Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022
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Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.
1. En el ejercicio de 2022, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes créditos:
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g) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.
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Disposición final decimoprimera. Modificación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
El artículo 33 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 33. Procedimiento de revisión y efectos.
1. Si del procedimiento de revisión se derivan cuantías de la prestación económica percibidas indebidamente o una participación insuficiente en el coste de los servicios, la persona beneficiaria está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, de acuerdo con la normativa de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Por las prestaciones económicas, los efectos económicos que se deriven de la resolución del procedimiento de revisión del grado se producirán a partir del día siguiente de esta resolución.
3. Por las prestaciones de servicios, los efectos económicos que se deriven de la resolución del procedimiento de revisión del grado se producirán a partir del día siguiente de la resolución del servicio.»
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Disposición final decimotercera. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.
1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2022.
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2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2022 tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 28 de diciembre de 2021.
La Presidenta,
Francesca Lluch Armengol i Socias.
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