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CLAVE: DF V 91/2011 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2011, de 24 de mayo, por el que se modifican diversos Decreto Forales por los que se acuerdan la aplicación y se regulan distintos precios públicos por la prestación de servicio público foral a personas mayores dependientes y otros servicios públicos del Departamento Foral de Acción Social
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOB 103/14076
Fecha:
05/31/2011
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco - Vizcaya)

INFORMACIÓN
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Modifica a: DF V 203/2005 (art. 7); DF V 231/2006 (art. 7); DF V 30/2008 (art. 8); DF V 30/2009 (art. 5)

Descriptores:

SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL. SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2011, de 24 de mayo, por el que se modifican diversos Decreto Forales por los que se acuerdan la aplicación y se regulan distintos precios públicos por la prestación de servicio público foral a personas mayores dependientes y otros servicios públicos del Departamento Foral de Acción Social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los distintos Decreto Forales que regulan los diferentes servicios públicos forales destinados a personas mayores dependientes prestados por la Diputación Foral de Bizkaia tienen como denominador común la aplicación y regulación del precio público por la prestación de servicios públicos forales destinados todos ellos a personas mayores dependientes competencia del Departamento de Acción Social, son los siguientes:

- El Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

- El Decreto Foral 231/2006, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

- El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2008, de 18 de marzo, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social.

- El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente.

Desde la aprobación del primero de los Decretos Forales se ha apreciado una disfunción en relación al periodo de ingreso de las liquidaciones exigibles por estos precios públicos, si bien se hace una remisión genérica en todo lo no dispuesto en los diferentes Decretos Forales objeto de modificación a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, no se ha concretado un plazo de ingreso del importe del precio público vencido y exigido.

Por consiguiente, y mediante el presente Decreto Foral se pretende corregir esta situación modificando lo previsto en relación a la liquidación y pago de la liquidación del importe del precio público, y regulando la práctica que desde la gestión de los distintos precios públicos por parte de la Administración se viene realizando.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 24 de mayo de 2011.

DISPONGO:

Artículo 1.-Modificación del Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral, por la que se acuerda la aplicación y se regula el precio público foral por la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para familias y personas cuidadoras
Se modifica artículo 7 del Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral, por la que se acuerda la aplicación y se regula el precio público foral por la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para familias y personas cuidadoras, quedando redactado como sigue:

«Artículo 7.-Gestión, liquidación y pago
1. La gestión y liquidación de este precio público corresponde al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El periodo de liquidación del precio público en estancias inferiores a un mes será al término del periodo de estancia temporal. En el supuesto de estancias temporales superiores al mes, el periodo de liquidación será el mes natural. En ambos casos, el importe será proporcional al número de días del mes vencido.

3. El ingreso de la liquidación será los diez primeros días naturales o día hábil posterior del mes siguiente al mes natural en el que es exigible el precio público.

4. El pago deberá realizarse mediante domiciliación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que deberá formalizarse el documento anexo al presente Decreto Foral, que será presentado junto con la correspondiente solicitud de estancia temporal en centros de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

5. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral se estará a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Articulo 2.-Modificación del Decreto Foral 231/2006, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes
Se modifica el artículo 7 del Decreto Foral 231/2006, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes, quedando redactado como sigue:

«Artículo 7.-Gestión, liquidación y pago
1. La gestión y liquidación de este precio público corresponde al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El periodo de liquidación del precio público será el mes natural, y su importe será proporcional al número de días de estancia o de reserva de plaza del mes vencido.

3. El ingreso de la liquidación será los diez primeros días naturales o día hábil posterior del mes siguiente al mes natural en el que es exigible el precio público.

4. El pago deberá realizarse mediante domiciliación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que deberá formalizarse el documento anexo al presente Decreto Foral, que será presentado junto con la correspondiente solicitud de ingreso en las unidades socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

5. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral se estará a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Artículo 3.-Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2008, 18 de marzo, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público foral por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social
Se modifica el artículo 8 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2008, 18 de marzo, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público foral por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social, quedando redactado como sigue:

«Artículo 8.-Gestión y liquidación
1. La gestión y liquidación de este precio público corresponde al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El periodo de liquidación del precio público será el mes natural, y su importe será proporcional al número de días del mes vencido en los cuales se haya disfrutado del servicio.

3. El ingreso de la liquidación será los diez primeros días naturales o día hábil posterior del mes siguiente al mes natural en el que es exigible el precio público.

4. El pago deberá realizarse mediante domiciliación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que deberá formalizarse el documento anexo al presente Decreto Foral, que será presentado junto con la correspondiente solicitud de alta en el servicio de teleasistencia.

5. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral se estará a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Artículo 4.-Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente
Se modifica el artículo 5 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente, quedando redactado como sigue:

«Artículo 5.-Gestión, liquidación y pago
1. La gestión y liquidación de este precio público corresponde al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El periodo de liquidación del precio público será el mes natural, y su importe será proporcional al número de días de estancia o de reserva de plaza del mes vencido.

3. El ingreso de la liquidación será los diez primeros días naturales o día hábil posterior del mes siguiente al mes natural en el que es exigible el precio público.

4. El pago deberá realizarse mediante domiciliación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que deberá formalizarse el documento anexo (Anexo I) al presente Decreto Foral, que será presentado junto con la correspondiente solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia permanente.

5. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral se estará a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.

Se faculta al diputado foral de Hacienda y Finanzas y al diputado de Acción Social para dictar los actos que sean necesarios para la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 24 de mayo de 2011.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

Ahaldun Nagusia,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN





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