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CLAVE: L CM 4/2021 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 4/2021, de Castilla-La Mancha, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOCM 123/24508
Fecha:
06/30/2021
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Modifica a: L CM 14/2010 (art. 36.e; art. 67.3)

Descriptores:

COPAGO. SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

(...)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(...)

VI

(...)

La disposición final quinta modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Se amplía el servicio de teleasistencia a las personas mayores de 70 años, aunque vivan acompañadas y, también, a cualquier persona en situación de dependencia que lo solicite, sin tener que anudar el reconocimiento del servicio a que el mismo se contemple en su programa individual de atención.

(...)

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

(...)

Dos. La letra e) del artículo 36 queda redactada como sigue:

“e) Teleasistencia domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.

Para ello se proporcionarán las atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.

Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia. La aportación de la persona usuaria será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la consejería competente en materia de servicios sociales”.

(...)

Cinco. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue:

“3. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación económica de las personas usuarias, que deberá respetar en todo caso el criterio de capacidad económica y el de universalidad y deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste. Los ingresos económicos de la persona usuaria de un servicio social de carácter residencial, quedarán afectos al pago efectivo de su participación en el coste del mismo”.

(...)

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de junio de 2021

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ





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