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Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Castilla-La Mancha de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOCM 235/36448
Fecha:
12/01/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
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Sólo se transcriben las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Modifica a: L CM 14/2010 (art. 36.e)

Descriptores:

FISCALIDAD.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

(...)

CAPÍTULO V
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

(...)

Sección 13ª Tasa por solicitud de revisión del grado de dependencia

Artículo 300. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 301. Sujetos pasivos y exenciones
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del grado de dependencia.

Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 302. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 40,00 euros.

Artículo 303. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 14ª Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención

Artículo 304. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del programa individual de atención (PIA) efectuada al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 305. Sujetos pasivos y exenciones
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del PIA, regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 306. Cuota tributaria.
La tasa se exigirán de acuerdo con la siguiente tarifa: 15,00 euros por cada revisión del PIA.

Artículo 307. Devengo y pago
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

(...)

Sección 16ª Tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia.

Artículo 312. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia; del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y demás requisitos que estos han de cumplir y de la normativa autonómica sobre el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Artículo 313. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.

Artículo 314. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 35,00 euros por solicitud del certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situaci´no de dependencia en el entorno familiar.

Artículo 315. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

(...)

Disposiciónes finales

(...)

Segunda. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla–La Mancha.

Se modifica la Ley 14/2010, de 16 de octubre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El tercer párrafo del artículo 36.e) queda redactado como sigue:

“Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia”:

Dos. Se elimina el cuarto párrafo del artículo 36.e).

Tres. El tercer párrafo del artículo 37.1.i) queda redactado como sigue:

“La información, formación y valoración se garantizará a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menores”.

(...)

Sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de la disposición final cuarta que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Toledo, 29 de noviembre de 2012

La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA





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