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Decreto Foral 231/2006 de Vizcaya, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOB 8/883
Fecha:
01/11/2007
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco - Vizcaya)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en: DF V 231/2006
Modificado por: DF V 91/2011 (art. 7)

Descriptores:

COPAGO. SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral 231/2006, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el sistema de servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, responsabilidad que constituye la garantía del derecho de la ciudadanía a dichos servicios.

En el artículo 28 de la citada Ley se establece que el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se financiará con cargo, entre otros, a los Presupuestos Generales de los Territorios Históricos y a las contribuciones de las personas usuarias.

En este sentido, conforme al artículo 33 de dicha Ley, las Administraciones públicas competentes podrán establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de los centros y servicios, de titularidad pública o de titularidad privada concertados.

La Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se crea el servicio foral residencial para personas mayores dependientes del Territorio Histórico de Bizkaia, dispone que dicho servicio se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia y a las contribuciones de las personas usuarias y, consecuentemente, establece la obligación de pago de un precio público tanto en estancia permanente como en estancia temporal.

En desarrollo de la anterior Norma Foral y haciendo uso de las competencias que en materia social le corresponden, la Diputación Foral de Bizkaia aprueba el Decreto Foral por el que se regula el régimen de acceso a las unidades socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores y las condiciones de prestación del servicio asistencial, en el que se prevé la obligación de pago de un precio público.

De conformidad con el artículo 27 de la Norma Foral 4/1990, de 27 de junio, de Tasas, Precios Públicos y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia, los precios públicos se deben establecer a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la prestación del servicio, pudiendo señalarse precios públicos inferiores a los parámetros anteriores cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

Por consiguiente, mediante el presente Decreto Foral la Diputación Foral de Bizkaia acuerda la aplicación y la regulación del precio público por la prestación del servicio asistencial para personas mayores dependientes en unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de centros residenciales, si bien su importe se fija por debajo de los costes de prestación del servicio atendiendo a razones de interés social.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión del día 26 de diciembre de 2006.

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto
Constituye el objeto del presente precio público la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

Artículo 2.-Persona obligada al pago
Estará obligada al pago del presente precio público la persona usuaria de las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

Artículo 3.-Exigibilidad
El importe del precio público será exigible desde el inicio de la prestación del servicio asistencial, que vendrá determinado por el ingreso del obligado al pago en una de las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes. La fecha de ingreso en las citadas unidades será señalada mediante Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social.

Artículo 4.-Cuantía del precio público
1. El precio público a abonar por la persona usuaria del servicio será de 53 euros al día.

2. No obstante, se establece una bonificación del 100% sobre la cuantía del precio público en cada caso correspondiente a los 30 primeros días naturales, tanto con relación a los días de estancia efectiva como a los de reserva de plaza por ingreso hospitalario.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en los que el 85% de los ingresos per cápita, netos/día, de la unidad de convivencia sean inferiores al importe del precio público señalado en el párrafo anterior, la persona obligada al pago abonará en concepto de precio público, como máximo, el 85% de dichos ingresos per cápita.

Asimismo, durante los días de ausencia con derecho a reserva de plaza por ingreso en centro hospitalario se aplicará un porcentaje de bonificación del 75% sobre el importe que corresponda abonar a la persona obligada al pago calculado de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 5.-Unidad de convivencia
A los efectos del presente Decreto Foral se entenderá que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y los/as hijos/as hasta 18 años, inclusive, en cualquier circunstancia, o hasta 26 años, inclusive, que convivan en el domicilio y que estén en paro o estudiando y los/as hijos/as discapacitados/as con un grado de minusvalía no inferior al 33%, de cualquier edad, que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 6.-Cálculo de los ingresos anuales de la unidad de convivencia y cálculo del ingreso per cápita de la unidad de convivencia
1. Ingresos anuales de la unidad de convivencia. El importe total de los ingresos anuales de la unidad de convivencia serán los ingresos obtenidos por todos sus miembros anualmente, de acuerdo con la definición contenida en el Artículoanterior, y estará compuesto por los siguientes conceptos:

- Ingresos obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta ajena.

- Ingresos obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta propia.

- Ingresos procedentes de pensiones de cualquier tipo.

- Rendimientos procedentes de bienes muebles.

- Rendimientos procedentes de bienes inmuebles.

- Otros ingresos procedentes de otras fuentes.

2. Ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia. Para calcular el importe del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia se dividirá el importe total de los ingresos anuales de la unidad de convivencia por el número de miembros que compongan dicha unidad de convivencia. La cuantía resultante de dichas operaciones será la cuantía del ingreso anual per cápita de la unidad de convivencia.

No obstante, tendrán la consideración de gastos deducibles de esta cuantía los derivados del mantenimiento del domicilio de la persona obligada al pago y aquellos que sean consecuencia de la necesidad de cuidados personales de la misma o, en su caso, de los otros miembros de la unidad de convivencia definida en el artículo anterior.

En ningún caso serán considerados gastos deducibles los consumos o gastos corrientes correspondientes a agua, gas, energía eléctrica, teléfono y similares.

3. Documentación exigible. Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada uno de los miembros de dicha unidad de convivencia realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio.

En caso de inexistencia de las citadas autoliquidaciones, las personas que forman parte de la unidad de convivencia deberán aportar, junto con la solicitud de ingreso, la siguiente documentación:

- Declaración jurada de ingresos y bienes.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de la pensión, referido al importe anual de la misma así como el número de pagas extraordinarias.

- Certificados de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes referentes al año anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso.

- Cualquier otro certificado de ingresos debidamente formalizado, a nombre de la persona usuaria y demás miembros de la unidad de convivencia.

Esta documentación podrá ser completada con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales.

En cualquier caso, la persona interesada autorizará expresamente, en su solicitud de alta en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral, al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar, con el fin de valorar los ingresos de la unidad de convivencia, todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a otras Administraciones Tributarias.

Artículo 7.-Gestión, liquidación y pago
1. La gestión y liquidación de este precio público corresponde al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El periodo de liquidación del precio público será el mes natural, y su importe será proporcional al número de días de estancia o de reserva de plaza del mes vencido.

3. El ingreso de la liquidación será los diez primeros días naturales o día hábil posterior del mes siguiente al mes natural en el que es exigible el precio público.

4. El pago deberá realizarse mediante domiciliación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que deberá formalizarse el documento anexo al presente Decreto Foral, que será presentado junto con la correspondiente solicitud de ingreso en las unidades socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

5. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral se estará a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
(Modificado por: DF V 91/2011)

Artículo 8.-Actualización del precio público
Anualmente se procederá a la actualización de la cuantía del precio público señalado en el artículo 4 del presente Decreto, mediante la aplicación del IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y al Diputado Foral de Acción Social para dictar los actos que sean necesarios para la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos desde dicha fecha.

En Bilbao, a 26 de diciembre de 2006.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN

ANEXO

DOCUMENTO PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL ABONO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES, EN ESTANCIA TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE RESPIRO PARA LAS FAMILIAS Y PERSONAS CUIDADORAS

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