Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la declaración de la situación de dependencia y se revoca la de 31 de julio de 2007
Antecedentes
El artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, dispone que las comunidades autónomas han de determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán el dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que necesite la persona.
El Consejo Territorial ha acordado unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas, que en todo caso, tienen carácter público.
Por Resolución de la Consejera de Asuntos sociales, Promoción e Inmigración, de 31 de julio, se creó el Equipo Técnico de Valoración de la situación de Dependencia de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, que ha ejercido sus funciones hasta esta fecha. No obstante, esta breve experiencia hace aconsejable introducir una leve modificación para mejorar su eficacia, incorporando al órgano de valoración un profesional del ámbito de la enfermería, reforzando la parte de la Administración con otro funcionario e integrando al secretario como vocal.
Fundamentos de Derecho
1.- La Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Deportes de 28 de mayo de 2007 por la que se publica el Acuerdo de 24 de mayo de encomienda de gestión a la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia. Residencia Joan Crespí para llevar a cabo las valoraciones para la declaración de la situación de dependencia.
2.- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial el capítulo II del título II, artículos 22 y siguientes.
4.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
5.- Acuerdo de 22 de enero de 2007 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el R.D. 504/2007, de 20 de abril (BOE nº 96, de 21 de abril)
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Crear el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
a) La función del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia, es emitir el dictamen propuesta de determinación del grado y nivel de dependencia, así como la especificación de los cuidados que la persona necesite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) El Equipo Técnico de Valoración de la situación de Dependencia, está compuesto por un presidente y seis vocales:
— El presidente es el jefe de departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el jefe del Servicio de Prestaciones de la misma Dirección General
(Modificado por: RS ASPI B 27/11/2008)
- Los seis vocales y sus respectivos suplentes, serán necesariamente, un médico, un diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), un psicólogo, un trabajador social y dos funcionarios, de entre el personal adscrito tanto a la Dirección General de Atención a la Dependencia como a la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia. Residencia Joan Crespí.
- Los vocales titulares y los suplentes del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia, serán nombrados por el Director General de Atención a la Dependencia.
c) El Director General de Atención a la Dependencia nombrará, de entre los vocales funcionarios de la Dirección General, un secretario, a quien corresponderán las funciones establecidas en el artículo 25.3 de la ley 30/92, así como las que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior que se elabore.
d) Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de esta Resolución, será resuelta por el Director General de Atención a la Dependencia.
2. Revocar la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 31 de julio de 2007, por la que se crea el equipo Técnico de Valoración para la declaración de la situación de Dependencia.
3. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del que producirá efectos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa.
La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Fina Santiago Rodríguez
Palma, 7 de septiembre de 2007