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CLAVE: ORF N 192/2016 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden foral 192/2016, de 13 de abril, de Navarra, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BON 96/5513
Fecha:
05/19/2016
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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Modifica a: ORF N 62/2013 (nuevos art. 3.1.f y g)

Descriptores:

CUIDADORES NO PROFESIONALES. INCOMPATIBILIDADES ENTRE SERVICIOS. PRESTACION ECONOMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR.

TEXTO DE LA NORMA

Orden foral 192/2016, de 13 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, recoge las prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, establece que las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito general, aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia, serán incompatibles entre sí y que, no obstante, mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de ellas.

La Subdirección de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas justifica ampliar la relación de las prestaciones compatibles entre sí. Para la compatibilidad entre el Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y los Servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche la fundamentación se sustenta en la apuesta por favorecer la permanencia en el domicilio de las personas dependientes mediante el acceso a una variedad de servicios y prestaciones que lo haga posible. En el supuesto de compatibilidad entre Servicio de Atención Residencial y la ayuda económica para Asistente personal, en ofrecer una igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y al empleo, tanto a las personas que se encuentran en su domicilio como a aquellas que por diversas circunstancias no pueden seguir en él y han de estar en un Servicio de Atención Residencial.

El proyecto ha sido informado por el Consejo Navarro de Discapacidad, el Consejo Navarro de Personas Mayores y el Consejo Navarro de Bienestar Social.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, de acuerdo con el Consejo de Navarra.

ORDENO:

Artículo único.
Modificar la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, añadiendo al apartado 1 del artículo 3 los dos siguientes subapartados:

“f) El servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades.

g) La ayuda económica para asistente personal de las personas dependientes con el servicio de atención residencial.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de abril de 2016.

El Consejero de Derechos Sociales,
Miguel Laparra Navarro.





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