Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015
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Disposiciones adicionales
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VII. Medidas en materia de bienestar social y cooperación
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Cuadragésima quinta. Cartera de servicios sociales
1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2015 y la población destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.
2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.
3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.
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Cuadragésima novena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la mencionada ley.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.
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Disposiciones finales
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Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economia y Conocimiento
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Anexo 2
Cartera de servicios sociales
Anexo 2.pdf
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