Orden Foral 97/2021, de 22 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo, para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a personas con discapacidad para el año 2021
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.
Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con los artículos 44.17 y 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de personas con discapacidad y de tercera edad respectivamente, así como con los artículos 49 y 50 de la Constitución Española, según los cuales, los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, así como una política de promoción del bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, modificado por Decreto Foral 30/2019, de 30 de marzo, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B) punto 12, de su Anexo II, «Prestaciones no garantizadas», establece las ayudas técnicas en el área de personas mayores, disponiendo que el objeto del recurso es favorecer la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual facilitando la accesibilidad en la vivienda y la movilidad, o mejorando su situación físico-sanitaria.
En su apartado C) punto 14, de su Anexo II, «Prestaciones no garantizadas», establece las ayudas técnicas para personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es cubrir necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal y la accesibilidad.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, en su Disposición Adicional tercera, establece que las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, que contribuyan a mejorar su capacidad de desenvolvimiento.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17.1. in fine de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal a aquél en el cual la normativa o las bases reguladoras establezcan los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
La ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, en su artículo 5,punto 4 dice que «A fin de promover el derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales».
Por Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
ORDENO:
1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía y prevención de la dependencia a personas mayores y/o a personas con discapacidad en el año 2021, que figuran como Anexos I y II a esta Orden Foral
2. Autorizar un gasto con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2021 de las siguientes partidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
920005 93100 4809 231B03 Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo | 2021 | 120.000 |
3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos
Pamplona, 22 de marzo de 2021.
La consejera de Derechos Sociales,
M.ª Carmen Maeztu Villafranca.
ANEXO I.
Bases generales de esta convocatoria
1. Objeto y finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de ayudas individuales a la concesión de productos de apoyo, destinadas a personas con algún grado de dependencia o discapacidad. De manera excepcional, las personas que aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores presenten patologías acreditadas mediante informe facultativo del sistema de salud que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y requieran la necesidad de un producto de apoyo.
Se entenderá por producto de apoyo, a los efectos de esta Orden Foral, cualquier producto fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad y/o dependencia, destinado a:
–Facilitar la participación
–Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades
–Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación
Las ayudas reguladas en esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de manera que su concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.
La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionan, en el año correspondiente a esta convocatoria para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y/o dependencia y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social. Con estas ayudas lo que se pretende es favorecer la permanencia de estas personas en su entorno habitual.
2. Tipología
Las ayudas concedidas se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, en el ámbito del Departamento de Derechos Sociales, de las personas mayores o de las personas con discapacidad y deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
2.1. Productos de apoyo facilitadores del cuidado y la protección personal.
A.–Productos de apoyo para funciones de aseo.
B.–Productos de apoyo para lavarse, ducharse y bañarse
Para acceder a estas ayudas, las personas solicitantes deberán acreditar la necesidad de este producto con la presentación de un informe médico correspondiente.
2.2. Productos de Apoyo para la comunicación e información:
A.–Productos de apoyo para ver:
A.1.–Adquisición de gafas.
A.2.–Adquisición de lentillas
Para la concesión de subvención de ambos productos de apoyo, se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad de la vista de al menos un 25% de discapacidad. En los casos que no esté reconocida el grado de discapacidad, la persona solicitante presentará una prueba oftalmológica, que suponga al menos un 25% de discapacidad visual.
En caso de lentillas desechables se podrán solicitar sucesivas veces, dentro del plazo de renovación establecido, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable fijada en el anexo 2 de la presente convocatoria.
Adquisición de gafas o lentillas se excluyen mutuamente, salvo prescripción médica que justifique la necesidad del uso de ambas a la vez. Para ello se debe aportar informe oftalmológico de la red pública.
A.3.–Otros productos de apoyo para la visión: filtros, lentes, lupas y telescopio.
Se requiere, para su concesión, informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, y grado de discapacidad igual o superior al 65% en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas.
B.–Productos de apoyo para la audición:
B.1.–Compra de audífonos, incluido la adquisición de moldes.
Se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad auditiva, de al menos un 25% de discapacidad. En los casos, que no esté reconocida el grado de discapacidad, la persona solicitante presentará una audiometría que suponga al menos un 25% de discapacidad auditiva.
2.3. Productos de apoyo para la movilidad personal y ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento.
A.–Unidad de propulsión eléctrica para sillas manuales.
Para la adquisición de equipo de asistencia eléctrica para silla manual la persona cuidadora principal deberá acreditar documentalmente la existencia de limitaciones orgánicas funcionales de tal entidad que impidan la propulsión, por su parte, de la silla sin ayuda.
Se considerará técnicamente procedente este producto de apoyo, cuando las personas para quienes sea solicitado, cumpliendo todos los requisitos exigidos para tener derecho a la ayuda para adquisición de silla eléctrica a excepción del de «tener suficiente control visual o mental para su manejo», se acredite documentalmente la existencia de limitaciones orgánico-funcionales de la persona cuidadora principal causantes de, al menos, una discapacidad moderada en grado igual o superior al 33 por ciento en aspectos relacionados con la propulsión de la silla manual, o bien cuando las personas cuidadoras principales de las personas para quienes se soliciten, cumpliendo éstas todos los requisitos exigidos mencionados para tener derecho a la silla eléctrica, tengan una edad igual o superior a 70 años.
B.–Productos de apoyo para la elevación, traslado, transferencia y el descanso
B.1.–Adquisición de grúa con ruedas
B.2.–Adquisición de grúa móvil para transferencia de una persona en posición de bipedestación.
B.3.–Productos de apoyo para la transferencia y giro: discos, plataformas, cinturones, arneses, tablas y escalas de transferencia, grúa de bipedestación, barras no montadas para elevarse por sí mismo y sillón ergonómico con mecanismo de puesta en pie.
Para la concesión de los productos de apoyo incluidos en los apartados B.1 y B.2, será necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75% o tener reconocida una situación de dependencia que deberá ser ratificada por un informe técnico de idoneidad del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.
Para la concesión de los productos de apoyo del apartado B.3 será necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tener reconocida una situación de dependencia que deberá ser ratificada por un informe técnico de idoneidad del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.
Las ayudas para sufragar gastos de adquisición de los productos contemplados en los Epígrafes B.1 y B.2 son incompatibles entre sí.
C.–Productos de apoyo al descanso.
C.1.–Adquisición de Cama articulada con carro elevador.
C.2.–Colchón antiescaras.
C.3.–Opciones de cama articulada: opciones de carro elevador, barandillas abatibles y asideras barandillas y otros.
Se considerará técnicamente procedente la concesión de los productos de apoyo incluidos en los apartados C.1, C.2 y C.3 cuando las personas para quienes se soliciten padezcan una enfermedad crónica o neurodegenerativa causante de discapacidad grave. En caso de que posea el reconocimiento de la situación de dependencia, la idoneidad deberá ser ratificada por un informe técnico emitido por el Centro de Productos de Apoyo.
3. Disponibilidad presupuestaria
El presupuesto total destinado a estas ayudas será de 120.000 euros, con cargo a la partida 920005- 93100- 4809- 231B03 Prestación económica para adquisición de productos de apoyo.
4. Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Personas usuarias: personas con algún grado de dependencia o con discapacidad o personas mayores de 65 años, que aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores presenten patologías acreditadas mediante informe facultativo del sistema de salud que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y en caso de duda, será ratificado por informe favorable de los técnicos del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.
b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.
c) Confirmar la necesidad del producto de apoyo, aportando informe del profesional competente del área de Salud o de Servicios Sociales en el caso de la adquisición de la unidad de propulsión eléctrica para sillas manuales destinadas a personas cuidadoras mayores de 70 años.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud por las personas interesadas.
5. Presentación de solicitudes, con autorización expresa al Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra, la verificación y consulta de ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes para comprobar la concurrencia de los requisitos y circunstancias exigidos
5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición en la página web del mismo organismo.
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente a la publicación de esta Orden Foral y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
La presentación de solicitudes se presentará conforme al modelo elaborado a tal fin, preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, al que se accede a través de la página http: // www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
5.2. Documentación a presentar.
a) Solicitud presentada en el modelo oficial y firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona titular de la ayuda y/o de su representante, así como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada, o copia de número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte.
c) Certificado de empadronamiento donde conste la antigüedad.
d) Informe Social emitido por el Servicio Social de Base o de su centro de salud correspondiente a su domicilio.
e) Informe técnico del profesional del área de Salud o de Servicios Sociales que determine la necesidad del concepto solicitado.
f) Declaración jurada de no estar incursa en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
g) Factura, cuya fecha de pago deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2021 hasta el 29 de noviembre de 2021. La factura deberá ir acompañada del correspondiente justificante de pago.
h) Declaración jurada de ingresos, desglosada por conceptos tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.
i) Solicitud de abono por trasferencia.
5.3. Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Ordenación, instrucción y resolución
6.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada. El ejercicio de las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
6.2. Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo a la fecha de emisión de la factura, objeto de la ayuda, siendo prioritarias las más antiguas respecto a las más recientes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
7. Conceptos y cuantías subvencionables
7.1. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables aquellos conceptos encuadrados en las tipologías descritas en la base 2 de este Anexo
Asimismo, para ser subvencionados estos conceptos deberán ser valorados como idóneos por el órgano instructor en virtud de los informes emitidos por el profesional competente, por el informe Social. En el caso de que en la solicitud no quede suficientemente demostrada la idoneidad de la ayuda, se solicitará ampliación de la información pertinente a los distintos profesionales que hayan prescrito la misma y/o dictamen de idoneidad al equipo del Centro de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
No serán subvencionables aquellos conceptos cuya financiación sea competencia de otro Departamento del Gobierno de Navarra, de la Administración del Estado y/o Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Serán subvencionables las ayudas cuyo gasto efectivo, acreditado mediante la correspondiente factura y su justificante de pago, se haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 29 de noviembre de 2021.
7.2. Cuantía subvencionable.
La cuantía de subvención se determinará en función del presupuesto protegible y de la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que se integra el solicitante.
a) Presupuesto protegible.
El órgano instructor determinará el coste máximo del concepto solicitado ajustándose al precio medio en el mercado del producto.
b) Renta per cápita Anual.
Es el resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
Se entiende por unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan independientes de sus padres.
Para el cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta, la Base imponible de la última declaración de la renta de la unidad familiar o, en caso de estar exento de la obligación de realizar declaración, los datos económicos correspondientes al mismo periodo impositivo.
En función de la renta per cápita anual del solicitante se determinará la cuantía de la ayuda a percibir que corresponde con un porcentaje del presupuesto calificado como protegible por el órgano instructor, según la siguiente tabla:
c) Cuantías máximas.
El importe máximo de subvención es de 3.800 euros. Si la factura emitida tiene un importe inferior, se le abonará el porcentaje que le corresponda en función de lo previsto por el apartado 7.2 b) de esta convocatoria.
8. Abono de la subvención
El abono de la ayuda se realizará mediante la resolución de concesión.
9. Resolución y recursos
La resolución de concesión se dictará por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Compatibilidad
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas o privadas.
No se podrá obtener ayuda por el mismo concepto en el plazo de los cuatro años siguientes a su obtención, salvo causas debidamente justificadas y aceptadas por el órgano instructor.
11. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
CATÁLOGO DE PRODUCTOS DE APOYO
TIPO DE PRODUCTOS DE APOYO
|
|
|
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
|
2.1. FACILITADORES DEL CUIDADO Y LA PROTECCIÓN PERSONAL
|
A. Productos de apoyo para funciones de aseo (evacuación)
|
|
|
b. Elevador de inodoro con reposabrazos
|
|
c. Alzas para inodoros con altura e inclinación regulables
|
|
d. Tapa de inodoro con mecanismo de elevación incorporado para ayudar a levantarse y a sentarse
|
|
e. Irrigadores y secadores de aire caliente adaptables al inodoro
|
|
|
B. Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse.
|
a. Tablas de bañera y asientos de bañera
|
|
b. Silla giratoria para bañera
|
|
c. Sillas de ducha con y sin ruedas
|
|
d. Elevador de bañera eléctrico
|
|
|
|
2.2. PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
|
A. Productos de apoyo para ver
|
|
|
b. Adquisición de lentillas
|
|
c. Otros productos de apoyo para la visión
|
|
B. Productos de apoyo para la audición
|
|
|
2.3. PARA LA MOVILIDAD PERSONAL Y AYUDAS PARA EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE DESPLAZAMIENTO
|
A. Productos de apoyo para la movilidad personal.
|
a. Sistema de asistencia eléctrica para silla manual como apoyo a las personas cuidadoras
|
|
B. Productos de apoyo para la elevación y traslado
|
a. Grúas móviles con asientos no rígidos con arneses para transferencia de una persona en posición sentada
|
|
b. Grúas móviles para transferencia de una persona en posición bipedestación
|
|
|
|
C. Productos de apoyo para transferencia y giro
|
a. Discos de transferencias
|
|
b. Discos de transferencias con asas
|
|
c. Tablas de transferencias
|
|
d. Tablas de transferencias con disco deslizante
|
|
e. Cinturones y arneses de transferencia
|
|
f. Sillón de puesta en pie
|
|
|
a. Cama articulada con carro elevador
|
|
|
|
c. Asideras barandillas (tipo Frida)
|
|
|
|
|
|
|