TIPO NORMATIVO PREFIJO FORMATO DE ID.

Fundación Caser para la dependencia

Búsqueda por:

TEXTO LIBRE

(sólo normas completas) buscar por TEXTO LIBRE

Búsqueda por:

CLAVE

(ver siglario) buscar por CLAVE

Búsqueda por:

CATEGORIA

Búsqueda por:

DESCRIPTORES

CLAVE: L CM 14/2010 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 14/2010, de Castilla-La Mancha, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales
Versión:
Intermedia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOCM 251/59420
Fecha:
12/31/2010
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Ver norma primitiva en: L CM 14/2010
Ver norma actualizada en: L CM 14/2010
Versión vigente entre la entrada en vigor de L CM 11/2019 y L CM 4/2021

Descriptores:

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha

(...)

Título Preliminar
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho universal a la protección social como derecho de la ciudadanía en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales y de la presente Ley.

b) Regular los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

c) Ordenar y estructurar el Sistema Público de Servicios Sociales.

d) Determinar el acceso y asegurar la atención social a través de las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales que se configuran como un derecho subjetivo, ejercitable en vía administrativa y judicial, así como de las prestaciones sociales que están condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

e) Establecer el marco normativo de la actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales y fijar las condiciones de participación en la provisión de prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Definir criterios y garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios sociales.

Artículo 2. Titulares de derecho.
1. Son titulares del derecho a la protección social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales:

a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, la residencia se acreditará mediante la tarjeta social o en su defecto mediante la acreditación del empadronamiento en un municipio de la Región.

b) Las personas emigrantes cuyo último domicilio antes de su emigración hubiese estado en Castilla-La Mancha, cuando el ejercicio efectivo de los derechos que se reconocen en esta Ley sea el medio para su retorno definitivo, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

c) Las personas no residentes que se encuentren en Castilla-La Mancha en situación de urgencia social podrán acceder a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que permitan atender dicha situación.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinadas prestaciones del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas.

Artículo 3. Definición y finalidad de los servicios sociales.
1. Los servicios sociales constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.

2. La iniciativa privada que participe se ajustará a lo previsto en esta Ley, bajo la autorización, la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

(...)

Artículo 5. Objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales.
El Sistema Público de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos los siguientes:

a) Analizar la realidad social para prevenir y detectar las situaciones de necesidad de la población, así como elaborar las estrategias más adecuadas que mejoren su calidad de vida.

b) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la situación de dependencia, con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

c) Detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección.

d) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, a través del desarrollo de sus capacidades.

e) Impulsar la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas.

f) Proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y del capital social.

g) Promover la organización comunitaria, la creación de redes sociales, recursos de ayuda mutua y el voluntariado.

h) Crear y reforzar cauces de participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular la participación individual y organizada de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales.

i) Articular acciones de prevención no específica, apoyadas en el fortalecimiento de la identidad comunitaria y de la autoorganización.

(…)

Título III
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales

(…)

Capítulo I
Catálogo de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales

(...)

Artículo 36. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
El catálogo de prestaciones incluirá al menos las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria garantizadas:

a) Información y Orientación: Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social cuando estén en relación con las situaciones de necesidad, autonomía e integración social. Así mismo tiene por objeto realizar una primera orientación sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.

Toda persona a través de su profesional de referencia en los Servicios Sociales de Atención Primaria tiene garantizada de forma gratuita esta prestación.

b) Estudio, Valoración y Acompañamiento: Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que permita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.

Así mismo se acompañará a la persona, a través de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervención tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria, como de los de Atención Especializada, con el objeto de promover la consecución de los objetivos marcados en el plan.

Toda persona que haya accedido al Sistema Público de Servicios Sociales tendrá garantizada de forma gratuita esta prestación si se establece así en la prestación de Información y Orientación.

c) Atención a la familia o unidad de convivencia: Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.

Para ello se proporcionará desde los servicios sociales, a través del equipo de profesionales, los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompañamiento social, terapéutico o, en su caso, económico, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades tanto de las personas que tienen la responsabilidad de atención de la unidad familiar de la que forman parte, como del resto de miembros, para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonomía en el entorno comunitario.

Toda persona, familia o unidad de convivencia tendrá garantizado el apoyo técnico en esta prestación de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.

d) Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.

Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.

Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.
(Añadido por: L CM 1/2012)

e) Teleasistencia Domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.

Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.

Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.
(Modificado por: L CM 9/2012)

(...)
(Párrafo eliminado por: L CM 9/2012)

f) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.

Para ello se proporcionará los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.

Esta prestación estará garantizada cuando se produzca una situación de urgencia social en los términos establecidos en la presente Ley.

g) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social: Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda.

Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos.

Así mismo, se promoverán acciones desde la perspectiva grupal y comunitaria, con el objetivo de abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusión social.

Se garantizará de forma gratuita el diseño del itinerario, cuando haya sido valorada la situación por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.

h) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario: Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás, ya que a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.

Para ello se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.

Se garantizará el apoyo de los profesionales para que promuevan cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el trabajo en red entre las entidades y los agentes sociales que se encuentran en el territorio, que permita el abordaje integral de las situaciones de necesidad.

Artículo 37. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada que están garantizadas:

a) Valoración de la situación de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situación de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, así como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

(...)
(Suprimido por: L CM 1/2012)

b) Valoración del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen técnico sobre el grado de discapacidad, así como valorar y orientar, sobre las prestaciones más idóneas para la persona y su familia.

Esta prestación estará garantizada de forma gratuita a todas las personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad, así como la orientación.

c) Valoración y atención temprana: Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos.

Se concreta en las atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños.

Se garantizará de forma gratuita a aquellos menores a los que se les haya diagnosticado tanto por el Sistema Sanitario, como por el Educativo y el de Servicios Sociales la necesidad de atención temprana, ofreciéndoles las atenciones concretas que requieran en cada caso, de las enumeradas en el punto anterior.

d) Valoración y atención en situaciones de desprotección de menores: Tiene por objeto valorar las posibles situaciones de desprotección en las que se pueda encontrar un menor a causa de la desatención de sus necesidades básicas o en situación de violencia, abandono, explotación, o cualquier otra forma negligente en su cuidado, así como establecer las medidas de protección necesarias en interés del menor.

La Administración garantizará la acción protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situación de riesgo o desamparo.

e) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.

Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso.
(Modificado por: L CM 1/2012)

f) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.

El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual y facilitar a la unidad familiar el descanso necesario para afrontar en condiciones adecuadas el cuidado de la persona o, en su caso, posibilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.

La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia
(Modificado por: L CM 1/2012)

g) Atención residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.

Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, y a menores en situación de desamparo declarada por el órgano competente en materia de protección de menores.

(...)

2. El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado:

a) Prestación de apoyo para el envejecimiento activo: Tiene por objeto promover al máximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía, previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia.

Se concreta con la oferta de las siguientes actuaciones: termalismo, turismo social, acceso y fomento de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y cuantas se establezcan por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad.
(Modificado por: L CM 7/2014)

c) Apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección: Tiene por objeto facilitar el proceso madurativo de estos jóvenes que garantice su autonomía personal a través de procesos de acompañamiento, asesoramiento y orientación, a través de medidas residenciales, formativas, laborales y, en su caso, económicas.

d) Prevención e intervención en violencia familiar: Ofrece apoyo e intervención psicosocial y educativa a familias en cuyo seno se produce violencia, así como la prevención en aquellos núcleos familiares que pudieran encontrarse en situación de riesgo.

Se concreta en actuaciones de prevención, intervención con las victimas e intervención con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.

e) Orientación y mediación familiar: Es una prestación dirigida a facilitar apoyo para el desarrollo de habilidades en la resolución de conflictos en la pareja y alcanzar acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres y madres, de tal forma que no sea un obstáculo para que los hijos y las hijas puedan mantener una relación abierta y equilibrada con sus progenitores.

f) Atención a familias en puntos de encuentro familiar: Ofrece a las familias que se encuentran en una situación de separación, divorcio, ruptura de pareja o conflicto familiar, un lugar físico y neutral para facilitar el régimen de visitas de los menores, garantizando el derecho de los mismos a relacionarse con ambos progenitores y sus respectivas familias extensas, y, en su caso, su propia seguridad.

Artículo 38. Prestaciones económicas.
1. El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que están garantizadas:

a) Renta Básica: Prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de necesidad social y carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participación e integración en la comunidad.

Esta prestación está garantizada a las personas en situación de exclusión social para facilitar su proceso de inclusión e integración social, cuando así se haya propuesto por el profesional de referencia, previa, en su caso, valoración conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en la legislación vigente:

1º Prestación económica vinculada al servicio.

2º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

3º Prestación económica de asistencia personal.

Estas prestaciones se garantizarán a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

2. El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que serán de acceso condicionado:

a) Prestación de Emergencia Social: Prestación de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad proporcionar una atención básica y urgente.

b) Prestaciones económicas dirigidas a la atención de necesidades específicas: Tienen por objeto completar otras actuaciones de atención previstas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 39. Prestaciones tecnológicas.
El fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad constituye una prestación tecnológica, que tiene por objeto facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y la adquisición de ayudas técnicas complementarias que faciliten la relación con el entorno a personas con limitaciones para desarrollar actividades diarias. El objetivo es el mantenimiento de la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal.

Se garantizará la adquisición de ayudas técnicas a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

(…)

Título VII
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorará y determinará, si procede, la situación y grado de dependencia y el programa individual de atención.

2. Los servicios sociales de atención primaria valorarán el entorno sociofamiliar y consensuarán con la persona la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. Excepcionalmente, se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios sociales cuando las circunstancias no permitan una valoración por parte de éstos o la persona ya se encuentre en un dispositivo de atención.

3. Las prestaciones y el catálogo de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado, que sea de aplicación.

4. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentación clínica y demás datos médicos imprescindibles que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
(Modificado por: L CM 3/2017)

(...)

Artículo 59. Competencias de los Ayuntamientos.
1. Corresponden a los Ayuntamientos las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

(…)

f) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia.
(Modificado por: L CM 1/2012)

(…)

Título IX
Financiación del Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 62. Principios de la financiación.
1. La Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.

Artículo 63. Fuentes de financiación.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público:

a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las agrupaciones de éstos o de las Diputaciones Provinciales.

c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.

d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.

2. Así mismo podrá financiarse por:

a) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen las entidades privadas.

c) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 64. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. La financiación de estos servicios se garantizará en la Comunidad Autónoma mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas responsables del Sistema Público de Servicios Sociales que sea adecuada para garantizar los principios de financiación expresados en el artículo 62 de la presente Ley.

2. La participación financiera de cada una de las Administraciones se establecerá reglamentariamente, previa propuesta de la Comisión de Cooperación Interadministrativa.

3. En el caso de las Corporaciones Locales que carezcan de los recursos suficientes o cuya gestión de los servicios sociales no se ajuste a los estándares de calidad establecidos en el catálogo de prestaciones, la Comunidad Autónoma garantizará mediante la acción supletoria, inspirándose en los principios de igualdad y solidaridad, la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con objeto de garantizar un nivel mínimo de atención en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos.

2. Cada administración pública titular de Servicios Sociales de Atención Especializada decidirá el sistema de provisión de los servicios, preferentemente de gestión propia, de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación.

4. Igualmente corresponde a las entidades privadas la financiación de los servicios que sean de su titularidad.

Artículo 66. Financiación de los equipamientos de servicios sociales.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la financiación de los equipamientos públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, a través de cualquiera de las figuras previstas en el ordenamiento jurídico.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de entidades del sector público, promoverá los equipamientos necesarios para la provisión de servicios sociales de Atención Primaria y Atención Especializada, de acuerdo con la planificación establecida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a cuyo efecto los Ayuntamientos facilitarán el suelo y las infraestructuras de urbanización necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.

3. Las entidades privadas asegurarán la financiación de los equipamientos necesarios para la prestación de servicios sociales que sean de su titularidad, sin perjuicio de la posibilidad de concurrir a las convocatorias públicas, cuando pretenda proveer servicios o prestaciones que formen parte del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 67. Participación de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijará a través del catálogo, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que conllevarán copago por parte de las personas usuarias.

2. La participación en la financiación de los servicios se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y universalidad.

3. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte de las personas usuarias, que deberá respetar en todo caso el criterio de capacidad económica y el de universalidad y deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste.

4. Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la existencia de tal contraprestación.

5. La Junta de Comunidades podrá utilizar cualquier modalidad contractual que derive la obligación del pago de la aportación que, en su caso, corresponda a las personas usuarias, con cargo a sus bienes que puedan ser objeto de donación, venta o herencia, de acuerdo a la legislación vigente.

(...)

TÍTULO XII.
Formación e investigación en servicios sociales

(...)

Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79.
(Modificado por: L CM 11/2019)

(...)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los elementos de la misma para los que se exige desarrollo reglamentario, que entrarán en vigor conforme al siguiente calendario:

1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor, el desarrollo reglamentario del Consejo Asesor de Servicios Sociales y de la Comisión de Cooperación Interadministrativa y procederá a su constitución.

2. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la elaboración y aprobación de los siguientes desarrollos normativos:

a) El Plan Estratégico de Servicios Sociales.

b) El Mapa de Servicios Sociales.

c) El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

(...)

Toledo, 16 de diciembre de 2010

El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

Texto completo de la norma: L CM 14-2010.pdf





Optimizado para I.Explorer 8.0 y superiores. 1024 x 768 Copyright Fundación Caser Dependencia/Cecabank © Derechos |  Aviso |  Ayuda