TIPO NORMATIVO PREFIJO FORMATO DE ID.

Fundación Caser para la dependencia

Búsqueda por:

TEXTO LIBRE

(sólo normas completas) buscar por TEXTO LIBRE

Búsqueda por:

CLAVE

(ver siglario) buscar por CLAVE

Búsqueda por:

CATEGORIA

Búsqueda por:

DESCRIPTORES

CLAVE: OR ASC C 55/2008 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, de Cataluña, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOGC 5075/14092
Fecha:
02/21/2008
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cataluña)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Ver norma primitiva en: OR ASC C 55/2008
Ver norma intermedia en: OR ASC C 55/2008
Modificado por OR ASC C 344/2008 (nuevo art. 2.6; art. 4); OR ASC C 471/2010 (art. 2.6; art. 4)

Descriptores:

INCOMPATIBILIDADES ENTRE SERVICIOS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña

El Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña (SPSS) dispone, desde hace años, de un conjunto de programas para atender a las personas en situación de dependencia. El Gobierno de la Generalidad convirtió estas ayudas, antes subvenciones, en prestaciones económicas de derecho de concurrencia mediante el Acuerdo GOV/31/2007, de 13 de febrero, en el marco de lo que establece la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

En concreto, las prestaciones económicas del SPSS para atender las situaciones de dependencia, aún vigentes, son las siguientes:

a) Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad (Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre; Orden BES/225/2002, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

b) Programas para las personas mayores (Decreto 393/1996, de 12 de diciembre; Orden BES/225/2002; Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, y Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

c) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (Decreto 318/2006, de 25 de julio; Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo).

d) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Orden BES/6/2002, de 10 de enero, y Orden ASC/123/2007, de 30 de abril).

La mayor parte de las ayudas citadas coinciden, en su objeto, con las nuevas prestaciones de derecho subjetivo creadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El principio general de la Ley (artículo 31) es la incompatibilidad entre las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, sin perjuicio del nivel de protección vigente, por lo que procede regular los supuestos de incompatibilidad entre ambos sistemas.

Al respecto, las prestaciones de la Ley estatal suponen una mejora sobre la situación vigente, no tan sólo en la financiación, sino también en la protección jurídica, puesto que tienen carácter de derecho subjetivo. Por esta razón, el régimen de incompatibilidades considera prioritaria la conversión de las prestaciones vigentes de concurrencia, de carácter anual y limitadas por la disponibilidad presupuestaria, en las nuevas prestaciones de dependencia, garantizando, en su caso, el importe previo más favorable.

Por otro lado, la Generalidad de Cataluña debe concretar la incompatibilidad interna de las nuevas prestaciones de dependencia derivadas de la naturaleza y la finalidad de cada una de ellas (por ejemplo, la prestación de servicio residencial excluye la prestación económica de cuidados en el entorno familiar).

La normativa estatal tan sólo ha regulado la incompatibilidad entre el servicio residencial y las demás prestaciones de servicio. La Generalidad de Cataluña debe concretar los demás supuestos, de acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En todo caso, el régimen de incompatibilidades solamente afectará a las personas beneficiarias de las nuevas prestaciones de dependencia, de modo gradual, de acuerdo con el calendario de entrada en vigor de la Ley 39/2006, pero no afectará a las prestaciones del SPSS en vigor del resto de las personas dependientes, sin perjuicio de la limitación presupuestaria propia de las prestaciones de concurrencia.

Finalmente, la Orden adopta los cambios organizativos previstos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. En concreto, la disposición introduce la nueva denominación de la red de atención a la dependencia, denominada .Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia., de acuerdo con la disposición adicional 5 de la Ley. Igualmente, la Orden utiliza el nombre de Sistema Público de Servicios Sociales (título II de la Ley).

En este ámbito material, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El artículo 3.2 del Decreto atribuye al departamento competente en servicios sociales, entre otras, el resto de funciones derivadas de la aplicación de la Ley.

Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto
1.1 El objeto de la presente Orden es establecer los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Las prestaciones de protección de las situaciones de dependencia objeto de la presente disposición están reguladas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y son las siguientes:

a) Prestación económica vinculada al servicio.

b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales.

c) Prestación económica de asistencia personal.

d) Servicio de teleasistencia.

e) Servicio de ayuda a domicilio.

f) Servicio de centro de día.

g) Servicio de atención residencial.

La prestación de centro de noche formará parte del catálogo de incompatibilidades y compatibilidades en el momento de su creación.

1.3 Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales objeto de la presente Orden son las siguientes:

a) Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad (Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno (epígrafe 1.2.1, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para asistencia domiciliaria (epígrafe 1.2.2, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para servicios en centros de día de atención especializada para personas con discapacidad (epígrafe 1.3.1, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para servicios de centros residenciales para personas con discapacidad (epígrafe 1.3.2, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

b) Programas para las personas mayores (Decreto 393/1996, de 12 de diciembre; Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, y Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

Ayudas a la acogida residencial y centro de día (programa A, capítulo 2, anexo 1 de la Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

Ayudas de apoyo económico a las personas mayores con dependencia (programa B, capítulo 2, anexo 1 de la Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

Ayudas de estancias temporales para personas mayores discapacitadas (programa C, capítulo 2, anexo 1 de la Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

c) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (Decreto 318/2006, de 25 de julio; Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo).

d) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Orden BES/6/2002, de 10 de enero, y Orden ASC/123/2007, de 30 de abril).

El catálogo incluye las prestaciones prorrogadas de ejercicios anteriores, entre ellas, las ayudas incluidas en el programa .Vivir en Familia., reguladas por la Orden BES/225/2002, de 10 de junio.

1.4 El órgano competente para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre servicios y prestaciones, en cada caso particular, es el órgano encargado de elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con el Decreto 115/2007, de 22 de mayo.

Artículo 2. Incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD
2.1 Las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia no podrán ser titulares, simultáneamente, de más de dos prestaciones de servicio del mismo sistema.

2.2 Las personas beneficiarias tampoco podrán ser titulares, simultáneamente, de más de una prestación de servicio y de una prestación económica.

2.3 En todo caso, dentro del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, las prestaciones de servicio y las prestaciones económicas de la misma naturaleza serán incompatibles.

2.4 Las prestaciones económicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia son incompatibles entre sí.

2.5 El servicio residencial o la prestación económica vinculada al servicio residencial del SCAAD será incompatible con cualquier otra prestación del mismo sistema.

2.6 La prestación económica de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria es incompatible con otras prestaciones de servicio o económicas del Sistema Público de Servicios Sociales que tengan el mismo objeto y finalidad, salvo las siguientes prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales:

a) Servicio de las tecnologías de apoyo y cuidado.

b) Servicios comunes para personas con discapacidad.

c) Ayudas técnicas dependientes del Sistema Servicios Sociales.

d) Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y de supresión de barreras dependientes del Sistema de Servicios Sociales.
(Modificado por OR ASC C 471/2010)

Artículo 3. Incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD y prestaciones del SPSS
3.1 Las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS), indicadas en el artículo 1 de esta disposición, son incompatibles de acuerdo con el cuadro de incompatibilidades establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

3.2 Los órganos encargados de determinar la incompatibilidad respetarán el importe de la prestación del SPSS si es más favorable.

3.3 El procedimiento de tramitación, en el supuesto descrito en los dos apartados anteriores, será el siguiente:

a) Los órganos competentes informarán a la persona interesada, durante la tramitación del Programa Individual de Atención (PIA), de la incompatibilidad existente y le propondrán la opción de convertir su prestación vigente (de concurrencia) en una prestación de dependencia (de derecho subjetivo), aplicando las condiciones particulares expuestas en los dos apartados siguientes.

b) Si, tras ser informada, la persona solicitante acepta (por escrito) la conversión propuesta, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) y éste declarará extinguida, por incompatibilidad, la prestación de concurrencia, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. La fecha de efectos de la extinción será la fecha inicial de efectos de la prestación de dependencia equivalente.

c) En el supuesto anterior, si el importe de la prestación del SPSS está por encima del importe de la prestación equivalente del SCAAD, el órgano competente del ICASS mantendrá la prestación de concurrencia, exclusivamente por la cuantía en exceso, previa modificación de la resolución de concesión.

d) Si, tras ser informada, la persona solicitante no acepta la conversión propuesta y lo manifiesta por escrito, el órgano competente resolverá el PIA sin otorgar la prestación de dependencia incompatible.

e) En ausencia de una manifestación de voluntad expresa por escrito, el órgano competente, en interés de la persona beneficiaria, actuará con arreglo a lo previsto en los apartados b) y c).

3.4 De acuerdo con el artículo 2.4 de la presente disposición, los procesos de conversión derivados de los apartados anteriores no podrán conllevar el reconocimiento de dos prestaciones económicas del SCAAD. Para evitar esta situación, si la persona solicitante es titular de dos o más prestaciones del SPSS, el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, convertirá en prestación de dependencia la más favorable, teniendo en cuenta el importe final resultante, y mantendrá la otra o las otras en régimen de concurrencia.

3.5 En cualquier caso, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) indicadas en el artículo 1.3 de la presente disposición se mantendrán en vigor hasta su extinción, salvo que se produzca alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en este artículo.

Artículo 4. Compatibilidades entre prestaciones del SCAAD
4.1 La compatibilidad entre dos prestaciones de servicio o entre una prestación de servicio y una prestación económica del SCAAD está limitada por los criterios de intensidad regulados en los apartados siguientes.

4.2 En el proceso del acuerdo del Programa Individual de Atención se determina previamente la prestación principal y la prestación no principal o secundaria, sobre la cual se aplican las limitaciones establecidas en este artículo. No obstante, por norma general, la prestación de servicio será la prestación principal y la prestación económica será la secundaria.

4.3 Si la persona beneficiaria tiene un grado de discapacidad reconocido y asiste a un servicio de centro de día de atención especializada o a un servicio de centro ocupacional, estos servicios siempre se considerarán prestación principal.

4.4 Si la prestación no principal o secundaria es una prestación económica, la limitación consiste en una reducción de como mínimo el 50% del importe final que se obtiene después de aplicar la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre.

4.5 Si, excepcionalmente, la prestación no principal o secundaria es una prestación de servicio, las limitaciones de intensidad son las siguientes:

a) Servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio.

El servicio de centro de día es compatible con el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad queda limitada de acuerdo con el grado y nivel de dependencia de la persona. En este supuesto, la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio es:

Grado 3-2, 30 horas/mes.
Grado 3-1, 25 horas/mes.
Grado 2-2, 20 horas/mes.
Grado 2-1, 15 horas/mes.

b) Prestación económica vinculada al servicio de ayuda domiciliaria y servicios de centro de día.

La limitación se aplica sobre el servicio del centro de día, cuya intensidad queda reducida a media jornada si asiste a la totalidad de las estancias mensuales o a jornada completa si asiste a la mitad de las estancias mensuales.

c) Prestación económica por velador no profesional y servicio de centro de día.

La limitación se aplica sobre el servicio del centro de día, cuya intensidad queda reducida a media jornada si asiste a la totalidad de las estancias mensuales o a jornada completa si asiste a la mitad de las estancias mensuales.

d) Servicio de centro de día y servicio de hogar-residencia para personas con situación de dependencia menores de 65 años.

Los servicios indicados son compatibles, siempre que el servicio de hogar-residencia no disponga de un régimen de atención de 24 horas.

e) Prestación económica vinculada al servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio.

La limitación se aplica sobre el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad queda limitada de acuerdo con el grado y nivel de dependencia de la persona. En este supuesto, la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio es:

Grado 3-2, 30 horas/mes.
Grado 3-1, 25 horas/mes.
Grado 2-2, 20 horas/mes.
Grado 2-1, 15 horas/mes.

f) Prestación económica por velador no profesional y servicio de ayuda a domicilio.

La limitación se aplica sobre el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad queda limitada de acuerdo con el grado y nivel de dependencia de la persona. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se limita de acuerdo con los criterios siguientes:

Grado 3-2, 30 horas/mes.
Grado 3-1, 25 horas/mes.
Grado 2-2, 20 horas/mes.
Grado 2-1, 15 horas/mes.

g) Prestación económica de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas y servicio de ayuda a domicilio.

La limitación se aplica sobre el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad queda limitada de acuerdo con el grado y nivel de dependencia de la persona. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se limita de acuerdo con los criterios siguientes:

Grado 3-2, 30 horas/mes.
Grado 3-1, 25 horas/mes.

4.6 La prestación del servicio del centro de día o del servicio de centro de día de atención especializada o de los servicios de centros ocupacionales, y la prestación económica de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, son compatibles si el centro diurno realiza actividades de terapia ocupacional o de inserción laboral. En ningún caso se podrá considerar los servicios de centros diurnos como prestación secundaria.

4.8 El órgano competente podrá reducir o suprimir las limitaciones indicadas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo en casos excepcionales, con el informe previo del órgano encargado de elaborar la propuesta de PIA.

4.9 Las prestaciones económicas del SCAAD tienen un importe mínimo garantizado. Se garantizará el 25% del importe de la prestación económica que le correspondería a la persona beneficiaria de acuerdo con su grado y nivel cuando esta reciba una prestación de análoga naturaleza regulada en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Este importe mínimo garantizado se establecerá solamente para las personas beneficiarias cuya capacidad económica esté situada entre 0 y 2,5 veces el IRSC y el importe a percibir esté comprendido entre 0 y el 25% de la prestación económica.
(Modificado por OR ASC C 471/2010)

Disposición adicional

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3 de la presente Orden, las prestaciones y las ayudas sociales de análoga naturaleza y finalidad, de las cuales la persona beneficiaria sea titular o beneficiaria directa o indirecta, serán deducidos del importe de la correspondiente prestación del SCAAD.

Disposiciones finales

1 La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.

2 La presente Orden desarrollará sus efectos desde el día 27 de noviembre de 2007 siempre y cuando la aplicación de los criterios previstos no empeore la posición económica y/o jurídica previa de la persona beneficiaria.

Barcelona, 12 de febrero de 2008

Carme Capdevila i Palau
Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo

Incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD y prestaciones vigentes del SPSS

Prestaciones del SPSSPrestaciones del SCAAD
Ayudas a la acogida residencial
(Decreto 318/2006, de 25 de julio;
Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo)
Servicio residencial, centros de día, ayuda a domicilio
Prestaciones económicas vinculadas al servicio residencial, centros de día, ayuda a domicilio
Prestación económica por velador no profesional
Prestación económica por asistente personal
Ayudas al centro de día (Decreto 318/2006, de 25 de julio;
Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo)
Servicios: residenciales, centro de día
Prestaciones económicas vinculadas: servicios residenciales, centros de día
Ayudas de apoyo económico a las personas mayores con dependencia (Decreto 318/2006, de 25 de julio;
Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo)
Estancias temporales para personas mayores discapacitadas (Decreto 318/2006, de 25 de julio;
Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo)
Servicio residencial
Prestación económica vinculada al servicio residencial
Prestación económica por velador no profesional
Servicio por estancias temporales
Prestación económica por estancia temporal
Ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental
(Decreto 318/2006, de 25 de julio; Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo)
Servicio residencial
Prestación económica vinculada al servicio residencial
Prestación económica por velador no profesional
Prestación económica por asistente personal
Ayudas por asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno (Decreto 24/1998, de 4 de febrero;
Decreto 261/2003, de 21 de octubre, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo)
Servicio residencial
Prestación económica vinculada al servicio residencial
Prestación económica por velador no profesional
Prestación económica por asistente personal
Ayudas por asistencia domiciliaria
(Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo)
Servicio residencial
Prestación económica vinculada al servicio residencial
Servicio: ayuda a domicilio
Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio
Ayudas por servicios de centro de día de atención especializada para personas con discapacidades
(Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo)
Servicio residencial
Prestación económica vinculada al servicio residencial
Servicio de centro de día
Prestación económica vinculada al servicio de centro de día
Ayudas por servicios de centros residenciales con discapacidad (Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo)Servicio residencial, centros de día, ayuda a domicilio para personas
Prestaciones económicas vinculadas al servicio residencial, centros de día, ayuda a domicilio
Prestación económica por velador no profesional
Prestación económica por asistente personal





Optimizado para I.Explorer 8.0 y superiores. 1024 x 768 Copyright Fundación Caser Dependencia/Cecabank © Derechos |  Aviso |  Ayuda