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CLAVE: OR SBSF AR 31/7/2012 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden de 31 de julio de 2012, de Aragón, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOA 149/16138
Fecha:
08/01/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Aragón)

INFORMACIÓN
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Derogada por: OR SBSF AR 24/7/2013

Descriptores:

CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a reducir el déficit público sufrido por las diferentes Administraciones, entre las cuales se incluían importantes modificaciones en la actual regulación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Entre dichas modificaciones, como medida de naturaleza económica dirigida a reducir el gasto derivado del abono de las prestaciones económicas del Sistema, destaca la reducción de las cuantías máximas de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, determinándose las nuevas cuantías correspondientes a los grados y niveles de dependencia actualmente reconocidos en la Disposición transitoria décima del citado Real Decreto-ley.

Las cuantías que se abonan en la actualidad a los beneficiarios de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar son las establecidas por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, recogidas a su vez en la Orden de 14 de noviembre de 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2011 (BOA núm. 239, de 5 de diciembre). Según establece el artículo 2.3 de esta Orden, “las cuantías establecidas para el ejercicio 2011 se entenderán igualmente aplicables a las prestaciones reconocidas durante el ejercicio 2012, en tanto no se proceda a su correspondiente actualización conforme al procedimiento establecido”.

De acuerdo con lo señalado en el apartado tercero de la indicada disposición transitoria décima, las nuevas cuantías establecidas tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Dicha entrada en vigor, de acuerdo con lo previsto en su Disposición final decimoquinta, se produce al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de manera que la efectividad de las nuevas cuantías de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, actualmente reconocidas, ha de producirse el 1 de agosto de 2012.

La presente Orden, por lo tanto, procede a la determinación de las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a las personas en situación de dependencia Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, y Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Asimismo, con el fin de atender la finalidad de minoración de costes de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y al objeto de priorizar el acceso de los beneficiarios de dicho sistema a los servicios asistenciales, procede revisar igualmente las cuantías mínimas garantizadas para los beneficiarios de prestaciones por cuidados en el entorno familiar, en los diferentes grados y niveles de dependencia reconocidos, minorándolas en igual proporción a la experimentada por las respectivas cuantías máximas, asegurando con ello criterios de equidad en la aplicación de la modificación normativa introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

La presente Orden se aprueba en ejercicio de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre, a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales que, de acuerdo con la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida por los Decretos de 15 de julio de 2011 y de 22 de julio de 2011, ambos de la Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponde ejercer al titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto determinar, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, al Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, y al Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2, que corresponda satisfacer a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del 1 de agosto de 2012, así como el importe mínimo garantizado para las mismas.

Artículo 2. Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, del Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, y del Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2.
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia que a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, se mantendrán en las mismas cuantías vigentes, excepto para la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que serán las siguientes, fijadas en euros mensuales:

Grado y nivel
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2
442,59 €
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1
354,43 €
Grado II, Dependencia severa, Nivel 2
286,66 €
Grado II, Dependencia severa, Nivel 1
255,77 €
Grado I, Dependencia moderada, Nivel 2
153,00 €

2. A los solicitantes de reconocimiento de situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas, fijadas en euros mensuales:

Grado
Prestación económica vinculada al servicio
Prestación económica de asistencia personal
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III
715,07 €
715,07 €
387,64 €
Grado II
426,12 €
426,12 €
268,79 €
Grado I
300,00 €
300,00 €
153,00 €

Disposición adicional única. Cuantía mínima garantizada.

El importe de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, y Grado I, Dependencia moderada, nivel 2, que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se estuviesen percibiendo por beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no será inferior a la cuantía mínima garantizada establecida para el ejercicio 2011 para cada uno de los grados y niveles, salvo en el caso de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar que pasarán a ser las siguientes:

Grado y nivel
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2
336,87€
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1
336,87€
Grado II, Dependencia severa, Nivel 2
168,44€
Grado II, Dependencia severa, Nivel 1
84,22€
Grado I, Dependencia moderada, Nivel 2
52,06 €

Disposición derogatoria única.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones de igual rango a la presente Orden que contradigan lo establecido en la misma.

Disposiciones finales.

Primera.- Medidas de ejecución.

La Dirección General de Bienestar Social y Dependencia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, adoptarán las medidas necesarias para la actualización y adecuación de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, conforme a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 31 de julio de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA





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