Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, creó tres prestaciones de carácter económico, concretamente la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales, y la prestación económica de asistencia personal.
La denominación, el contenido y los requisitos básicos de las prestaciones citadas están establecidos por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, por lo que no es necesario un acto formal de creación para reconocer el derecho subjetivo correspondiente a las personas beneficiarias.
Los importes máximos de las prestaciones económicas de los grandes dependientes (grado 3) fueron fijados por el Gobierno del Estado en el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Al respecto, el artículo 20 de dicha ley reserva para la potestad reglamentaria del Gobierno central, previo acuerdo del Consejo Territorial, las cuantías de las prestaciones económicas.
No obstante, las comunidades autónomas tienen potestad para establecer los requisitos específicos, las condiciones de acceso y, en particular, los criterios para determinar la cuantía de las prestaciones de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio. Además, la norma citada establece la obligación de aplicar coeficientes reductores sobre las cuantías vigentes en función de la capacidad económica del beneficiario.
Sin embargo, los importes estatales vigentes en la fecha de aprobación de la presente Orden, pese a que representan un avance sustancial sobre la situación precedente, aún no cubren el coste de los servicios objeto de financiación, particularmente la prestación vinculada al servicio. Por esta razón, la Orden también prevé la posibilidad de incrementar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el marco de nivel adicional de protección previsto por el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, que es competencia autonómica.
En cualquier caso, la Generalidad de Cataluña dispone de competencia exclusiva sobre toda la materia de servicios sociales, incluyendo las prestaciones económicas, tal y como contempla el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la competencia estatal para establecer las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos correspondientes, definida por el artículo 149.1.1 de la Constitución.
En este marco competencial, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El artículo 3.2 de este Decreto atribuye, entre otras, al departamento competente en servicios sociales el resto de funciones derivadas de la aplicación de la Ley.
En el mismo sentido, la disposición final 1 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de diversas leyes en materia de asistencia y servicios sociales, aún vigente en el momento de aprobación de la presente Orden, faculta al departamento competente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar las prestaciones y los servicios del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Sin descartar un desarrollo jurídico preciso y profundo más adelante, una vez que se comprueben los efectos del desarrollo del SAAD, la orden es, en este momento, el instrumento jurídico más adecuado para garantizar de modo inmediato la cobertura jurídica necesaria para reconocer los derechos, abonar las prestaciones correspondientes y atender así, sin más demora, las urgentes situaciones de necesidad social de las personas discapacitadas.
Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña; la disposición final 1 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, y el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo,
Ordeno:
Artículo 1. Objeto
1 El objeto de la presente Orden es regular los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que prevén los artículos 12 y 13 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2 La regulación incluye los elementos necesarios para determinar el importe de las prestaciones citadas, en concreto:
a) El listado de las prestaciones económicas objeto de la presente Orden.
b) (...)
(Derogado por: OR BSF C 130/2014)
c) Los coeficientes reductores aplicables sobre los importes máximos de las prestaciones, legalmente establecidos, derivados de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
d) Los criterios para reducir, del importe final de la prestación, los importes de las prestaciones económicas de análoga naturaleza y finalidad.
Artículo 2. Prestaciones económicas
1 Las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tienen la denominación, los requisitos y el contenido establecidos en los artículos 5, 17, 18 y 19 de la citada Ley, y en la normativa que la desarrolla.
2 De acuerdo con el apartado anterior, las prestaciones económicas objeto de la presente Orden son las siguientes:
a) Prestación económica vinculada al servicio.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales.
c) Prestación económica de asistencia personal.
3 La prestación económica vinculada al servicio tan sólo podrá destinarse a financiar la adquisición del servicio asignado por la resolución administrativa del programa individual de atención (PIA), tal y como prevé el artículo 17.2 de la Ley 39/2006. Los órganos competentes podrán verificar el cumplimiento de este requisito aplicando los instrumentos previstos en la normativa administrativa y financiera vigente.
Artículo 2 bis. Criterios de acceso a las prestaciones económicas
Sin prejuicio de lo que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, los destinatarios de las prestaciones económicas del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia tienen derecho a recibir una atención urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar el turno ordinario, en los supuestos determinados por la administración competente, que a los efectos de esta Orden son los supuestos de mayor grado de dependencia y las situaciones de urgencia social.
(Añadido por: OR BSF C 339/2014)
Artículo 3. Cuantías
3.1 Las cuantías de las prestaciones económicas se fijarán de acuerdo con los criterios y con los importes máximos mencionados en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las disposiciones de actualización correspondientes.
3.2 El importe máximo de la prestación vinculada al servicio de centro de día será el 60% de la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las disposiciones de actualización correspondientes.
3.3 El importe máximo de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio se determinará aplicando los porcentajes establecidos en el apartado siguiente a esta Orden sobre la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las disposiciones de actualización correspondientes.
3.4 De acuerdo con el apartado anterior, el importe máximo de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio se dividirá en dos tramos:
a) Tramo inferior, consistente en un 60% de la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aplicable entre el número mínimo y el número medio de horas de atención, dentro del grado de dependencia correspondiente.
b) Tramo superior, consistente en un 80% de la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aplicable entre el número medio más uno y el número máximo de horas de atención, dentro del grado de dependencia correspondiente.
3.5 Prestación económica vinculada al servicio residencial.
a) La prestación económica vinculada al servicio residencial debe destinarse a financiar el coste de la adquisición de una plaza residencial privada, previamente autorizada y acreditada. El derecho de acceso de las personas beneficiarias a la prestación económica vinculada se establecerá en el Programa individual de atención, de acuerdo con la normativa aplicable.
b) La cuantía de las prestaciones vinculadas al servicio residencial se establecerá en función del coste del servicio y de la capacidad económica disponible de la persona beneficiaria, de conformidad con la siguiente fórmula:
QPEV = CS – CED,
donde:
QPEV: cuantía de la prestación económica vinculada el servicio residencial.
CS: coste del servicio, con el límite del coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales.
CED: capacidad económica disponible de la persona beneficiaria, calculada de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.
c) El importe de la prestación económica vinculada al servicio residencial de estancia temporal se determinará en proporción al número de días de estancia en el centro, hasta el límite máximo de un mes.
3.6 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales.
En el caso de los cuidadores no profesionales, la capacidad económica se calcula según lo que establece el artículo 7 de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.
3.7 Prestación económica de asistencia personal.
En el caso del asistente personal, la capacidad económica se calcula según lo que establece el artículo 9 de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.
En el caso de dedicación horaria parcial, el importe máximo de la prestación económica de asistencia personal en la modalidad de acompañamiento a actividades laborales o educativas, será el 70% de la cuantía establecida en la normativa estatal correspondiente.
(Modificado por: OR BSF C 339/2014)
Artículo 4. Coeficientes reductores
4.1 El importe de las prestaciones económicas reguladas en esta Orden, salvo la prestación económica vinculada al servicio residencial (PEV), debe determinarse aplicando sobre la cuantía fijada de acuerdo con el artículo 3 un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria.
4.2 El coeficiente reductor se calcula de acuerdo con el importe del índice de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). El órgano competente aplicará el importe del IRSC vigente durante el último ejercicio anual sobre el que disponga de datos oficiales de la persona beneficiaria.
4.3 El importe de las prestaciones se satisfará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Capacidad económica | PEV no residencial (%) | Cuidador no profesional (%) | Asistente personal (%) |
De 0 a 0,99 IRSC | 100 | 100 | 100 |
De 1 a 1,49 IRSC | 100 | 100 | 100 |
De 1,5 a 1,99 IRSC | 100 | 100 | 100 |
De 2 a 2,49 IRSC | 95 | 100 | 100 |
De 2,5 a 2,99 IRSC | 95 | 95 | 95 |
De 3 a 3,49 IRSC | 80 | 95 | 95 |
De 3,5 a 4,49 IRSC | 80 | 95 | 95 |
De 4,5 a 5,5 IRSC | 70 | 90 | 90 |
Más de 5,5 IRSC | 60 | 80 | 80 |
(Modificado por: OR BSF C 339/2014)
Artículo 5. Prestaciones análogas
1 Tras la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes, el órgano competente deducirá las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2 En todo caso, las prestaciones objeto de deducción serán las siguientes:
a) El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley general de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
b) El complemento de la asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, en los términos indicados en el siguiente apartado.
c) El complemento de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el artículo 145 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de Seguridad Social.
d) El subsidio de apoyo a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI).
3 El complemento por hijo a cargo mayor de 18 años afectado por un grado de discapacidad del 75% o superior se considerará ingreso del hijo, siempre y cuando no esté legalmente incapacitado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 182 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de Seguridad Social.
Artículo 6. Actualización y revisión de los importes
1 Los importes de las prestaciones y de los coeficientes reductores se actualizará anualmente, en su caso, de acuerdo con la legislación financiera y presupuestaria.
2 Los órganos competentes podrán revisar de oficio, o previa solicitud de la persona interesada, el importe de los coeficientes reductores.
3 Las personas beneficiarias deberán poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier cambio en su situación económica o personal que pueda repercutir sobre el importe de la prestación económica. Las defunciones deberán comunicarse en un plazo de 15 días, transcurrido el cual se reclamarán las prestaciones percibidas indebidamente.
Disposición adicional primera. Nivel adicional de protección
(...)
(Suprimida por: OR BSF C 339/2014)
Disposición adicional segunda. Normativa estatal
.1 La aprobación y la entrada en vigor de la normativa estatal prevista en los artículos 14.7 y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no supondrá la derogación de aquellos contenidos de la Orden vigente que no la contradigan.
.2 En este caso, los órganos competentes realizarán las adaptaciones técnicas necesarias sin necesidad de modificar la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia
El sistema para la autonomía y la atención a la dependencia en el ámbito territorial de Cataluña se denominará Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, tal y como prevé su disposición adicional 5.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de noviembre de 2007
Carme Capdevila i Palau
Consejera de Acción Social y Ciudadanía