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CLAVE: L CM 7/2014 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 7/2014, de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOCM 233/37591
Fecha:
12/02/2014
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Ver norma primitiva en: L CM 7/2014
Entrada en vigor: al mes de su publicación en el DOCM.
Modifica a: L CM 14/2010 (art. 37.2.b)
Modificada por: L CM 2/2023 (art. 38)

Descriptores:

ASISTENCIA PERSONAL. ATENCION TEMPRANA. NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha

(…)

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar, la mejora significativa de su calidad de vida personal y familiar, el fomento de su autonomía personal e inclusión social en todos los ámbitos de su vida.

b) Eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.

c) Asegurar la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todas las actuaciones de los poderes públicos relativas a la atención de las personas con discapacidad.

d) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

(...)

Artículo 33. Criterios de actuación.
1. Con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en la inclusión de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de asuntos sociales promoverá que los proyectos encaminados a la integración de las personas con discapacidad de carácter regional sean prioritarios con respecto a otros de ámbito provincial o local.

2. Aquellas personas con discapacidad que además tengan reconocida la situación de dependencia o se encuentren en situación de urgencia social, y en virtud de la gravedad de tales circunstancias, tendrán prioridad en el acceso a los recursos y servicios especializados.

3. Los profesionales de los servicios sociales facilitarán a las personas con discapacidad y sus familias la máxima información en lo referente a todas las prestaciones de protección social para facilitar su acceso a las más idóneas según sus necesidades de apoyo.

4. Cuando la orientación se dirija hacia prestaciones de protección económica, estos profesionales procurarán que éstas vayan dirigidas íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención, apoyo personalizado e inclusión social.

(…)

Artículo 38. La atención temprana.
1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.

3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.

4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.
(Modificado por: L CM 2/2023)

Artículo 39. Asistente personal.
1. de acuerdo con el objetivo de promover una vida independiente de las personas con discapacidad, se facilitará su acceso a las prestaciones de asistencia personal establecidas en la normativa vigente de dependencia, tomando en consideración sus preferencias o las expresadas por sus representantes legales.

2. La Consejería competente en materia de dependencia establecerá cuantías máximas superiores a las establecidas por la normativa estatal para la determinación de la prestación económica vinculada a la contratación de un asistente personal en situaciones de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha normativa lo permita, con la finalidad de priorizar su vida autónoma frente a la institucionalización residencial o promover su inclusión laboral a través del empleo o de enseñanzas superiores no obligatorias.

(…)

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El párrafo b) del artículo 37.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

“b) Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad”.

(…)

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de noviembre de 2014

La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA





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