Orden TSF/230/2019, de 18 de diciembre, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago de las prestaciones no gratuitas, se actualiza el coste de referencia de las prestaciones gratuitas, y se modifican la Orden de 20 de abril de 1998 y la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril
El Sistema Catalán de Servicios Sociales, configurado por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se articula por medio de una cartera de servicios que fija las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que recoge las prestaciones que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales.
La disposición adicional primera del citado Decreto establece que, mediante una orden, el departamento competente en materia de servicios sociales puede actualizar el coste de referencia, el módulo social y el copago de las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales.
Vista la coyuntura económica actual, se ha acordado con los sectores implicados más representativos modificar el coste de referencia de algunos servicios para garantizar la sostenibilidad de los sectores de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de los servicios de atención precoz, y el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados.
Otras medidas incluidas en esta disposición hacen referencia a:
Ampliación de la exención en el cálculo del patrimonio neto a efectos del copago. Se modifica la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas. La medida debe permitir a las personas beneficiarias de los servicios no gratuitos disponer de más capacidad para hacerse cargo de sus gastos personales y, por lo tanto, mejorar su bienestar.
Con respecto al cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias, se modifica la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, en el sentido de incluir que la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, así como el complemento de la pensión no contributiva (PNC), no serán computables en el cálculo de la capacidad económica con el fin de armonizar la citada Orden con el artículo 4.4 de la Ley 14/2007.
La modificación de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y se abre convocatoria pública para establecer la relación de las entidades colaboradoras del Programa.
Es por ello que, una vez efectuada la consulta pública previa, y considerando el informe de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales, que ha tenido lugar del 11 al 13 de diciembre de 2019, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 1.3-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,
Ordeno:
Artículo 1
Actualizar el coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales que se detallan en el anexo 1 de esta disposición, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, actualizado por la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017.
Actualizar el coste de referencia relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales que se detallan en el anexo 2 de esta disposición, de acuerdo con los precios actuales.
Artículo 2
Modificar la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.
Se modifica el artículo 4.7, que queda redactado de la siguiente manera:
“No tienen la consideración de renta la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, las ayudas que prevé la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y aquellas otras ayudas de contenido igual que se hayan podido establecer por las comunidades autónomas.
“Asimismo, tampoco tienen la consideración de renta, la prestación de la renta garantizada de ciudadanía que regula la Ley 14/2017, de 20 de julio, ni el complemento de la prestación no contributiva que regula la Ley 13/2006, de 27 de julio.”
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:
“Criterios para determinar el patrimonio
”5.1 Se considera patrimonio neto a efectos de copago el conjunto de bienes y derechos de cuyo contenido económico es titular la persona beneficiaria con deducción de las cargas y los gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y las obligaciones personales a las que deba responder.
”La prestación de la renta garantizada de ciudadanía que regula la Ley 14/2017, de 20 de julio, así como el complemento de la prestación no contributiva, que regula la Ley 13/2006, de 27 de julio, no serán computables en el cálculo de la capacidad económica de la persona beneficiaria, y por lo tanto será deducido de su patrimonio neto.
”5.2 En el caso del patrimonio inmobiliario, el valor a computar debe ser el valor catastral. En caso de que este valor no se pueda obtener, hay que tener en cuenta el valor del bien que conste en la última escritura notarial de transmisión de su titularidad.
”Si la persona interesada considera que el precio de mercado de la vivienda está por debajo de los dos citados valores, puede aportar una tasación efectuada por expertos independientes en el marco de una sociedad legalmente inscrita en los registros que corresponda, y se aceptará el valor que resulte de esta tasación.
”5.3 En los supuestos de cotitularidad, únicamente se tiene en consideración el porcentaje de propiedad que corresponde a la persona beneficiaria.
”5.4 La vivienda habitual de la persona beneficiaria solo computa a efectos de patrimonio cuando esta reciba el servicio de atención residencial o perciba la prestación económica vinculada a este servicio, y no permanezcan en la vivienda el cónyuge o el conviviente estable en pareja, así como otras personas a su cargo que determina el artículo 3.
”5.5 En la determinación del patrimonio, tampoco computan los bienes y los derechos aportados a un patrimonio protegido especialmente que regulan el capítulo VII del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del cual sea titular la persona beneficiaria, mientras haya tal afectación. No obstante, sí que computan las rentas derivadas de este patrimonio que no se integren en este.
”5.6 En la determinación del patrimonio computan las disposiciones patrimoniales hechas por la persona beneficiaria en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema, en los términos que establece la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y del seguro de dependencia, y por el que se establece determinada norma tributaria.
”5.7 La persona beneficiaria debe presentar una declaración responsable sobre su situación patrimonial, que incluya los datos relevantes para la determinación del patrimonio según los apartados anteriores a este artículo, así como una relación que contenga, al menos, lo siguiente:
”a) Bienes inmuebles, de naturaleza rústica o urbana, con su valor catastral a 31 de diciembre.
”b) Depósitos y cuentas bancarias, cuentas financieras u otro tipo de imposiciones en cuenta, valorados por el saldo a 31 de diciembre.
”c) Títulos valores representativos de la cesión en terceros de capitales propios, como letras, pagarés, bonos y otros instrumentos similares, negociables en mercados organizados, computados por su valor a 31 de diciembre.
”d) Títulos representativos de la participación en fondos propios de entidades de cualquier tipo, como acciones, participaciones sociales, fondos de inversión y otros similares, computados por su valor a 31 de diciembre.
”5.8 Una vez determinado el patrimonio neto, se aplicará una exención global de 500.000 euros, de acuerdo con lo que determina el artículo 2 del Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan el impuesto sobre el patrimonio, que modifica la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
”5.9 Las referencias que hace este artículo en fecha 31 de diciembre son con respecto al año anterior al año en que se tramita la solicitud de prestaciones del Sistema.”
(...)
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las excepciones siguientes:
Los importes relativos al coste de referencia y al módulo social de los servicios indicados en el anexo 1 tienen efectos desde el 1 de enero de 2019, con respecto a los ámbitos de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de las personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
Los importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1 tienen efectos desde el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Los importes relativos al coste de referencia de los servicios indicados al anexo 2 tienen efectos desde el 1 de enero de 2019, con respecto a los ámbitos de atención precoz, de las personas con discapacidad y de las personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
Barcelona, 18 de diciembre de 2019
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Chakir El Homrani Lesfar
Anexo 1: Actualizar el coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales
Anexo 2: Actualizar el coste de referencia, relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales
Anexo 1
Anexo I.pdf
Anexo 2
Anexo II.pdf