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CLAVE: OR SBSF AR 15/1/2013 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden de 15 de enero de 2013, de Aragón, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOA 26/2853
Fecha:
02/06/2013
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Aragón)

INFORMACIÓN
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Derogada por: OR SBSF AR 24/7/2013

Descriptores:

CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. NIVEL MINIMO DE PROTECCION GARANTIZADO.

TEXTO DE LA NORMA

Orden de 15 de enero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a reducir el déficit público de las diferentes Administraciones Públicas, entre las que se incluían importantes modificaciones en la regulación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar su sostenibilidad.

Entre las medidas de racionalización del sistema de dependencia, y al objeto de simplificar la gestión de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, evitando al mismo tiempo el exceso de procesos de revisión instados por los beneficiarios ya incorporados al Sistema, se modificó la estructura de clasificacion de las diferentes situaciones de dependencia, manteniendo los tres grados en que se clasifica tal situación -gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada-, pero suprimiendo la diferenciación de niveles dentro de cada uno de ellos.

Igualmente, el citado Real Decreto-Ley determinó nuevas cuantías para las prestaciones para cuidado en el entorno familiar, cuya entrada en vigor se estableció a partir del 1 de agosto de 2012, medida que quedó incorporada al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 149, de 1 de agosto).

La referida orden departamental, en su disposición adicional única, estableció las cuantías mínimas garantizadas para los beneficiarios de prestaciones económicas en los diferentes grados y niveles de dependencia reconocidos. Tal medida, sin embargo, debe ahora completarse con la determinación de las cuantías mínimas garantizadas para las personas en situación de dependencia alas que se reconozca alguno de los grados previtos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sin especificación de niveles, procediendo así a señalar la cuantía mínima que, en todo caso, corresponde garantizar en cada uno de los respectivos grados. Dicha cuantía resultará, por lo tanto, aplicable en los casos de reconocimiento de situación de dependencia producidos a partir de la entrada en vigor del señalado Real Decreto-Ley, así como a las revisiones que puedanproducirse con posterioridad a la fecha.

La presente orden se aprueba en ejercicio de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre, a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales que, de acuerdo con la organización de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, establecida por los Decretos de 15 de julio de 2011 y de 22 de julio de 2011, ambos de la Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponde ejercer al titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de la habilitacion normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar, en el marco del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III (Gran Dependencia), Grado II (Dependencia Severa) y Grado I (Dependencia Moderada), grarantizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Cuantía mínima garantizada.
El importe de las prestaciones económicas que se reconozcan mediante programa individual de atencion a las personas que, mediante resolucion adminisrativa, tengan reconocida una situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia), Grado II (Dependencia Severa) o Grado I (Dependencia Moderada), no será inferior a las siguientes cuantías minimas:

Grado
Mínimo de protección
Grado III Gran Dependencia
177,86€
Grado II Dependencia Severa
82,84€
Grado I Dependencia Moderada
44,33€

Disposicion Transitoria Unica. Procedimientos iniciados con anterioridad.

Las cuantías mínimas garantizadas en esta orden serán de aplicacion a los casos de reconocimiento de situación de dependencia Grado I, Grado II y Grado III producidos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, así como a las revisiones que puedan producirse con posterioridad a tal fecha.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones de igual rango a la presente orden que contradigan lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Medidas de Ejecución.

La Dirección General de Bienestar Social y Dependencia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicacion en el "Boletin Oficial de Aragón"

Zaragoza, 15 de enero de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA.





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