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Decreto 176/2009, de Castilla-La Mancha, de 17/11/2009, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
DOCM 227/48902
Fecha:
11/20/2009
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
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Entrada en vigor: a los 4 meses de su publicación en el DOCM
Deroga a: D CM 307/2007
Derogado por: D CM 26/2013

Descriptores:

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 176/2009, de 17/11/2009, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobada al amparo del artículo 149.1.1ª de la Constitución, con el fin de garantizar el principio de igualdad en todo el territorio del Estado Español, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Dicho texto legal configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el Sistema.

El texto legal indicado, en su artículo 11, atribuye a las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema, las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, la gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia y el establecimiento de procedimientos de coordinación sociosanitaria, y en su artículo 28, determina que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, determina en su artículo 4.2, que “corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región”.

A su vez, el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

Mediante el Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, se establecieron el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la composición y funciones de los órganos de coordinación, de atención y valoración de la situación de dependencia.

El presente Decreto recoge las experiencias derivadas de la tramitación de los expedientes hasta la fecha e introduce ciertas modificaciones en el procedimiento, con lo que se conseguirá mejorar la eficacia administrativa y la celeridad mediante el establecimiento de un único procedimiento administrativo que reduce los trámites de gestión tanto para la persona interesada como para la propia Administración y favorece la rapidez en la respuesta, dado que la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye un tema de enorme repercusión social y uno de los ámbitos de actuación prioritaria para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha sido potenciado con la nueva reestructuración de la Administración Regional que nace del Decreto 125/2008, de 31 de agosto, mediante el cual se crea la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En consecuencia, el presente Decreto desarrolla, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las previsiones contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2006 en lo relativo a la composición y funciones de los equipos de valoración y a la regulación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

En razón de lo expresado, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2009,

Dispongo:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.
1. Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD).

2. Asimismo, es objeto de este Decreto determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para que el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, reconoce la oferta de servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, los cuales se integrarán en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y se ofertarán de forma preferente a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Artículo 4. Competencias.
Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales la valoración de la situación de dependencia y la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del Programa Individual de Atención.

Artículo 5. Participación y Cooperación interadministrativa.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la correcta aplicación y desarrollo del SAAD en Castilla-La Mancha.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrá colaborar con las restantes Administraciones públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha podrán participar mediante los instrumentos que se establezcan en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes.

Capítulo II
Equipos de valoración

Artículo 6. Composición y funciones.
1. Los equipos de valoración serán los encargados de determinar el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante y estarán formados por personal técnico definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cada equipo tendrá titulados universitarios de las áreas social y/o sanitaria y estará integrado en la estructura administrativa de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales existirá, al menos, un servicio que asumirá las competencias en materia de dependencia al que se adscribirá y del que dependerá funcional y orgánicamente dicho equipo de valoración a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Si se estimase preciso, con este equipo podrán colaborar profesionales idóneos de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad u organismo público en el desempeño de aquellas funciones que se les encomienden por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Serán funciones de los equipos de valoración las siguientes:

a) Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, o el que en su caso esté previsto en la normativa vigente en cada momento.

b) Elaborar informes relativos a las circunstancias del entorno físico en el que viva la persona evaluada.

c) Elaborar las Propuestas de Programas Individuales de Atención de acuerdo al grado y nivel de dependencia de cada solicitante y de los informes técnicos correspondientes, así como establecer las orientaciones de seguimiento y evaluación de los mismos.

d) Formular ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de resolución del grado y nivel y del Programa Individual de Atención en el marco del procedimiento para el Reconocimiento del Derecho a las Prestaciones y Servicios del SAAD en Castilla- La Mancha.

e) Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado y nivel de dependencia.

f) Orientar y asesorar a los usuarios del SAAD.

g) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

h) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

4. Estos equipos podrán contar con el asesoramiento y apoyo técnico de profesionales cualificados de cualquier entidad u organismo público de Castilla-La Mancha, con el fin de prestar asistencia técnica en el ámbito de sus competencias.

Capítulo III
Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema

Artículo 7. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o por quien tenga su representación. Su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten del presente Decreto.

2. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de las personas presuntamente carentes de capacidad para gobernarse por sí mismas podrá ser instado por el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona presuntamente incapaz. En defecto de éstos o ante la inactividad de los mismos, podrá ser iniciado en interés de aquél, por el guardador de hecho o excepcionalmente por personas que tengan cualquier otra relación de parentesco, de amistad o de vecindad y que tengan conocimiento de los hechos que pueden ser determinantes del reconocimiento de la situación de dependencia, debiendo poner en conocimiento del Ministerio Fiscal tales hechos de acuerdo con lo regulado en el artículo 757 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3. En el caso de personas atendidas en plazas residenciales, centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial, o en cualquier otro servicio de la red pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los contemplados en el catálogo de servicios del SAAD, la Administración Regional podrá facilitar y promover el reconocimiento de su situación de dependencia para garantizar la protección de sus derechos.

La valoración de las personas a que se refiere el apartado anterior, sea cual sea el grado y nivel de dependencia, no supondrá merma alguna de los derechos que ya tuviese reconocidos mediante resolución administrativa previa al inicio del procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 8. Solicitudes
1. La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD se formulará en el modelo normalizado.

2. Junto con la solicitud se aportará con carácter preceptivo, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada, y en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.

Para los menores de edad se presentará Libro de Familia, cuando éstos no dispongan de Documento Nacional de Identidad.

Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que figure el Número de Identificación de Extranjero.

b) Documento Nacional de Identidad del representante legal o guardador de hecho, y en su caso, resolución judicial de incapacitación y documento acreditativo de la representación.

c) Certificado de empadronamiento de la persona interesada.

d) La última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de la persona interesada, en su caso.

e) Certificado sobre las pensiones públicas que perciba la persona interesada.

f) Informe de salud, en el que se reflejen las condiciones de salud de la persona solicitante que fundamenten desde una perspectiva médica la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, conforme al modelo normalizado. Este informe será emitido por el Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha, para las personas con derecho a tarjeta sanitaria.

En el supuesto que la persona interesada esté integrada en los Regímenes especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), o pertenezca a un colectivo con Convenio especial de atención sanitaria, el informe de salud será expedido por médicos adscritos a entidades que tengan concierto con los mismos o con la Seguridad Social para la prestación de servicios de asistencia sanitaria. En estos casos deberá adjuntarse documentación acreditativa de la pertenencia a dichos Regímenes.

El informe de salud para las personas no incluidas en los párrafos anteriores será emitido por un médico colegiado.

3. Junto al informe de salud, la persona podrá aportar cuantos informes médicos y psicológicos considere pertinentes.

4. La persona interesada o su representante legal otorgará o denegará expresamente en su solicitud la autorización a la Consejería competente en materia de servicios sociales para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones públicas para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada y sobre las personas a su cargo o que formen parte de la unidad de convivencia. En particular, cuando se trate de extranjeros, la autorización conllevará la facultad de consulta sobre la residencia en España, la residencia actual así como los periodos que se aleguen.

En el supuesto de que se conceda la autorización prevista en el párrafo anterior, no se deberá aportar el Documento Nacional de Identidad, la tarjeta acreditativa de la condición de residente, el certificado de empadronamiento, la declaración sobre la renta de las personas físicas y el certificado sobre pensiones públicas.

5. Si la persona presuntamente afectada por algún grado de dependencia estuviere siendo atendida por algún servicio de carácter público de los contemplados en el SAAD, serán tenidos en cuenta, a efectos de cumplimentación de documentación, todos los informes sociales, médicos, socioeconómicos o de cualquier otra índole que obren en su expediente de adjudicación del servicio reconocido, recabándose en tal caso solamente aquella documentación que se considere imprescindible por el equipo de valoración de la dependencia para su tramitación, valoración y emisión del Programa Individual de Atención.

6. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir, en su caso, la presentación de documentos originales o copias compulsadas a efectos de comprobar la autenticidad de la documentación aportada por las personas interesadas.

Artículo 9. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales y se podrán presentar en los registros de dicho órgano administrativo, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992 y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local.

Artículo 10. Subsanación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación que determina el artículo 8 de esta norma, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mencionado texto legal.

Artículo 11. Informe social.
Previamente a la valoración de la situación de dependencia de la persona, se recabará de los Servicios Sociales del Municipio de residencia de la persona interesada un Informe Social con el objeto de valorar la situación sociofamiliar de la persona solicitante así como la de orientar hacia el tipo de servicio o prestación más adecuada para el mismo.

En el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el trabajador social del centro colaborará con los Servicios Sociales del Municipio donde se ubica el recurso en la elaboración del Informe Social referido a la persona solicitante.

Artículo 12. Valoración de la situación de dependencia.
1. Una vez recibidas y registradas las solicitudes, desde el Servicio competente en materia de dependencia se procederá a comunicar a la persona solicitante el día y hora en que se acudirá al lugar de residencia de ésta, para aplicar el baremo de valoración de la dependencia o la escala de valoración específica en el caso de menores de tres años.

2. Excepcionalmente, en los supuestos en que por las circunstancias personales y familiares no sea posible la valoración de la persona solicitante en su domicilio, el órgano competente podrá determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la misma o en la sede de dicho órgano.

3. La valoración de la situación de dependencia se realizará teniendo en cuenta el Baremo de Valoración de la Dependencia o la Escala de Valoración Específica en el caso de menores de tres años, y además los siguientes informes de la persona interesada: informe de salud e informe sobre el entorno en el que viva considerando en su caso las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

4. Excepcionalmente, el equipo de valoración podrá solicitar de las distintas Entidades, los informes complementarios o aclaratorios que considere pertinentes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

5. En los supuestos de urgencia debidamente acreditados ante el Servicio competente en materia de dependencia, el responsable del mismo podrá disponer los mecanismos precisos para que la persona solicitante pueda ser valorada de forma prioritaria por el equipo de valoración.

6. Cuando la valoración no fuera posible por causas imputables a la persona interesada, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.

Artículo 13. Elaboración del Programa Individual de Atención.
1. Una vez concluida la valoración de la situación de dependencia de la persona interesada, si el grado y nivel determinado en dicha valoración se encuentra vigente de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención regulado en el artículo 29 de la citada Ley.

Dicho Programa se formalizará a través del Servicio competente o, en su caso y previa autorización de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la entidad pública en quien ésta delegue.

Para la elaboración del Programa Individual de Atención se atenderá al contenido del Informe Social emitido por el personal técnico de la Red Pública de Servicios Sociales Municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

También podrán ser tenidos en cuenta otros informes técnicos aportados por la persona interesada o por otras entidades públicas que faciliten información necesaria para la elaboración del Programa Individual de Atención.

En dicho programa se propondrán, de entre los servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006 para su grado y nivel, las modalidades de intervención que más se adecuen a las necesidades de la persona solicitante y siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas para las prestaciones de carácter económico.

En el supuesto de que el Programa Individual de Atención determine que la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona interesada sea un servicio de los especificados en el artículo 15 de la Ley 39/2006 y éste no se le estuviere prestando, la efectividad del Programa Individual de Atención quedará supeditada a la fecha de incorporación o comienzo de la prestación del servicio de manera efectiva. En el supuesto de que no resulte posible el acceso al servicio propuesto a la persona interesada, se le ofrecerá otro servicio o prestación previsto en el SAAD.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 39/2006, la persona beneficiaria y, si procede, su familia o entidad tutelar que le represente, participará a través del trámite de audiencia, regulado en el artículo 14 de este Decreto, en la elección entre las alternativas propuestas en el Programa Individual de Atención, en función de las disponibilidades de la red de servicios y prestaciones del SAAD de Castilla-La Mancha.

3. El Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:

a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona interesada. En este apartado se podrá incluir los datos personales del cónyuge o persona en situación análoga de convivencia, que serán obligatorios en el caso de que el Programa Individual de Atención determine el ingreso en un centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia acompañadas de su cónyuge o persona en situación análoga de convivencia.

b) Servicios existentes en la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que resulten adecuados a sus necesidades, con indicación de las condiciones específicas de la prestación del servicio (centro, servicios, duración, periodos, intensidad.)

c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidados, podrá proponerse una prestación económica vinculada al servicio. En este supuesto se le dará opción a la persona interesada de que manifieste su voluntad de quedar incorporada a la lista de reserva de plazas de la Red Pública de Castilla-La Mancha por orden de prioridad por el grado y nivel de dependencia reconocido y, a igual grado y nivel se atenderá a la puntuación final obtenida mediante la aplicación del baremo de valoración de la dependencia, y en caso de que persista la igualdad de puntuación por su capacidad económica; en el supuesto de que ésta sea la misma, por la fecha de registro de su solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

d) Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, el Programa Individual de Atención podrá contener la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

En este supuesto se especificará la persona que viene prestando los cuidados no profesionales, el grado de parentesco del cuidador con la persona asistida o, en su caso, la condición de persona de su entorno cuando concurra alguna de las circunstancias a las que alude el artículo 1.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y reúna los requisitos que se determinan en dicho precepto. Asimismo reflejará la dedicación horaria a los cuidados en aplicación de lo regulado en el artículo 4.1 del texto reglamentario señalado.

e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.

f) Participación que en la prestación pudiera corresponder a la persona beneficiaria en la financiación según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal de conformidad con lo regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2006 y en la normativa de desarrollo.

Artículo 14. Trámite de audiencia.
1. Una vez elaborada la propuesta del Programa Individual de Atención, el equipo de valoración de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales la trasladará a la persona en situación de dependencia y simultáneamente a los Servicios Sociales Generales del Municipio de residencia de la persona interesada. Esta propuesta contendrá además el grado y nivel de dependencia determinado en la valoración técnica realizada previamente.

2. Se dará participación y, en su caso, elección a la persona interesada y, cuando proceda, a su familia o entidades tutelares que la representen. En todo caso, se indicará a la persona interesada que tiene la posibilidad de consultar con los Servicios Sociales del Municipio de residencia para que la toma de decisiones sea la más adecuada a su situación de dependencia y a su situación sociofamiliar.

3. En el caso de que en la propuesta de Programa Individual de Atención se indique el ingreso en un Centro Residencial, si de los informes obrantes en el expediente se acredita la voluntad inequívoca de ingresar conjuntamente con su cónyuge, se podrá atender dicha situación, incorporándola como observación en dicha propuesta, aunque éste no tuviera reconocida la situación de dependencia.

4. Para facilitar el trámite de audiencia a la persona interesada, se enviará junto a la propuesta un sobre prefranqueado para la devolución del escrito de trámite de audiencia por parte de dicha persona, su familia o entidades tutelares que le representen.

5. En todo caso, transcurridos 20 días desde la fecha de notificación de la propuesta del Programa Individual de Atención a la persona interesada, familia o entidad tutelar que la represente, sin que se manifieste expresamente oposición o desacuerdo, se entenderá practicado el trámite de audiencia, procediéndose a hacer efectivo el Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 15. Propuesta de resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.
1. Una vez concluida la valoración de la situación de dependencia así como la determinación del Programa Individual de Atención para garantizar la atención más adecuada a la persona solicitante tras la fase de audiencia del artículo anterior, el responsable del Servicio competente en materia de dependencia elevará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de resolución conteniendo el dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, y el Programa Individual de Atención con especificación de los servicios y/o prestaciones que se le proporcionarán a la persona solicitante.

2. En dicha propuesta se establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse, en su caso, la primera revisión del grado y nivel dictaminados.

Artículo 16. Resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.
1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales emitirá la correspondiente resolución, que determinará:

a) El grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

b) El Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y/o prestaciones más adecuadas para garantizar la atención a la persona solicitante de los contemplados en la Ley 39/2006. En todo caso, el contenido mínimo será el regulado en el artículo 13.3 del presente Decreto.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. No se computará a estos efectos el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado, siempre que así lo acuerde el órgano que tramite el procedimiento en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

3. Excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ampliarse por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, cuando por el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

4. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD tendrá validez en todo el territorio del Estado español.

Artículo 17. Efectividad del Programa Individual de Atención.
1. La resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el Programa Individual de Atención.

2. De dicha resolución se enviará copia para su seguimiento a los Servicios Sociales Generales del municipio de residencia de la persona interesada.

3. En caso de que el Programa Individual de Atención contemple el acceso a un servicio de atención residencial, se enviará copia de la resolución a la Dirección del Centro para facilitar el seguimiento de dicho Programa.

Artículo 18. Recursos.
La resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Artículo 19. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.
1. El grado y nivel de dependencia reconocidos y el Programa Individual de Atención podrán revisarse, de modo singular cada uno de ellos o los dos conjuntamente, conforme a lo que se indica en los artículos siguientes.

2. El plazo para resolver los procedimientos de revisión de grado y nivel de dependencia, del Programa Individual de Atención o de ambos, será de 6 meses.

Artículo 20. Revisión de la situación de dependencia.
1. El grado y nivel de la situación de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pudiendo iniciarse el procedimiento, de oficio por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales o a instancia de la persona interesada o de su representante legal.

2. Junto con la solicitud de revisión, la persona interesada deberá aportar cuantos informes acrediten suficientemente la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores sanitarios o sociales, al objeto de que quede adecuadamente justificada dicha circunstancia. Se denegará la revisión del grado y nivel de dependencia a aquellas personas interesadas que no acrediten las referidas variaciones.

Artículo 21. Revisión del Programa Individual de Atención.
1. El Programa Individual de Atención podrá revisarse:

a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.

b) De oficio por el órgano que lo hubiese aprobado.

2. En todo caso, cuando se produzca un cambio de residencia desde otra Comunidad Autónoma, se procederá a revisar el Programa Individual de Atención bien a instancia de parte o bien de oficio por el órgano competente.

3. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención podrán ser modificadas en los siguientes casos:

a) Modificación del grado o nivel de dependencia o de la situación personal de la persona beneficiaria.

b) Variación de los requisitos o condiciones establecidos para su reconocimiento.

c) Incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la Ley 39/2006.

d) Generación de nuevas prestaciones o servicios, incremento de la intensidad de los mismos; o disponibilidad del servicio o centro de la red del sistema, cuando la prestación reconocida fuera la económica vinculada al servicio.

4. Al procedimiento de revisión será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para la elaboración del Programa Individual de Atención.

5. La modificación requerirá audiencia de la persona interesada o de sus representantes y se realizará por el órgano competente para aprobar el Programa Individual de Atención.

6. El plazo para solicitar la revisión del Programa Individual de Atención a instancia de la persona interesada o de sus representantes legales será de un año desde la emisión del Programa Individual de Atención anterior. Este plazo no será de aplicación cuando del análisis de los informes sociales y de salud se considere como justificada la necesidad de revisión del Programa Individual de Atención.

Artículo 22. Extinción del derecho a la prestación.
1. El derecho a las prestaciones del SAAD se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a un año.

b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones.

c) Percepción de prestación o ayuda incompatible.

d) Fallecimiento de la persona beneficiaria. En el caso de que hubiese prestaciones devengadas y no percibidas se abonarán a instancia de parte legítima. El abono procederá hasta el último día del mes del fallecimiento.

e) Modificación del grado y nivel de dependencia que conlleven una pérdida al derecho a la prestación o servicio.

2. La persona titular de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a su estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un período de enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, siempre que dicho período no sea superior a cuarenta y cinco días al año o por causas suficientemente justificadas que motiven un plazo mayor.

3. La extinción requerirá audiencia de la persona interesada o de sus representantes y se realizará a propuesta del órgano que hubiese aprobado el Programa Individual de Atención y será competente para su aprobación el órgano que lo sea para adoptar la resolución de acceso al recurso o prestación.

Artículo 23. Efectividad de las revisiones y extinciones.
1. Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o de la intensidad del servicio reconocido o a su extinción, la efectividad de dicha modificación o extinción, como norma general, se fijará en el día siguiente a la fecha de la resolución en que se declare.

2. Si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción, sus efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido la variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o extinción.

Capítulo IV
Eficacia del SAAD y competencias para sancionar.

Artículo 24. Seguimiento de prestaciones económicas y servicios.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos competentes en cada caso o a través de sus Servicios Sociales, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del SAAD.

2. Los Servicios Sociales del Municipio de residencia de la persona en situación de dependencia colaborarán en el seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación del beneficiario.

3. Igualmente, en el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el acceso al mismo se haya producido a través del SAAD, el trabajador social del centro también podrá colaborar en el seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención de la persona beneficiaria de dicho servicio.

4. Toda persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD y, en su caso, la que le represente, estará obligada a comunicar cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de 30 días a contar desde que dicha variación se produzca. En el caso de incumplimiento de esta obligación, cuando originaron la percepción de cuantías indebidas o participación insuficiente en el coste de los servicios, la persona beneficiaria estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia correspondiente.

Artículo 25. Competencias para la imposición de sanciones.
1. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores que deriven de la Ley 39/2006 la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será órgano competente para imponer las sanciones por las conductas tipificadas en el artículo 43 de la Ley 39/2006:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por infracciones muy graves cuando las sanciones sean de cuantía igual o inferior a 300.000 €.

d) El Consejo de Gobierno, cuando se trate de infracciones muy graves con sanciones de cuantía superior a 300.000 € o en supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o del establecimiento.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona.

1. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad de concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se limitará a declarar el grado y nivel de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la tabla contenida en el apartado 2, de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.

En todo caso, si la persona interesada, sus familiares o la entidad tutelar que la represente así lo solicitan podrá ser valorada a través de la aplicación del correspondiente Baremo de Valoración de la Dependencia o Escala de Valoración Específica en su caso.

2. En el caso de que el resultado de esta valoración determine un grado y nivel inferior al inicialmente reconocido, se mantendrá éste para evitar perjuicios y pérdida de derechos de la persona en situación de dependencia.

3. Si del resultado de la valoración, se obtuviera un grado y nivel superior al inicialmente establecido, se modificará éste mediante resolución del titular de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales, para adaptarlo al resultado obtenido a través de la valoración.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Aquellas personas que, por razones de edad o discapacidad, se hallen en el momento de entrada en vigor de este Decreto en centros o servicios propios de la red pública, cuyo ingreso en los mismos haya sido determinado en atención a su grado de discapacidad o conforme a la valoración de su estado de salud, situación sociofamiliar o dependencia, según las normas que regulan el acceso y adjudicación de plazas en centros de atención a personas mayores y con discapacidad, podrán solicitar la valoración de su situación de dependencia. El establecimiento del Programa Individual de Atención que corresponda a estas personas, salvo que concurran estrictas razones que lo justifiquen, incorporará aquellos servicios de que disfruten en el momento de entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de las circunstancias que puedan motivar su revisión futura.

Disposición adicional tercera. Comisiones de Coordinación y Evaluación.

Para la adecuada aplicación y seguimiento del SAAD, se podrán crear comisiones de coordinación y evaluación tanto a nivel regional como provincial para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento recogido en el presente Decreto.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.

La documentación y actuaciones que obren en los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, de aquellas personas que trasladen su residencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el transcurso del procedimiento, podrán tener validez en ésta, previa petición del expediente a la Administración de origen. Dicha petición estará condicionada al consentimiento expreso de la persona interesada de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de las prestaciones del SAAD para personas valoradas con grado I.

Cuando tras la valoración técnica realizada por el órgano valorador, a la persona solicitante le sea reconocido el grado I, la resolución que lo reconozca solamente determinará el grado y nivel de la situación de dependencia. El Programa Individual de Atención se elaborará en los tres meses anteriores a la fecha en la que deban ser efectivas las prestaciones de este grado I y de sus correspondientes niveles, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de las solicitudes anteriores a este Decreto.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, excepto la práctica del trámite de audiencia que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Prioridad en el acceso.

1. Las personas en situación de dependencia tendrán prioridad en el acceso a los servicios y prestaciones, según el calendario de aplicación contemplado en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, sobre las personas incluidas en la lista de reserva de ingreso en plazas de la Red Pública de Castilla-La Mancha en centros de atención a personas con discapacidad intelectual y discapacidad física y en centros residenciales de mayores, en tanto no se proceda a la adecuación del Decreto 13/1999, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de acceso en Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, del Decreto 281/2004, de 10 de diciembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Centros de atención a personas con discapacidad física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos, y del Decreto 131/1996, de 22 de octubre, del Régimen Jurídico y del sistema de ingreso en las plazas de Centros Residenciales de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.

2. Igualmente, las personas en situación de dependencia tendrán prioridad en el acceso al resto del catálogo de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia integrados en la red pública de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según el calendario de aplicación contemplado en la disposición final primera de la Ley 39/2006 sobre las personas incluidas en la lista de reserva hasta que se proceda a la adaptación de la normativa reguladora de acceso a los servicios.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación de Centros y Servicios.

A efectos de la presente norma, se considerarán acreditados los Centros y Servicios autorizados conforme al procedimiento regulado en la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha y en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha, en tanto se proceda a la adecuación del Anexo 3 de la Orden de 31 de marzo de 1992, reguladora de la acreditación de establecimientos de tercera edad, minusválidos, infancia y menores y de la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, a los criterios comunes de acreditación de Centros que se fijen en el ámbito del Consejo Territorial del SAAD.

Disposición transitoria quinta. Presentación de documentos.

Hasta el 1 de diciembre del 2009 o, en su caso, hasta la fecha en la que estén plenamente operativos los sistemas a los que se refiere la disposición final primera del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, si lo estuvieran con anterioridad, el órgano gestor o instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, la tarjeta acreditativa de la condición de residente, el certificado de empadronamiento, la declaración sobre la renta de las personas físicas y el certificado sobre pensiones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La presente disposición deroga el Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los órganos de coordinación, de atención y valoración de la situación de dependencia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 17 de noviembre de 2009

El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Salud y Bienestar Social
FERNANDO LAMATA COTANDA





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