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CLAVE: D C 365/2022 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto 365/2022, de Cataluña, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, mientras no entren en vigor los del 2023
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOGC 8818
Fecha:
12/22/2022
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cataluña)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: 1/1/2023
Prorroga a: D C 142/2010

Descriptores:

SERVICIOS SOCIALES.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 365/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, mientras no entren en vigor los del 2023

La presentación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado y, por tanto, no es posible que entren en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que es necesario regular la prórroga de los presupuestos del 2022, aprobados por la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, para que entre en vigor el 1 de enero de 2023.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Visto lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

(…)

Disposiciones adicionales

(…)

Segunda. Cartera de servicios sociales.

Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente.

(…)

Disposiciones finales

(…)

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Barcelona, 20 de diciembre de 2022

Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya

Natàlia Mas i Guix
Consejera de Economía y Hacienda





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