TIPO NORMATIVO PREFIJO FORMATO DE ID.

Fundación Caser para la dependencia

Búsqueda por:

TEXTO LIBRE

(sólo normas completas) buscar por TEXTO LIBRE

Búsqueda por:

CLAVE

(ver siglario) buscar por CLAVE

Búsqueda por:

CATEGORIA

Búsqueda por:

DESCRIPTORES

CLAVE: L CM 11/2019 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 11/2019, de Castilla-La Mancha, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOCM 254/51048
Fecha:
12/27/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Modifica a: L CM 14/2010 (art. 80)

Descriptores:

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha

(...)

En la citada sección 1ª se aborda, en primer lugar, la modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer, con el fin de adscribir dicho organismo a la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, amoldando el texto a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En segundo lugar, se modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en aras de posibilitar la creación de un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, de forma independiente del Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales.

(...)

Capítulo I
De medidas administrativas

SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

(...)

Artículo segundo. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 80 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79”.

(...)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el apartado cinco del artículo sexto y el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de dicha publicación.

Toledo, 20 de diciembre de 2019

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ





Optimizado para I.Explorer 8.0 y superiores. 1024 x 768 Copyright Fundación Caser Dependencia/Cecabank © Derechos |  Aviso |  Ayuda