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Ley 7/2014, de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
Versión:
Primitiva
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOCM 233/37591
Fecha:
12/02/2014
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
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Ver norma actualizada en: L CM 7/2014

Descriptores:

ASISTENCIA PERSONAL. ATENCION TEMPRANA. NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha

(…)

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar, la mejora significativa de su calidad de vida personal y familiar, el fomento de su autonomía personal e inclusión social en todos los ámbitos de su vida.

b) Eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.

c) Asegurar la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todas las actuaciones de los poderes públicos relativas a la atención de las personas con discapacidad.

d) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

(...)

Artículo 33. Criterios de actuación.
1. Con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en la inclusión de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de asuntos sociales promoverá que los proyectos encaminados a la integración de las personas con discapacidad de carácter regional sean prioritarios con respecto a otros de ámbito provincial o local.

2. Aquellas personas con discapacidad que además tengan reconocida la situación de dependencia o se encuentren en situación de urgencia social, y en virtud de la gravedad de tales circunstancias, tendrán prioridad en el acceso a los recursos y servicios especializados.

3. Los profesionales de los servicios sociales facilitarán a las personas con discapacidad y sus familias la máxima información en lo referente a todas las prestaciones de protección social para facilitar su acceso a las más idóneas según sus necesidades de apoyo.

4. Cuando la orientación se dirija hacia prestaciones de protección económica, estos profesionales procurarán que éstas vayan dirigidas íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención, apoyo personalizado e inclusión social.

(…)

Artículo 38. La atención temprana.
1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los siguientes principios:

a) Universalidad e igualdad de oportunidades: la atención temprana irá dirigida a todos los niños residentes en Castilla-La Mancha que la precisen y en las mismas condiciones.

b) Gratuidad.

c) Atención individualizada tomando como base objetivos funcionales para cada niño y familia.

d) Interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y especialización en la cualificación profesional.

e) Descentralización: los centros de desarrollo infantil y atención temprana que desarrollen el servicio deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, garantizar las condiciones de accesibilidad y organizar sus horarios de atención con relación a las necesidades de las familias.

f) Normalización: se fomentará la atención a los niños en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales y de contexto de aprendizaje.

g) Diálogo, participación y corresponsabilidad de la familia como sujeto activo de la intervención con el niño y con el entorno.

h) Coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.

i) Calidad: la Administración Autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará y fijará los criterios comunes para la acreditación de los diferentes recursos que desarrollen el servicio de atención temprana e implantará indicadores de calidad que permitan la evaluación de la calidad en las intervenciones y del grado de satisfacción de las familias atendidas.

2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.

3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.

4. El proceso de detección de los niños objeto de atención temprana corresponde prioritariamente a los sistemas sanitario, social y educativo. La intervención en el ámbito social se realizará desde la detección hasta la escolarización del menor, momento a partir del cual el proceso de intervención continuará en el ámbito educativo

Artículo 39. Asistente personal.
1. de acuerdo con el objetivo de promover una vida independiente de las personas con discapacidad, se facilitará su acceso a las prestaciones de asistencia personal establecidas en la normativa vigente de dependencia, tomando en consideración sus preferencias o las expresadas por sus representantes legales.

2. La Consejería competente en materia de dependencia establecerá cuantías máximas superiores a las establecidas por la normativa estatal para la determinación de la prestación económica vinculada a la contratación de un asistente personal en situaciones de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha normativa lo permita, con la finalidad de priorizar su vida autónoma frente a la institucionalización residencial o promover su inclusión laboral a través del empleo o de enseñanzas superiores no obligatorias.

(…)

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El párrafo b) del artículo 37.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

“b) Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad”.

(…)

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de noviembre de 2014

La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA





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