Ley 9/2011, de Baleares, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
(…)
Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014
La disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014 queda modificada de la siguiente manera:
“Disposición transitoria segunda. Plazo para conceder las prestaciones garantizadas
Las prestaciones garantizadas que se detallan a continuación tienen que concederse en las fechas que se indican para cada una de ellas:
· Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia: 1 de enero de 2014.
· Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia: 1 de enero de 2014.
· Servicio de alojamiento alternativo: 1 de septiembre de 2013.
· Servicio de atención a personas dependientes incapacitadas judicialmente: 1 de septiembre de 2013.
· Servicio de domiciliación y empadronamiento: 1 de julio de 2013.
· Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas: 1 de septiembre de 2013.
· Prestación de la renta mínima de inserción: 1 de julio de 2014.
· Prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género: 1 de julio de 2011.
· Prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración: 1 de octubre de 2013.
El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia tienen que concederse a partir de la entrada en vigor de este decreto.”
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Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
1. Esta ley entra en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de lo que establecen las disposiciones adicionales segunda, duodécima y decimotercera, y la disposición transitoria segunda de esta ley.
(...)
2. Todos los preceptos de esta ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2012 tienen vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintitrés de diciembre de dos mil once.
EL PRESIDENTE,
José Ramón Bauzá Díaz
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster
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