficiario pueda mantener un mínimo de sus ingresos para gastos personales, que será variable según el servicio.

En desarrollo de este marco normativo, se aprobó la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, que regula, en el artículo 6 , los criterios para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales de los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas. Asimismo, el anexo de esta Orden establece los porcentajes del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) que sirven para determinar esta cantidad mínima garantizada para gastos personales, en función de la tipología de prestaciones.

Una vez transcurridos tres años desde la aprobación de la Orden, se detectó que los porcentajes para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales o dinero de libre disposición para el colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental no eran suficientes para garantizarles una vida suficientemente autónoma y, a tal efecto, este Departamento ha acordado, con las principales entidades del sector en materia de salud mental, tramitar una nueva disposición reglamentaria que tenga por objeto incrementar los porcentajes mencionados de algunas de las prestaciones establecidas en el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.

En consecuencia, esta Orden tiene por objeto modificar el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, para adaptarlo al contenido del Acuerdo, estableciendo unos nuevos porcentajes del IRSC por los que se determina la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 4.4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011,

Ordeno:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril
Se modifica el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, que queda redactado de la forma siguiente:

Anexo

Anexo.pdfAnexo.pdf

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de enero de 2019

Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias





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